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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555487 la referida sección, contenidas en cajas numeradas y precintadas. El escrito debe estar acompañado de un soporte magnético que contenga la data de acuerdo con la matriz de información de las declaraciones del Anexo 3. 2. El personal encargado del área de soporte administrativo verifi ca la cantidad de cajas que entrega el despachador, consignando la cantidad constatada en el rubro “Cajas recibidas” del Anexo 2. 3. Recibidas las cajas con las declaraciones el área de trámite documentario asigna número de expediente al escrito presentado, estampando en la parte superior el sello: “LA CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN SE EMITIRÁ LUEGO DE LA VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ENTREGADAS”. B.2 En el local del despachador Cuando el despachador hubiere solicitado al área de soporte administrativo de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aduana Aérea y Postal que la entrega y revisión de las declaraciones se efectúe en el local autorizado para el archivo de las declaraciones y se le ha confi rmado la disponibilidad del personal, se realizan las siguientes acciones: a) El despachador cancelado, revocado o que cuente con declaraciones exceptuadas de su destrucción presenta ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, dentro de los plazos señalados en los numerales 1 o 2 de la sección V, según corresponda, un escrito por duplicado conforme al Anexo 2 manifestando su pretensión de entregar en el local autorizado la documentación que está obligado a conservar, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de la referida sección. El escrito debe estar acompañado de un soporte magnético que contenga la data de acuerdo con la matriz de información de las declaraciones del Anexo 3. b) El responsable del área de soporte administrativo de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aduana Aérea y Postal, a través de una notifi cación, comunica al despachador el personal designado para la revisión de las declaraciones. El personal designado se apersona al local del despachador para coordinar la revisión y recepción de las declaraciones. El despachador debe acondicionar un espacio exclusivo dotado con mesa de trabajo, sillas y equipo de cómputo con conexión a internet, para realizar la revisión, según lo requiera la cantidad de declaraciones a revisar. c) Traslado de las declaraciones a la intendencia de aduana: - Concluido el proceso de verifi cación, conforme a lo indicado en el literal C de la presente sección, el despachador proporciona los medios de transporte necesarios para el traslado de las declaraciones al área de soporte administrativo de la intendencia de aduana respectiva. - El personal designado del área de soporte administrativo recibe las declaraciones, otorgando al despachador el cargo de recepción correspondiente consignando en el rubro “Cajas recibidas” del Anexo 2 la cantidad de cajas revisadas. C. VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES 1. El jefe del área de soporte administrativo solicita al área de sistemas el reporte de las declaraciones gestionadas por el despachador en esa circunscripción aduanera; dicho reporte debe ser emitido por régimen aduanero, año de numeración y con la información que sea requerida. 2. El personal designado del área de soporte administrativo encargado de la revisión, realiza las siguientes actividades: a) Revisa las declaraciones verifi cando la existencia de los documentos, que de acuerdo con los procedimientos de despacho establecidos para cada régimen aduanero, deben conservar los despachadores. b) En el caso de despachos parciales, si la primera declaración no fue tramitada por el despachador que efectúa la entrega, debe notifi car al despachador respectivo para que en el plazo de tres (3) días hábiles presente copias autenticadas de los documentos originales, para la constatación de las copias que obran en las declaraciones objeto de revisión. Los plazos a que se refi eren el numeral 8 de la sección V, se suspenden desde la fecha de notifi cación a este último despachador para que proporcione copias autenticadas hasta la fecha de presentación de la documentación requerida. c) De encontrarse incidencias en la revisión, el responsable del área de soporte administrativo cursa la notifi cación respectiva al despachador, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente, periodo en el cual se suspenden los plazos establecidos en el numeral 8 de la sección V. d) Cuando la revisión de las declaraciones se ha realizado en el local autorizado del despachador, supervisa que el personal del referido despachador coloque las declaraciones revisadas en las cajas en las que se trasladan al área de soporte administrativo de la intendencia de aduana, respectiva. e) Concluida la revisión, contrasta los resultados de la verifi cación con el reporte del área de sistemas. D. CONFORMIDAD DE LA ENTREGA 1. Dentro de los plazos señalados en el numeral 8 de la sección V, el personal designado por el área de soporte administrativo encargado de la revisión, elabora el informe dando cuenta de la conformidad o no de la entrega, realizándose las siguientes acciones: a) De no haberse encontrado incidencia el jefe del área de soporte administrativo notifi ca la conformidad al despachador mediante el formato del Anexo 4, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la emisión del informe. b) De haberse encontrado incidencia en la documentación presentada, el jefe del área de soporte administrativo remite el referido informe a la Gerencia de Riesgo y Procesos Técnicos de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o a la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal según corresponda, y en las provincias distintas a Lima y Callao, a la intendencia de aduana de la circunscripción, señalando la incidencia detectada a efecto que proceda con la evaluación respectiva sobre las multas que resulten aplicables. Las áreas antes referidas deben otorgar al despachador un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar sus descargos, pudiendo ser prorrogado por única vez por un plazo igual a solicitud del interesado. Si dentro del referido plazo el despachador presenta la documentación que no fue entregada durante el proceso de verifi cación de las declaraciones o que fue entregada en forma incorrecta o incompleta, no se confi gura la infracción por la documentación entregada en esta etapa, previa verifi cación y conformidad del área de soporte administrativo. Transcurrido el plazo para la presentación de los descargos sin que el despachador haya subsanado las incidencias detectadas, el área competente emite la resolución de sanción respectiva, salvo que el despachador haya cancelado previamente las multas aplicables. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 precedente, el responsable del área de soporte administrativo otorga la conformidad de la entrega al despachador mediante el formato del Anexo 4, cuando: a) La no conformidad subsistiera por la imposibilidad de entrega de la documentación faltante y se hubiera constatado la cancelación de la multa impuesta. En este caso, previamente el despachador a través de su representante legal debe presentar una declaración jurada manifestando la imposibilidad de entrega con el sustento documentario respectivo. b) Habiendo quedado fi rme o consentida la resolución de sanción, se hubiera constatado la ejecución de la garantía del despachador por el monto impago o que ha sido cancelada la multa. En este caso, previamente el jefe del área que emitió la resolución de sanción comunica al área de recaudación aduanera de la ICA para que proceda a la ejecución de la garantía del operador.