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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554771 ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ronald Yonel Cotrina Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo – Pasco, con Sede en el Distrito de Paucartambo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1318-2012-MP-FN y Nº 1390-2015-MP-FN, de fechas 30 de mayo del 2012 y 21 de abril del 2015, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ronald Yonel Cotrina Paredes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1249274-26 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2365-2015-MP-FN Mediante O fi cio N° 11199-2015-MP-FN-SEGFDST, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2365-2015-MP-FN, publicada el día 3 de junio de 2015. DICE:ARTÍCULO QUINTO.- “Dar por concluida la designación del doctor Cristhian Manuel Trigos Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (...)” DEBE DECIR:ARTÍCULO QUINTO.- “Dar por concluido el nombramiento del doctor Cristhian Manuel Trigos Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (...)” DICE: ARTÍCULO OCTAVO “(...), como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, DEBE DECIR: ARTÍCULO OCTAVO “(...), como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, (...)”. DICE:ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- “Designar al doctor Cristhian Manuel Trigos Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la (...)” DEBE DECIR: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- “Nombrar al doctor Cristhian Manuel Trigos Fernández, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la (...)” 1249343-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2405-2015-MP-FN Mediante O fi cio N° 11197-2015-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2405-2015-MP-FN, publicada el día 4 de junio de 2015. DICE:ARTÍCULO PRIMERO.-(...).• José Luis Sevillano Sueros.DEBE DECIR:ARTÍCULO PRIMERO.-• José Luis Sevillano Sueros, con reserva de su plaza de origen. 1249342-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fijan fechas de presentación, por las Organizaciones Políticas, de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2014 y de la Información Financiera Semestral de las aportaciones privadas efectuadas en el ejercicio anual 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000179-2015-J/ONPE Lima, 9 de junio de 2015 VISTOS: el Memorando Nº 000414-2015-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe N° 000261-2015-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, precisa que la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el tercer párrafo del precitado artículo 34º, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero. Asimismo, dicha Gerencia puede requerir a las Organizaciones Políticas mencionadas, en el plazo que les indique, la presentación de la relación de aportaciones a que se re fi ere el artículo 30º de la Ley de Partidos Políticos, que contiene el