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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554005 la GART no puede pronunciarse sobre un costo distinto a este; por lo expuesto, corresponde reconocer en el costo estándar unitario de atención al público el Servicio de Atención en Ofi cinas Comerciales de acuerdo con el análisis que se efectúa en los considerandos siguientes; Que, se ha revisado el Contrato N° E-I-21- E-I-21- 1171-13 “Servicio Integral Recaudación, Administración de Locales, Atención Comercial y Ventas Retail” que Edelnor ha suscrito con la empresa Hermes, encontrándose que el mismo establece tres tipos de atenciones: básica, intermedia y compleja con precios unitarios de S/. 4,13, S/. 6,96 y S/. 9,32, respectivamente; Que, se advierte, que las facturas presentadas por Hermes, corresponden a un costo unitario de S/. 6,96, valor que, conforme se ha señalado, ha sido reportado históricamente por Edelnor como costo de empadronamiento durante el año 2014; Que, Edelnor también ha informado sobre la cantidad de atenciones que realizó durante el año 2014, diferenciándolas por canales que incluyen la atención personal en sus ofi cinas y la atención telefónica. Asimismo, ha precisado que el canal de atención personal incluye las categorías de atención básica, intermedia y compleja detalladas en el Anexo N° 1 del Contrato N° E-I-21- E-I-21-1171-13. Por lo tanto, considerando las características propias de la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos del programa FISE, corresponde asignar a esta actividad el valor de atención básica ascendiente a S/. 4,13; Que, de otro lado, Edelnor ha alcanzado el Contrato N° E-I-21-5774-14 “Servicio de Contact Center para Edelnor” mediante el cual la empresa Konecta BTO. S.L. le presta el servicio de Contact Center, a un precio unitario que asciende a S/. 2,18, valor que se basa en el promedio anual de llamadas que se atienden, el cual en el año 2014 alcanzó la cifra de 132,488 llamadas; Que, los referidos contratos evidencian que los servicios prestados, tanto de atención personal como telefónica, no establecen una diferenciación de costos unitarios para la atención por tipo de zona. Esta falta de diferenciación también ha sido verifi cada a partir de la revisión de los registros de atenciones alcanzados por Edelnor, en los que evidencia que las tarifas por la atención prestada en sus ofi cinas comerciales no se encuentran diferenciadas por zonas; Que, la cantidad de atenciones en el canal personal y en la categoría de atención básica se ha determinado descontando del total de atenciones, aquellas que corresponden a las categorías intermedia y compleja, por ser actividades relacionadas a la actividad de empadronamiento. De ese modo, ha resultado que 580 atenciones corresponden a la categoría de atención básica; Que, la cantidad de atenciones en el canal telefónico se ha determinado sobre la base de la información reportada por Edelnor en la sección “Atenciones FISE” y, luego de contabilizarlas para el año 2014, se obtiene que esta asciende a 1 325 atenciones; Que, se ha procedido a calcular el costo total de atenciones y el número total de atenciones por cada zona, obteniendo su cociente y consecuentemente los costos unitarios para cada una de las zonas. Para tal cálculo, se han considerado los precios establecidos en los referidos contratos, obteniéndose un total de 1 905 atenciones a un costo de S/. 5 283,90. De este total, se conoce, según lo informado por Edelnor, que el 20% (381 atenciones a un costo de S/. 1 506,78) corresponde a la zona urbano provincia y el 80% (1 524 atenciones a un costo de S/. 4 227,12) a la zona urbano Lima. Así, luego de la respectiva ponderación, se halla el valor de S/. 2.77 (que incluye IGV) para ambas zonas. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 357-2015-GART y el Informe N° Legal N° 352-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012- EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1°.- Fijar en S/. 2,77 el costo estándar unitario por atención de solicitudes, consultas y reclamos para las zonas urbano Lima y urbano provincias de Edelnor S.A.A. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 357-2015- GARTy N° 352-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 357-2015-GART y N° 352-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1245858-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan la aprobación de cargo de destino, para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, en el Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 168-2015-SERVIR-PE Lima, 1 de junio de 2015 VISTO, el Informe Nº 164-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 017-2015, de fecha 07 de mayo del 2015, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad