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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555556 130-2013-PRODUCE, en el extremo de incorporar las mencionadas resoluciones y los remanentes de capacidades de bodega para el desarrollo del correspondiente concurso público; Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomendó modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 136-2012-PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 130-2013-PRODUCE, para que dicha Dirección General, en el marco de sus funciones, presida el Grupo de Trabajo encargado del proceso del concurso público; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 136-2012-PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 130-2013-PRODUCE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autorizar la realización del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante Resolución C-02-03 y Resolución C-11-12 enmendada por Resolución C-14-05. La capacidad a ofertarse en el mencionado concurso será establecida en las correspondientes Bases del concurso público. Artículo 2.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, integrado por los siguiente miembros: 1. El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien lo preside. 2. El Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, quien actuará como Secretario Técnico. 3. El Director General de la Ofi cina General de Administración.” Artículo 2.- El Grupo de Trabajo deberá remitir a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la propuesta de Bases del concurso público correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1253728-1 Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2015-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 3100-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe N° 00185-2015-PRODUCE/DTS-ffernandez de la Dirección de Tecnología para la Supervisión, el Memorando N° 00971-2015-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 3129- 2015-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1185-2015-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 639- 2015-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 118- 2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el OF. RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/106 de fecha 16 abril de 2015 la Dirección de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Viceministro de Pesquería la comunicación cursada por el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los Comisionados, Partes del APICD y Gobiernos Participantes para que propongan a los participantes en la 89a Reunión de la CIAT y reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), las cuales se realizarán en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 22 de junio al 03 de julio de 2015; Que, por Decreto Supremo N° 040-2001-RE se aprueba la adhesión del Perú a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 1949; aprobada mediante Resolución Legislativa N° 27462, de fecha 18 de mayo del año 2001; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece como patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el inciso 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes - APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, mediante el Informe N° 00185-2015-PRODUCE/ DTS-ffernandez, la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería, señala que la agenda de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) está relacionada a la revisión de la capacidad de fl ota que opera en el Océano Pacífi co Oriental - OPO, con el establecimiento de medidas de reducción de dicha capacidad, que puede impactar de manera negativa en el desarrollo de la industria extractiva nacional de la captura de atún y especies afi nes, por lo que se requiere revisar las propuestas de reducción de capacidad que operan en el OPO a ser discutida en el Taller de Expertos Técnicos, la que tendrá como objetivo evitar se trunque los esfuerzos por lograr que en la reunión de julio del presente año, los 5,000 m3 de capacidad de bodega otorgados por Resolución C-11-12, pueda ser una capacidad que opere sin restricción a nuestras aguas jurisdiccionales, así como mantener el reconocimiento de la solicitud a largo plazo por una capacidad de acarreo de 14,046 m3; Que, los temas a tratarse en las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD) son de importancia nacional debido a la magnitud de los intereses y temas en materia pesquera que se discutirán, por tanto es de interés del Ministerio de la Producción participar en las citadas reuniones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al extranjero de los funcionarios y servidores públicos, siendo entre otros, cuando los viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la fi nalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, conforme al análisis técnico efectuado en el Informe N° 00185-2015-PRODUCE/DTS-ffernandez, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General