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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555559 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 039–2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al 17 de junio de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 34% en el área comprendida entre los 13°00’ a 13°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 13°00’ a 13°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, entre los 13°00’ a 13°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1253728-4 Autorizan inicio de acciones que permitan la implementación de las Oficinas Desconcentradas del Instituto Nacional de la Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2015-INACAL-PE Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: Los Informes Nos. 008-2015-INACAL-OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, 001- 2015-INACAL-OEE de la Ofi cina de Estudios Económicos y 004-2015-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además también, que es el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30224, dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad; y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la autoridad del pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual incluye a los Órganos Desconcentrados en su estructura organizacional; Que, por Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE, se designó a la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado como Presidenta Ejecutiva del INACAL; Que, por Resolución Ministerial N° 178-2015- PRODUCE, se autoriza temporalmente a la Presidenta Ejecutiva ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adición a sus funciones y sin irrogar gastos al Estado para garantizar su operatividad; Que, una de las funciones autorizadas a la Presidencia Ejecutiva es la de aprobar la instalación y funcionamiento de ofi cinas institucionales desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la institución. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE establece que las acciones efectuadas en el ejercicio de dicha autorización temporal, se someterán a ratifi cación posterior del Consejo Directivo del INACAL; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014- PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, como una herramienta de planifi cación y gestión, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administración por el cual se autoriza la creación de las Ofi cinas Desconcentradas del INACAL; Que, con el visto de la Secretaria General, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina de Estudios Económicos y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; y la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE;