Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 039­2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 17 de junio de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 34% en el area comprendida entre los 13°00' a 13°29' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha area, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 13°00' a 13°29' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, entre los 13°00' a 13°29' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

Autorizan inicio de acciones que permitan la implementacion de las Oficinas Desconcentradas del Instituto Nacional de la Calidad
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2015-INACAL-PE
MORDAZA, 17 de junio de 2015 VISTOS: Los Informes Nos. 008-2015-INACAL-OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 0012015-INACAL-OEE de la Oficina de Estudios Economicos y 004-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Publico Tecnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico, con competencia a nivel nacional y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; ademas tambien, que es el ente rector y MORDAZA autoridad tecnico ­ normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el articulo 15 de la Ley N° 30224, dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad; y esta a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicacion exclusiva y remunerada, quien es la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la autoridad del pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual incluye a los Organos Desconcentrados en su estructura organizacional; Que, por Resolucion Suprema N° 004-2015-PRODUCE, se designo a la senora MORDAZA Ingred MORDAZA MORDAZA como Presidenta Ejecutiva del INACAL; Que, por Resolucion Ministerial N° 178-2015PRODUCE, se autoriza temporalmente a la Presidenta Ejecutiva ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL previstas en los literales b), c), d), e) y f) del articulo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adicion a sus funciones y sin irrogar gastos al Estado para garantizar su operatividad; Que, una de las funciones autorizadas a la Presidencia Ejecutiva es la de aprobar la instalacion y funcionamiento de oficinas institucionales desconcentradas, asi como disponer su desactivacion, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentracion de las funciones administrativas o resolutivas de la institucion. Asimismo, la Resolucion Ministerial N° 178-2015-PRODUCE establece que las acciones efectuadas en el ejercicio de dicha autorizacion temporal, se someteran a ratificacion posterior del Consejo Directivo del INACAL; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014PRODUCE se aprobo el Plan Nacional de Diversificacion Productiva, como una herramienta de planificacion y gestion, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en areas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economia, crear nuevas MORDAZA de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administracion por el cual se autoriza la creacion de las Oficinas Desconcentradas del INACAL; Que, con el visto de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Estudios Economicos y del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; y la Resolucion Suprema N° 004-2015-PRODUCE;

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