Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

558014
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA LA INFRACCIÓN Realizar actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito del Rímac. Realizar actividades de segregación, acondicionamiento, comercialización, sin contar con la identificación respectiva. Por emplear a menores de edad en las actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización. Por no presentar los informes mensuales conforme a los lineamientos establecidos en la ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito del Rímac. Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos las mujeres que cuenten con más de 7 meses de embarazo Por recolectar, almacenar y/o transportar residuos sólidos peligrosos Por presentar la organización de recicladores de residuos sólidos documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal Por realizar labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera de las rutas y/o horarios asignados

NORMAS LEGALES
PROCESO PREVIO % UIT

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

MARCO LEGAL

08-0114

30%

Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML

08-0115

20%

Clausura Temporal Suspensión de la Autorización

Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML

08-0116

100% Clausura Temporal

08-0117

10%

08-0118

100% Decomiso (de los residuos sólidos) y/o Internamiento temporal del vehículo

Suspensión de la Autorización

Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 259-MML

08-0119

100%

08-0120

100%

Denuncia

08-0121

100%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-Incorporar las infracciones con códigos Nº 08-0114, 08-0115, 08-0116, 08-0116, 08-0117, 08-0118, 08-0119, 08-0120, 08-0121 establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac. Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. Tercera.- Apruébese los Formatos siguientes: - Anexo 1: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje. - Anexo 2: Ficha de Registro de Recicladores. Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (http://www.munirimac.gob.pe/)

Quinta- Encárguese a la Gerencia Limpieza Pública y Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1264421-1 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; el Memorándum N° 2640-2015-GM-MDSJM, de fecha 14 de julio del 2015, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 147-2015-GPP/MDSJM, de fecha 17 de julio del 2015, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe N° 175-2015-GGA/MDSJM, de fecha 01 julio del 2015, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el informe N° 260-2015-MDSJM-GGA-SGLP, de fecha 01 de julio del 2015, de la Subgerencia de Limpieza Pública, mediante los cuales se solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores al 32% para el ejercicio 2015, y;

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores al 32% para el ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2015/MSJM San Juan de Miraflores, 17 de julio del 2015.

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