Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 082-2015-SUNAFIL, de fecha 08 de mayo de 2015, se designó a la señora Ruby Mariela Cruzado González, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, cargo clasificado como empleado de confianza, Nivel Remunerativo F2; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y, en consecuencia, designar al servidor que asumirá el referido cargo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señora Ruby Mariela Cruzado González, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, al abogado Gilberto Mori Carbonel, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1267035-1

Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, encontrándose vacante el cargo de Sub Intendente de Resolución 4 de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, corresponde designar al servidor que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a la señora Ruby Mariela Cruzado González, en el cargo de Sub Intendente de Resolución 4 de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1267035-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2015-SUSALUD/S Lima, 20 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 00212-2015/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones del 19 de mayo de 2015 y el Informe Jurídico N° 017-2015-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 26 de mayo de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se creó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades

Designan Sub Intendente de Resolución 4 de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2015-SUNAFIL Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

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