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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554437 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas destinada al fi nanciamiento de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1247586-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2015-MIMP Lima, 5 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 031-2015-MIMP/DGFC- DIBPV-JAC de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado y la Nota N° 201-2015-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2009- Mimdes, entre otras acciones, se designó al señor José Alberto León Alemán como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tumbes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 466-2014- MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Juan Teodoro Vargas Otero como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tumbes; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida las citadas designaciones y designar a las personas que se desempeñarán en dichos cargos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; y en el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.-Dar por concluida la designación del señor JUAN TEODORO VARGAS OTERO y del señor JOSÉ ALBERTO LEÓN ALEMÁN, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tumbes, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PAULO JAVIER MEDINA PALACIOS y al señor JUAN FRANCISCO GÓMEZ GARCÍA, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tumbes, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1247448-1 PRODUCE Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;