Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555557 de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, estando al itinerario remitido corresponde autorizar el viaje del señor Daniel Hugo Collachagua Pérez, Director de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería, del 21 al 25 de junio de 2015, para que participe en las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), los cuales se realizarán en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296- 2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor DANIEL HUGO COLLACHAGUA PÉREZ, Director de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 21 al 25 de junio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar el funcionario comisionado la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos más (FEE) : $ 1,171.98 Viáticos US$ 370.00 x 4 días : $ 1,480.00 Un día de instalación : $ 370.00 -------------- $ 3,021.98 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1253728-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2015-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 3032-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe N° 23-2015-PRODUCE/DGP-Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial, los Memorandos N° 945- 2015-PRODUCE/DGP y N° 1010-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Memorandos N° 3197-2015-PRODUCE/OGPP-Op y N° 3224-2015-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 1165-2015-PRODUCE/ OGA y N° 1250-2015-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 632-2015-PRODUCE/ OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 119-2015-PRODUCE/OGAJ- jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 13 de abril de 2015 el señor Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunicó a los Comisionados, Partes del APICD y Gobiernos Participantes para que propongan a los funcionarios que participarán en la 89a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), las cuales se realizarán en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 22 de junio al 03 de julio de 2015; Que, por Decreto Supremo N° 040-2001-RE se aprobó la adhesión del Perú a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 1949; aprobada mediante Resolución Legislativa N° 27462, de fecha 18 de mayo del año 2001; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece como patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el inciso 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes - APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, mediante el Informe N° 23-2015-PRODUCE/DGP- Dices, la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que la agenda de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) está relacionada a la revisión de la capacidad de fl ota que opera en el Océano Pacífi co Oriental – OPO, con el establecimiento de medidas de reducción de dicha capacidad, que puede impactar de manera negativa en el desarrollo de la industria extractiva nacional de la captura de atún y especies afi nes; por lo que se requiere revisar las propuestas de reducción de capacidad que operan en el OPO a ser discutida en el Taller de Expertos Técnicos, la que tendrá como objetivo evitar se trunque los esfuerzos por lograr que en la reunión de julio del presente año, los 5,000 m3 de capacidad de bodega otorgados por Resolución C-11-12, pueda ser una capacidad que opere sin restricción a nuestras aguas jurisdiccionales, así como mantener el reconocimiento de la solicitud a largo plazo por una capacidad de acarreo de 14,046 m3; Que, los temas a tratarse en la 89a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD) son de importancia nacional debido a la magnitud de los intereses y temas en materia pesquera que se discutirán, por tanto es de interés del Ministerio de la Producción participar en las citadas reuniones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al extranjero de los funcionarios y servidores públicos, siendo entre otros, cuando los viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la fi nalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, conforme al análisis técnico efectuado en el Informe N° 23-2015-PRODUCE/DGP-Dices de la Dirección