TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555486 de dicha documentación y el cargo del documento que acredite su recepción. Producida la cancelación o revocación de su autorización, el despachador debe entregar a la Administración Aduanera las declaraciones que se encuentren dentro del plazo de conservación, así como las declaraciones que están bajo los supuestos de excepción de destrucción antes mencionados en el presente numeral; quedando supeditada la devolución de la garantía a la conformidad de la entrega. 2. El despachador cancelado o revocado debe entregar la totalidad de las declaraciones que ha numerado, conforme al numeral precedente, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles computado: a) En caso de cancelación, a partir del día siguiente de la fecha en que la resolución se encuentre fi rme o consentida. b) En caso de revocación, a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución. 3. La Administración Aduanera puede requerir a los despachadores la entrega de todo o parte de las declaraciones que conservan, antes del plazo de cinco (5) años, así como aquellas declaraciones que no pueden ser destruidas transcurrido el referido plazo. 4. El despachador habilitado, cuando se le solicita una parte de las declaraciones que ha numerado, debe entregar la documentación en el plazo que le requiera la Administración Aduanera considerando el volumen de las declaraciones solicitadas, el cual no puede ser menor de treinta (30) días hábiles, ni mayor de ciento veinte (120) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento. El plazo mínimo antes señalado puede ser menor, si el requerimiento obedece a un pedido del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Congreso de la República, Contraloría General de la República u otra entidad pública. 5. En caso de entregas parciales, la última entrega debe efectuarse dentro de los plazos indicados en los numerales precedentes. 6. Los plazos señalados en los numerales 2 y 4 precedentes pueden ser prorrogados por única vez por un plazo igual, en caso el volumen de las declaraciones a entregar de algún ejercicio anual supere la cantidad de cinco mil (5,000) declaraciones. 7. La entrega y revisión de las declaraciones se realiza en el área de soporte administrativo de la circunscripción de la intendencia de aduana correspondiente a la numeración de la declaración. Tratándose de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aduana Aérea y Postal, el responsable del área de soporte administrativo puede autorizar, previa solicitud del despachador, siempre que cuente con personal disponible, que la entrega y revisión de las declaraciones se produzca en los locales autorizados del despachador, en cuyo caso este último debe proporcionar la logística necesaria para que el personal designado pueda recibir y revisar las declaraciones en dicho local. 8. La Administración Aduanera otorga la conformidad de entrega en el plazo de: a) Treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de las declaraciones revisadas en el local autorizado del despachador. b) Noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de las declaraciones para su revisión en el área de soporte administrativo. Se considera automáticamente otorgada la conformidad si vencidos los plazos antes señalados, no se hubiera emitido algún pronunciamiento. 9. Se suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el numeral precedente, a partir de la fecha de notificación por observaciones a la documentación entregada hasta la fecha de su subsanación o hasta la fecha de cancelación de la multa si correspondiera. En caso de entregas parciales de declaraciones, el otorgamiento de la conformidad se computa a partir del día siguiente de la última entrega. VI. DESCRIPCIÓN A. ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES 1. El despachador, previamente a la entrega de las declaraciones, debe verifi car que: a) Las declaraciones estén archivadas individualmente en carpetas (fólderes) ordenadas ascendentemente por fecha de numeración y separadas por régimen aduanero. Las declaraciones simplifi cadas y otros formatos con carácter de declaración pueden ser archivados en sobres o directamente en las cajas archivísticas. b) Las declaraciones estén debidamente foliadas (por cada hoja) desde la última página del documento hacia la primera, estando en primer plano la DAM o DUA (formatos A, B y C, y Declaración Andina del Valor en Aduana), la DS u otros formatos con carácter de declaración, y a continuación los documentos que sustentan el despacho conforme a lo establecido en los procedimientos aduaneros y otras disposiciones especifi cas, de acuerdo con la naturaleza u origen de las mercancías y de los regímenes aduaneros; que estén libres de grapas, pegamentos, cintas adhesivas, ligas, clips u otro material; y que en la parte superior derecha de cada carpeta se anote la cantidad total de folios (sin considerar la carpeta). 2. Las declaraciones a entregar por los despachadores, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el numeral precedente, deben ser colocadas en posición horizontal en cajas para documentos. 3. Las cajas para documentos deben ser de cartón corrugado o de estructura similar conforme al modelo que se grafi ca en el Anexo 1 y deben tener las siguientes características: - Agarraderas: Forman parte de los laterales de la caja en forma rectangular con lados laterales redondeados. - Orifi cios: Cada caja debe llevar un orifi cio en cada lateral (arriba de las agarraderas); y cada tapa debe llevar un orifi cio en cada lateral de modo que coincida con el orifi cio de la caja (al colocarse la tapa sobre la caja), para poder colocar un precinto de seguridad. - Rótulo: Cada caja debe llevar un rótulo colocado en un lado lateral, que contenga la siguiente información: • Número de la caja archivística, que debe empezar con el N° 0001 y continuar en forma secuencial, de acuerdo con la cantidad de cajas que se preparen; • Código de aduana del despachador; • Código de la intendencia de aduana en donde el despachador gestionó los despachos aduaneros. Ejemplo: 118 (Intendencia Aduana Marítima del Callao), 235 (Intendencia de Aduana Aérea y Postal), etc.; • Régimen aduanero que corresponda, que puede ser más de uno si la cantidad de declaraciones de un solo régimen no sobrepasa la capacidad de la caja; • Año de numeración de las declaraciones que se depositan en la caja; • Rango numérico de las declaraciones que se depositan en la caja, indicando el número inicial y el fi nal, ejemplo: 0115/0519; • Observaciones, en caso exista información adicional. 4. Las declaraciones que por la cantidad de folios sobrepasen la capacidad de la caja deben ser fraccionadas y depositadas en cajas adicionales, cuyos números deben ser anotados en forma sucesiva en el rubro “Observaciones” del rótulo en las siguientes cajas, haciendo referencia en cada una de éstas al número anterior de caja. B. ENTREGA DE DECLARACIONES B.1 En las áreas de soporte administrativo 1. El despachador cancelado, revocado o que cuente con declaraciones exceptuadas de su destrucción presenta ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, dentro de los plazos señalados en los numerales 1 o 2 de la sección V, según sea el caso, un escrito por duplicado conforme al Anexo 2 con el que hace entrega de las declaraciones que está obligado a conservar, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de