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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555605 de Pensiones, suscriban el correspondiente contrato con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. así como las demás documentación pública o privada que fuera necesaria a efectos de llevar adelante la transferencia del bloque patrimonial que se transfi ere. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1253780-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 3233-2015 Mediante Ofi cio Nº 22463-2015, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 3233-2015, publicada en Separata Especial el día 9 de junio de 2015. En el artículo Décimo Segundo de la Resolución SBS Nº 3233-2015, página 554634; DICE: “Artículo Décimo Segundo.- Sustituir los artículos 1to de los valores de mercado de los contratos forwards, futuros y swaps en términos netos, así como el valor de mercado de las primas de las opciones, que se hayan realizado c° 115-98-EF/SAFP, conforme a los siguientes textos:” DEBE DECIR: “Artículo Décimo Segundo.- Sustituir los artículos 1˚, 48˚ y 49˚ del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 115-98-EF/ SAFP, conforme a los siguientes textos:” - En el Artículo Décimo Sexto de la Resolución SBS Nº 3233-2015, página 554637; DICE: “Artículo Décimo Sexto.- Sustituir el literal b) y el numeral ii) del literal m) del acápite I del Anexo de la Circular N° AFP 123-2011, conforme a los siguientes textos:” DEBE DECIR: “Artículo Décimo Sexto.- Sustituir el segundo parágrafo del literal b) y el numeral ii. del literal m) del acápite I del Anexo de la Circular N° AFP 123-2011, conforme a los siguientes textos:” 1253036-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Convocatoria, Reglamento y Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2016 ORDENANZA REGIONAL N° 001-2015-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En sesión Ordinaria del 7 de Abril del 2015, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Convocar al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 199º establece que los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27867 en el artículo 13º establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en dicha Ley y aquellas que le sean delegadas. Por lo tanto, en su artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional, literales: a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos u materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, el artículo 20º, Presupuestos regionales y locales, de la Ley Nº 27783, establece en el numeral 20.1., que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, el artículo 35º, inciso d) de la Ley Nº 27783 establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, según su artículo 1º, regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298, que modifi ca