Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555558 de Competitividad y Enlace Sectorial de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, estando al itinerario remitido corresponde autorizar el viaje del señor Juan Carlos Requejo Alemán, Viceministro de Pesquería, del 01 de julio al 04 de julio de 2015 y de los señores José Edgardo Allemant Sayán, Director (s) de Competitividad y Enlace Sectorial y de Omar Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del 21 de junio al 04 de julio de 2015, para que participen en la 89a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), las cuales se realizarán en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296- 2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 01 de julio al 04 de julio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de los señores JOSÉ EDGARDO ALLEMANT SAYÁN, Director (s) de Competitividad y Enlace Sectorial y de OMAR RÍOS BRAVO DE RUEDA, profesional de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 21 de junio al 04 de julio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar los funcionarios comisionados la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Pasajes aéreos más (FEE) $ 856.08 Viáticos US $ 370.00x 2 días : $ 740.00 Un día de instalación : $ 370.00 ----------------- $ 1,966.08 OMAR RÍOS BRAVO DE RUEDA Pasajes aéreos más (FEE) $ 1,186.78 Viáticos US $ 370.00 x 12 días : $ 4,440.00 Un día de instalación : $ 370.00 ----------------- $ 5,996.78 JOSÉ EDGARDO ALLEMANT SAYÁN Pasajes aéreos más (FEE) $ 1,186.78 Viáticos US $ 370.00 x 12 días : $ 4,440.00 Un día de instalación : $ 370.00 ----------------- $ 5,996.78 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y el profesional comisionado deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1253728-3 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-234-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 218-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 075-2015- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082- 2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los