Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558015

CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 260-2015-MDSJMGGA-SGLP, la Subgerencia de Limpieza Pública remite a la Gerencia de Gestión Ambiental, la propuesta del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores al 32%, para el ejercicio 2015, adjuntado el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 175-2015-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores al 32% - 2015, con el proyecto de Decreto de Alcaldía, para su evaluación y aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 178-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 14 de julio del 2015, concluye señalando que, resulta procedente aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio 2015, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo el mismo ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el Informe Nº 147-2015-GPP/ MDSJM, de fecha 17 de julio del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su pronunciamiento técnico respecto al proyecto del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores en 32% para el ejercicio 2015, a fin de proseguir con los trámites para su aprobación, emitiendo opinión favorable a la aprobación de la propuesta del programa antes mencionado, mediante Decreto de Alcaldía; asimismo, se indica que, la Corporación Edil cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario para su ejecución; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernización del Estado, conforme a los establecido en los numerales 3) y 11) del artículo 46° de la Ley N° 29158; Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015 en su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, modifica el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, precisándose que, el plan antes mencionado, tiene por objetivos: i) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y vi) prevenir riesgos de desastres; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado Peruano y canales inmediatos de participación vecinal en los

asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el artículo 1° de la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, se señala que, dicha norma establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que en el artículo 10° numeral 12), del Decreto Legislativo N° 1065, que modifica la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, se establece que, el rol de las municipalidades es, implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el artículo 55° de Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16° del Reglamento en mención; Que, en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores ­ aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, define la segregación, como la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial en los siguientes espacios: - En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. - En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. - En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios; Que, con el fin de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fin de cumplir con cada una de las metas en el marco del Plan de Incentivos correspondiente al presente año, mediante el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, dentro del cual se dispuso Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el % establecido en el instructivo; Que, en el instructivo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 005-2015-EF-50.01, respecto a la Meta 01: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo, se establece, en la Actividad 4, el presentar el Informe de Implementación

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