Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

555933
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante de Huánuco - Yarowilca en 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco, desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2015, dando por concluida la labor de itinerancia a la Provincia de Yarowilca. Artículo Segundo.- A partir del 1 de julio del año en curso, disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ejecute las siguientes acciones: · Que los expedientes en liquidación de los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, del 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco (Ex Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante Huánuco - Yarowilca), correspondiente a la provincia de Yarowilca, sean asumidos en adición de funciones por el Juzgado Mixto permanente de Yarowilca. · Que los Juzgados Mixtos de las provincias de Dos de Mayo, Lauricocha y Leoncio Prado remitan los expedientes en liquidación de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, al 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco (Ex Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante Huánuco - Yarowilca). Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1255745-4

del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante Oficio Nº 751-2015-CSJHN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante Huánuco ­ Yarowilca, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco; así como la autorización para la migración (centralización) de los expedientes penales en trámite por liquidar de los Juzgados Mixtos de las provincias de Dos de Mayo, Lauricocha y Leoncio Prado (Rupa Rupa y Aucayacu), al nuevo Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco. Sétimo. Que por Oficio Nº 413-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 062-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) Los Juzgados Mixtos ubicados en las provincias de Dos de Mayo, Lauricocha y Leoncio Prado, que en total suman cinco (5) órganos jurisdiccionales, asumen en adición de funciones la liquidación de los expedientes en materia penal correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, registrando al 21 mayo de 2015, una carga procesal pendiente por liquidar de 209 expedientes. b) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante Huánuco - Yarowilca, registró al 21 de mayo del presente año 56 expedientes resueltos correspondientes a una carga procesal de 158 expedientes, registrando una carga pendiente por liquidar de tan solo 102 expedientes, de los cuales 25 corresponden a la provincia de Yarowilca, según lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Octavo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 777-2015 de la trigésima tercera sesión del Consejo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Cuarta Sala Penal y designan magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad, Presidente de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima pone a conocimiento de esta Presidencia que el doctor Carlos Segundo Ventura Cueva, Juez Superior Titular integrante de la Sala que preside se encuentra internado en una Clínica local, informa también la programación de audiencias continuadas para hoy. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.