Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

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efectua la entrega, debe notificar al despachador respectivo para que en el plazo de tres (3) dias habiles presente copias autenticadas de los documentos originales, para la constatacion de las copias que obran en las declaraciones objeto de revision. Los plazos a que se refieren el numeral 8 de la seccion V, se suspenden desde la fecha de notificacion a este ultimo despachador para que proporcione copias autenticadas hasta la fecha de MORDAZA de la documentacion requerida. c) De encontrarse incidencias en la revision, el responsable del area de soporte administrativo cursa la notificacion respectiva al despachador, otorgando el plazo de diez (10) dias habiles para la subsanacion correspondiente, periodo en el cual se suspenden los plazos establecidos en el numeral 8 de la seccion V. d) Cuando la revision de las declaraciones se ha realizado en el local autorizado del despachador, supervisa que el personal del referido despachador coloque las declaraciones revisadas en las MORDAZA en las que se trasladan al area de soporte administrativo de la intendencia de aduana, respectiva. e) Concluida la revision, contrasta los resultados de la verificacion con el reporte del area de sistemas. D. CONFORMIDAD DE LA ENTREGA 1. Dentro de los plazos senalados en el numeral 8 de la seccion V, el personal designado por el area de soporte administrativo encargado de la revision, elabora el informe dando cuenta de la conformidad o no de la entrega, realizandose las siguientes acciones: a) De no haberse encontrado incidencia el jefe del area de soporte administrativo notifica la conformidad al despachador mediante el formato del Anexo 4, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la emision del informe. b) De haberse encontrado incidencia en la documentacion presentada, el jefe del area de soporte administrativo remite el referido informe a la Gerencia de Riesgo y Procesos Tecnicos de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao o a la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia de Aduana Aerea y Postal segun corresponda, y en las provincias distintas a MORDAZA y Callao, a la intendencia de aduana de la circunscripcion, senalando la incidencia detectada a efecto que proceda con la evaluacion respectiva sobre las multas que resulten aplicables. Las areas MORDAZA referidas deben otorgar al despachador un plazo de diez (10) dias habiles para efectuar sus descargos, pudiendo ser prorrogado por unica vez por un plazo igual a solicitud del interesado. Si dentro del referido plazo el despachador presenta la documentacion que no fue entregada durante el MORDAZA de verificacion de las declaraciones o que fue entregada en forma incorrecta o incompleta, no se configura la infraccion por la documentacion entregada en esta etapa, previa verificacion y conformidad del area de soporte administrativo. Transcurrido el plazo para la MORDAZA de los descargos sin que el despachador MORDAZA subsanado las incidencias detectadas, el area competente emite la resolucion de sancion respectiva, salvo que el despachador MORDAZA cancelado previamente las multas aplicables. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 precedente, el responsable del area de soporte administrativo otorga la conformidad de la entrega al despachador mediante el formato del Anexo 4, cuando: a) La no conformidad subsistiera por la imposibilidad de entrega de la documentacion faltante y se hubiera constatado la cancelacion de la multa impuesta. En este caso, previamente el despachador a traves de su representante legal debe presentar una declaracion jurada manifestando la imposibilidad de entrega con el sustento documentario respectivo. b) Habiendo quedado firme o consentida la resolucion de sancion, se hubiera constatado la ejecucion de la garantia del despachador por el monto impago o que ha sido cancelada la multa. En este caso, previamente el jefe del area que emitio la resolucion de sancion comunica al area de recaudacion aduanera de la ICA para que proceda a la ejecucion de la garantia del operador.

la referida seccion, contenidas en MORDAZA numeradas y precintadas. El escrito debe estar acompanado de un soporte magnetico que contenga la data de acuerdo con la matriz de informacion de las declaraciones del Anexo 3. 2. El personal encargado del area de soporte administrativo verifica la cantidad de MORDAZA que entrega el despachador, consignando la cantidad constatada en el rubro "Cajas recibidas" del Anexo 2. 3. Recibidas las MORDAZA con las declaraciones el area de tramite documentario asigna numero de expediente al escrito presentado, estampando en la parte superior el sello: "LA CONFORMIDAD DE RECEPCION SE EMITIRA LUEGO DE LA VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES ENTREGADAS". B.2 En el local del despachador Cuando el despachador hubiere solicitado al area de soporte administrativo de las Intendencias de Aduana Maritima del Callao o Aduana Aerea y Postal que la entrega y revision de las declaraciones se efectue en el local autorizado para el archivo de las declaraciones y se le ha confirmado la disponibilidad del personal, se realizan las siguientes acciones: a) El despachador cancelado, revocado o que cuente con declaraciones exceptuadas de su destruccion presenta ante el area de tramite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, dentro de los plazos senalados en los numerales 1 o 2 de la seccion V, segun corresponda, un escrito por duplicado conforme al Anexo 2 manifestando su pretension de entregar en el local autorizado la documentacion que esta obligado a conservar, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de la referida seccion. El escrito debe estar acompanado de un soporte magnetico que contenga la data de acuerdo con la matriz de informacion de las declaraciones del Anexo 3. b) El responsable del area de soporte administrativo de las Intendencias de Aduana Maritima del Callao o Aduana Aerea y Postal, a traves de una notificacion, comunica al despachador el personal designado para la revision de las declaraciones. El personal designado se apersona al local del despachador para coordinar la revision y recepcion de las declaraciones. El despachador debe acondicionar un espacio exclusivo dotado con mesa de trabajo, sillas y equipo de computo con conexion a internet, para realizar la revision, segun lo requiera la cantidad de declaraciones a revisar. c) Traslado de las declaraciones a la intendencia de aduana: - Concluido el MORDAZA de verificacion, conforme a lo indicado en el literal C de la presente seccion, el despachador proporciona los medios de transporte necesarios para el traslado de las declaraciones al area de soporte administrativo de la intendencia de aduana respectiva. - El personal designado del area de soporte administrativo recibe las declaraciones, otorgando al despachador el cargo de recepcion correspondiente consignando en el rubro "Cajas recibidas" del Anexo 2 la cantidad de MORDAZA revisadas. C. VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES 1. El jefe del area de soporte administrativo solicita al area de sistemas el reporte de las declaraciones gestionadas por el despachador en esa circunscripcion aduanera; dicho reporte debe ser emitido por regimen aduanero, ano de numeracion y con la informacion que sea requerida. 2. El personal designado del area de soporte administrativo encargado de la revision, realiza las siguientes actividades: a) Revisa las declaraciones verificando la existencia de los documentos, que de acuerdo con los procedimientos de despacho establecidos para cada regimen aduanero, deben conservar los despachadores. b) En el caso de despachos parciales, si la primera declaracion no fue tramitada por el despachador que

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