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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555606 los artículos 4º, 5º, 6º y 7º; el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y sus modifi catorias el DS Nº 131-2010-EF y la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132- 2010-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital (cobertura y montos de ejecución según niveles de gobierno) y la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, indican que el presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y locales promueven mecanismos y estratégicas de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza Regional, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el proceso, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil. Que, resulta de necesidad primordial establecer las orientaciones básicas, mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de La Libertad basado en resultados, a fi n de que los proyectos de inversión estén articulados a productos y resultados específi cos en las dimensiones más prioritarias para el desarrollo regional y necesidades de la población, que conlleven a evitar las inefi ciencias en la asignación de recursos públicos. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha siete de abril del año dos mil quince, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de aprobación de Acta y Dictamen de Ley. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2016. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso y el Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2016, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento para la Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2016, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico del Proceso, que estará integrado de la siguiente manera: • Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quién lo preside • Gerente Regional de Infraestructura • Gerente Regional de Presupuesto • Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social • Sub Gerente de Planeamiento • Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública • Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, integrantes del Consejo de Coordinación Regional • Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto Participativo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a CÉSAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1252625-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN