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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555022 de Usuarios del OSIPTEL y designó al Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros para el período 2015-2017; El Informe Nº 001-CE/2015 del Comité Electoral de fecha 09 de junio de 2015; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a los Organismos Reguladores, a través de su Consejo Directivo, determinar el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, así como al Presidente del Consejo Directivo convocar al proceso de elección de los mismos. Que, los artículos 15º al 26º del Reglamento de la Ley N° 27332, establecen las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores. Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 037- 2015-CD/OSIPTEL del 23 de abril de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el día 29 de abril de 2015, se aprobó el número y conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2015-2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a elección de los miembros de los Consejos de Usuarios; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección de los 03 (tres) miembros que integrarán cada uno de los 03 (tres) Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL: Región Norte, Región Centro y Región Sur, para el período 2015-2017, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Propuesta de Candidatos Podrán presentar candidatos al proceso de Elección de su región, las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región en la que operará el respectivo Consejo de Usuarios. (ii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones en la región. (iii) Los Colegios Profesionales de la región o su representación departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fi nes de lucro constituidas en la región, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. (v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, constituidas en la región respectiva. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo. Todas las organizaciones a las que se re fi ere el presente artículo deben cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato.Artículo 3º.- Requisitos del candidatoLos candidatos elegibles son aquellas personas naturales que: 1. Hayan sido debidamente designadas por los órganos competentes de las citadas organizaciones. 2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo. 3. Cuenten, como mínimo, con educación superior.4. Tengan domicilio en la región en la que operará el respectivo Consejo de Usuarios no menor a seis (06) meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria al proceso electoral. 5. No tengan relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo 4º.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto. Artículo 5º.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones para las tres (03) regiones: norte, centro y sur se llevarán a cabo el día 12 de agosto de 2015. Las elecciones se realizarán en las O fi cinas Desconcentradas del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de La Libertad, ubicada en Jr. Junín N° 440 - Trujillo, y de Arequipa, ubicada en Calle Francisco Mostajo N° 313 – Yanahuara a las 09:30 horas y en la sede institucional, ubicada en Calle De La Prosa N° 136, distrito de San Borja, departamento de Lima, a las 14:30 horas. El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales. Artículo 6º.- Cronograma del proceso de elección Aprobar el siguiente cronograma del proceso de elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL. Etapa Plazos Inscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos – Fecha límite 07.07.2015 Publicación de candidatos 13.07.2015 Elección, escrutinio y proclamación 12.08.2015 Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 22.08.2015 Fecha máxima de entrega de credenciales y toma de juramento10.09.2015 Artículo 7º.- Noti fi cación Encargar a la Gerencia de General la noti fi cación de la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM . Artículo 8º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web institucional. Asimismo, se dispone la publicación del aviso de convocatoria en un diario de mayor circulación a nivel nacional y en el diario local de mayor circulación de cada una de las regiones, así como en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las O fi cinas Desconcentradas. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1250118-1