Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

554005
Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Fijar en S/. 2,77 el costo estandar unitario por atencion de solicitudes, consultas y reclamos para las zonas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA provincias de Edelnor S.A.A. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 357-2015GARTy N° 352-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 357-2015-GART y N° 352-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1245858-1

la GART no puede pronunciarse sobre un costo distinto a este; por lo expuesto, corresponde reconocer en el costo estandar unitario de atencion al publico el Servicio de Atencion en Oficinas Comerciales de acuerdo con el analisis que se efectua en los considerandos siguientes; Que, se ha revisado el Contrato N° E-I-21- E-I-211171-13 "Servicio Integral Recaudacion, Administracion de Locales, Atencion Comercial y Ventas Retail" que Edelnor ha suscrito con la empresa MORDAZA, encontrandose que el mismo establece tres tipos de atenciones: basica, intermedia y compleja con precios unitarios de S/. 4,13, S/. 6,96 y S/. 9,32, respectivamente; Que, se advierte, que las facturas presentadas por MORDAZA, corresponden a un costo unitario de S/. 6,96, valor que, conforme se ha senalado, ha sido reportado historicamente por Edelnor como costo de empadronamiento durante el ano 2014; Que, Edelnor tambien ha informado sobre la cantidad de atenciones que realizo durante el ano 2014, diferenciandolas por MORDAZA que incluyen la atencion personal en sus oficinas y la atencion telefonica. Asimismo, ha precisado que el MORDAZA de atencion personal incluye las categorias de atencion basica, intermedia y compleja detalladas en el Anexo N° 1 del Contrato N° E-I-21- E-I-21-1171-13. Por lo tanto, considerando las caracteristicas propias de la actividad de atencion de solicitudes, consultas y reclamos del programa FISE, corresponde asignar a esta actividad el valor de atencion basica ascendiente a S/. 4,13; Que, de otro lado, Edelnor ha alcanzado el Contrato N° E-I-21-5774-14 "Servicio de Contact Center para Edelnor" mediante el cual la empresa Konecta BTO. S.L. le presta el servicio de Contact Center, a un precio unitario que asciende a S/. 2,18, valor que se MORDAZA en el promedio anual de llamadas que se atienden, el cual en el ano 2014 alcanzo la cifra de 132,488 llamadas; Que, los referidos contratos evidencian que los servicios prestados, tanto de atencion personal como telefonica, no establecen una diferenciacion de costos unitarios para la atencion por MORDAZA de zona. Esta falta de diferenciacion tambien ha sido verificada a partir de la revision de los registros de atenciones alcanzados por Edelnor, en los que evidencia que las tarifas por la atencion prestada en sus oficinas comerciales no se encuentran diferenciadas por zonas; Que, la cantidad de atenciones en el MORDAZA personal y en la categoria de atencion basica se ha determinado descontando del total de atenciones, aquellas que corresponden a las categorias intermedia y compleja, por ser actividades relacionadas a la actividad de empadronamiento. De ese modo, ha resultado que 580 atenciones corresponden a la categoria de atencion basica; Que, la cantidad de atenciones en el MORDAZA telefonico se ha determinado sobre la base de la informacion reportada por Edelnor en la seccion "Atenciones FISE" y, luego de contabilizarlas para el ano 2014, se obtiene que esta asciende a 1 325 atenciones; Que, se ha procedido a calcular el costo total de atenciones y el numero total de atenciones por cada MORDAZA, obteniendo su cociente y consecuentemente los costos unitarios para cada una de las zonas. Para tal calculo, se han considerado los precios establecidos en los referidos contratos, obteniendose un total de 1 905 atenciones a un costo de S/. 5 283,90. De este total, se conoce, segun lo informado por Edelnor, que el 20% (381 atenciones a un costo de S/. 1 506,78) corresponde a la MORDAZA MORDAZA provincia y el 80% (1 524 atenciones a un costo de S/. 4 227,12) a la MORDAZA MORDAZA Lima. Asi, luego de la respectiva ponderacion, se halla el valor de S/. 2.77 (que incluye IGV) para MORDAZA zonas. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 357-2015-GART y el Informe N° Legal N° 352-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobacion de cargo de destino, para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, en el Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 168-2015-SERVIR-PE MORDAZA, 1 de junio de 2015 VISTO, el Informe Nº 164-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 017-2015, de fecha 07 de MORDAZA del 2015, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad

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