Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Nº 1126-2015-P-CSJSU-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Oficio Nº 1126-2015-PCSJSU-PJ, pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana y el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Pariñas y Provincia de Talara, en adición de funciones conozcan carga procesal en materia de familia, civil y penal con la finalidad de apoyar con la descongestión de expedientes en el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Sullana y del 1º Juzgado de Paz Letrado de Talara. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, conforme a lo señalado en los Informes Nº 027-2015-DPA-ST-ETIINLPT-CE-PJ y Nº 198-2015-ETIINLPT-ST/PJ, concluyó en relación a la propuesta formulada por la Presidencia de la citada Corte Superior que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana y el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Pariñas pueden asumir el trámite de expedientes en otras materias, modificándose la competencia de ambos órganos jurisdiccionales a "Laboral (LPT) - Familia". Tercero. Que, dentro de este contexto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 376-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 061-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones en relación a la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, y por el cual se establece lo siguiente: a) Durante el año 2014, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registraron en promedio una carga procesal de 2,443 expedientes, y considerando que la carga procesal máxima de un juzgado de paz letrado es de 1700 expedientes anuales, se evidencia que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de "sobrecarga". A ello, se debe agregar que dichos órganos jurisdiccionales registraron la mayor carga procesal de expedientes en las especialidades de familia y civil, las mismas que corresponden al 52% y 30%, respectivamente, de la carga procesal; seguidas de las especialidades laboral y penal, equivalentes al 16% y 2%, respectivamente, de la carga procesal. b) El 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, se encuentra a cargo de la liquidación de los procesos laborales bajo la aplicación de la Ley Nº 26636; motivo por el cual se recomienda la modificación de su competencia con el objeto de que conozca expedientes en la especialidad de familia, y de esa manera coadyuve con la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Sullana. c) Durante el año 2014, el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, registró una carga procesal de 3,325 expedientes, lo cual evidencia que se encuentra en una situación de "Sobrecarga" procesal, teniendo en cuenta que su carga procesal supera el máximo establecido en 1,700 expedientes anuales. Asimismo, el referido juzgado de paz letrado registró la mayor carga procesal de expedientes en las especialidades laboral, familia y civil, que respectivamente equivalen al 37%, 34% y 22%, seguida de la especialidad penal, equivalente al 7%. d) El 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Pariñas y Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, se encuentra a cargo de la liquidación de los procesos laborales bajo la aplicación de la Ley Nº 26636; razón por la cual se recomienda la modificación de su competencia con el objeto de que conozca expedientes en la especialidad de familia, y de esa manera coadyuve con la descarga procesal del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pariñas y Provincia de Talara. e) De otro lado, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Administrativas Nros. 208 y 295-2014CE-PJ, se convertió el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

distrito y Corte Superior; motivo por el cual se recomienda la modificación de la denominación del 1º Juzgado de Paz Letrado de Pariñas como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 7352015 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, a partir del 1 de julio de 2015, las competencias de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, conforme se detalla a continuación:
Dependencia Competencia Actual Nueva Competencia Civil - Familia - Penal Civil - Familia - Penal Laboral (NLPT) Laboral (LPT) - Familia

1º Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia - Penal - Sullana 2º Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia - Penal - Sullana 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral (NLPT) Laboral - Sullana 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral (LPT) Laboral - Sullana

Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de julio de 2015, la denominación del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Establecer, a partir del 1 de julio de 2015, las competencias de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, conforme se detalla a continuación:
Dependencia Competencia Actual Nueva Competencia Civil - Familia - Penal Laboral (NLPT) Laboral (LPT) - Familia

Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia - Penal - Pariñas 1º Juzgado de Paz Letra- Laboral (NLPT) do Laboral - Pariñas 2º Juzgado de Paz Letra- Laboral (LPT) do Laboral - Pariñas

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 1 de julio de 2015, a adoptar y ejecutar las siguientes medidas y acciones administrativas: · Redistribuir al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana, la cantidad de 700 expedientes en materia familia, provenientes de manera equitativa del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia del mismo nombre, y que al 30 de junio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. · Redistribuir al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, la cantidad de 700 expedientes en materia familia, provenientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, y que al 30 de junio de 2015 no estén expeditos para sentenciar. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, adopte las medidas administrativas o acciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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