Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de dicha documentacion y el cargo del documento que acredite su recepcion. Producida la cancelacion o revocacion de su autorizacion, el despachador debe entregar a la Administracion Aduanera las declaraciones que se encuentren dentro del plazo de conservacion, asi como las declaraciones que estan bajo los supuestos de excepcion de destruccion MORDAZA mencionados en el presente numeral; quedando supeditada la devolucion de la garantia a la conformidad de la entrega. 2. El despachador cancelado o revocado debe entregar la totalidad de las declaraciones que ha numerado, conforme al numeral precedente, en el plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles computado: a) En caso de cancelacion, a partir del dia siguiente de la fecha en que la resolucion se encuentre firme o consentida. b) En caso de revocacion, a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion. 3. La Administracion Aduanera puede requerir a los despachadores la entrega de todo o parte de las declaraciones que conservan, MORDAZA del plazo de cinco (5) anos, asi como aquellas declaraciones que no pueden ser destruidas transcurrido el referido plazo. 4. El despachador habilitado, cuando se le solicita una parte de las declaraciones que ha numerado, debe entregar la documentacion en el plazo que le requiera la Administracion Aduanera considerando el volumen de las declaraciones solicitadas, el cual no puede ser menor de treinta (30) dias habiles, ni mayor de ciento veinte (120) dias habiles, computado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion del requerimiento. El plazo minimo MORDAZA senalado puede ser menor, si el requerimiento obedece a un pedido del Poder Judicial, Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica u otra entidad publica. 5. En caso de entregas parciales, la MORDAZA entrega debe efectuarse dentro de los plazos indicados en los numerales precedentes. 6. Los plazos senalados en los numerales 2 y 4 precedentes pueden ser prorrogados por unica vez por un plazo igual, en caso el volumen de las declaraciones a entregar de algun ejercicio anual supere la cantidad de cinco mil (5,000) declaraciones. 7. La entrega y revision de las declaraciones se realiza en el area de soporte administrativo de la circunscripcion de la intendencia de aduana correspondiente a la numeracion de la declaracion. Tratandose de las Intendencias de Aduana Maritima del Callao o Aduana Aerea y Postal, el responsable del area de soporte administrativo puede autorizar, previa solicitud del despachador, siempre que cuente con personal disponible, que la entrega y revision de las declaraciones se produzca en los locales autorizados del despachador, en cuyo caso este ultimo debe proporcionar la logistica necesaria para que el personal designado pueda recibir y revisar las declaraciones en dicho local. 8. La Administracion Aduanera otorga la conformidad de entrega en el plazo de: a) Treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de entrega de las declaraciones revisadas en el local autorizado del despachador. b) Noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de entrega de las declaraciones para su revision en el area de soporte administrativo. Se considera automaticamente otorgada la conformidad si vencidos los plazos MORDAZA senalados, no se hubiera emitido algun pronunciamiento. 9. Se suspende el computo de los plazos a que se refiere el numeral precedente, a partir de la fecha de notificacion por observaciones a la documentacion entregada hasta la fecha de su subsanacion o hasta la fecha de cancelacion de la multa si correspondiera. En caso de entregas parciales de declaraciones, el otorgamiento de la conformidad se computa a partir del dia siguiente de la MORDAZA entrega. VI. DESCRIPCION

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

A. ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES 1. El despachador, previamente a la entrega de las declaraciones, debe verificar que: a) Las declaraciones esten archivadas individualmente en carpetas (folderes) ordenadas ascendentemente por fecha de numeracion y separadas por regimen aduanero. Las declaraciones simplificadas y otros formatos con caracter de declaracion pueden ser archivados en sobres o directamente en las MORDAZA archivisticas. b) Las declaraciones esten debidamente foliadas (por cada hoja) desde la MORDAZA pagina del documento hacia la primera, estando en primer plano la DAM o DUA (formatos A, B y C, y Declaracion MORDAZA del Valor en Aduana), la DS u otros formatos con caracter de declaracion, y a continuacion los documentos que sustentan el despacho conforme a lo establecido en los procedimientos aduaneros y otras disposiciones especificas, de acuerdo con la naturaleza u origen de las mercancias y de los regimenes aduaneros; que esten libres de grapas, pegamentos, cintas adhesivas, ligas, clips u otro material; y que en la parte superior derecha de cada carpeta se anote la cantidad total de folios (sin considerar la carpeta). 2. Las declaraciones a entregar por los despachadores, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el numeral precedente, deben ser colocadas en posicion horizontal en MORDAZA para documentos. 3. Las MORDAZA para documentos deben ser de carton corrugado o de estructura similar conforme al modelo que se grafica en el Anexo 1 y deben tener las siguientes caracteristicas: - Agarraderas: Forman parte de los laterales de la MORDAZA en forma rectangular con lados laterales redondeados. - Orificios: Cada MORDAZA debe llevar un orificio en cada lateral (arriba de las agarraderas); y cada tapa debe llevar un orificio en cada lateral de modo que coincida con el orificio de la MORDAZA (al colocarse la tapa sobre la caja), para poder colocar un precinto de seguridad. - Rotulo: Cada MORDAZA debe llevar un rotulo colocado en un lado lateral, que contenga la siguiente informacion: · Numero de la MORDAZA archivistica, que debe empezar con el N° 0001 y continuar en forma secuencial, de acuerdo con la cantidad de MORDAZA que se preparen; · Codigo de aduana del despachador; · Codigo de la intendencia de aduana en donde el despachador gestiono los despachos aduaneros. Ejemplo: 118 (Intendencia Aduana Maritima del Callao), 235 (Intendencia de Aduana Aerea y Postal), etc.; · Regimen aduanero que corresponda, que puede ser mas de uno si la cantidad de declaraciones de un solo regimen no sobrepasa la capacidad de la caja; · Ano de numeracion de las declaraciones que se depositan en la caja; · Rango numerico de las declaraciones que se depositan en la MORDAZA, indicando el numero inicial y el final, ejemplo: 0115/0519; · Observaciones, en caso exista informacion adicional. 4. Las declaraciones que por la cantidad de folios sobrepasen la capacidad de la MORDAZA deben ser fraccionadas y depositadas en MORDAZA adicionales, cuyos numeros deben ser anotados en forma sucesiva en el rubro "Observaciones" del rotulo en las siguientes MORDAZA, haciendo referencia en cada una de estas al numero anterior de caja. B. ENTREGA DE DECLARACIONES B.1 En las areas de soporte administrativo 1. El despachador cancelado, revocado o que cuente con declaraciones exceptuadas de su destruccion presenta ante el area de tramite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, dentro de los plazos senalados en los numerales 1 o 2 de la seccion V, segun sea el caso, un escrito por duplicado conforme al Anexo 2 con el que hace entrega de las declaraciones que esta obligado a conservar, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de

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