Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que esta establezca; Que, en materia de información el artículo 153° del citado Reglamento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confidencialidad para su administración y velando por su cumplimiento; Que, el Decreto Legislativo N° 1159 "Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público", establece en su artículo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripción de un convenio entre las partes; Que, el Decreto Legislativo N° 1163 "Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud" en su Quinta Disposición Complementaria Final autoriza hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación; Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163 se aprobó el Reglamento que regula el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, servicios de albergue incluida la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-SA; por lo que resulta necesario regular las condiciones mínimas de los contratos suscritos por el SIS y ESSALUD al amparo de dicha norma; Que, el artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, los tarifarios por tipo de prestación, modalidades y mecanismos de pago, cumplimiento de indicadores, las condiciones de la administración de los riesgos de salud financiados y establecer las condiciones para el pago de los siniestros, protección de datos personales, procesos de validación prestacional, entre otros aspectos; Que, el Decreto Legislativo N° 1173 "Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas" establece en su artículo 12° que, con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1159 y demás normatividad sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo N° 1174 "Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú" dispone en su artículo 8° que con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las

prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a los servicios de salud; Que, con fecha 10 de julio de 2014 se aprobaron las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S; Que, como consecuencia de la vigencia de la citada norma se han recibido solicitudes de precisión a la misma por parte de diversas IAFAS e IPRESS, en atención a las cuales la Intendencia de Normas y Autorizaciones elaboró un proyecto de norma modificatoria a la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, el mismo que fue publicado mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2015-SUSALUD/S, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 060-2015-SUSALUD/S se amplió la vigencia del plazo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N°080-2014Superintendencia Nacional de Salud/S, por un período de ciento cincuenta (150) días calendario, con eficacia anticipada al 7 de febrero del 2015; Que, para efectos de la adecuación de los convenios y contratos a lo dispuesto en la Resolución N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus normas modificatorias, resulta necesario se amplíe el plazo para la entrada en vigencia de las mencionadas Condiciones Mínimas; Que, la ampliación del plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final de las mencionadas Condiciones Mínimas, se efectuará con eficacia anticipada a la fecha de vencimiento teniendo en cuenta que no vulnera derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos, y que es más favorable al administrado, conforme lo establece el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo mediante Resolución de Superintendencia N° 091-2014-SUSALUD/S se aprobaron los "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", estableciendo en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, la remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de abril del 2015, a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. A partir del 1 de julio del 2015, la remisión de la información digital de los contratos y convenios será obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la citada norma, debiendo las IAFAS, hasta dicha fecha, enviar en forma impresa a SUSALUD copia de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modificado con las UGIPRESS; Que, resulta necesario establecer el medio electrónico a través del cual las IAFAS deben remitir a SUSALUD, copia de los contratos o convenios que suscriban con las IPRESS o UGIPRESS en el marco de la normatividad vigente; Que, de conformidad con los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al

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