Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas según los porcentajes categorizados para cada municipalidad; lo que implica que tiene que emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente aprobándose el programa de segregación en la fuente como parte de la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 32% de viviendas urbanas en el distrito de San Juan de Miraflores, para el ejercicio 2015; Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las Municipalidades a generar condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de los servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; y que dichas mejoras deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos en las Municipalidades, que permita la identificación de las zonas críticas que afecten a la salud y desmejoren el ornato público; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA; Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES AL 32%, PARA EL EJERCICIO 2015, contenido en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro está publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio del Ambiente, copia del presente Decreto y del PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES AL 32%, PARA EL EJERCICIO 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública, a la Coordinadora responsable del Equipo Técnico Multidisciplinario, para el cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, y demás unidades orgánicas competentes, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1265609-1

· intereses moratorios · multas tributarias, · reajustes DICE: ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO COACTIVO (....) Se condonará del 100% del pago de costas y gastos del procedimiento de Ejecución Coactiva, a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, siempre que cumplan con el pago total de la deuda tributaria materia de cobranza. DEBE DECIR: ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO COACTIVO (.....) Se condonará del 100% del pago de gastos del procedimiento de Ejecución Coactiva, a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, siempre que cumplan con el pago total de la deuda tributaria materia de cobranza. 1266389-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 012-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria Nº 012-2015, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1515-2015 de fecha 18-062015 de la Gerencia Municipal remitiendo el Informe Nº 114-2015-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 0047-2015-MDCLR/SGMA/GDH de la Sub. Gerencia de Medio Ambiente respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de Formalización de los Recicladores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (anexo 2), solicitando la aprobación del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional; Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972 dispone como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de promover el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los residuos. Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065-2008, asigna, en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, en la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción. Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción de pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general.

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 190-MDSL Fe de Erratas de la Ordenanza N° 190-MDSL, publicada el día 21 de julio de 2015. DICE: Artículo 4.- FORMA DE PAGO (...) Gozarán de la condonación del 100% de: · intereses moratorios · multas tributarias, · derechos de emisión y reajustes DEBE DECIR: Artículo 4.- FORMA DE PAGO (...) Gozarán de la condonación del 100% de:

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