Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima proceder a la designación del Juez Superior Provisional conforme corresponda; asimismo, es preciso indicar que en horas de la mañana se ha informado a esta Presidencia sobre el estado de salud del doctor Ventura Cueva, motivo por el cual la designación es a partir de las once de la mañana, con la finalidad de salvaguardar la continuación de las treinta audiencias programadas conforme a lo informado por Secretaria de Actas de la referida Sala Penal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CAYO ALBERTO RIVERA VÁSQUEZ, Juez Titular del 4° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 25 de junio del presente año desde las once de la mañana, y mientras dure la licencia del doctor Ventura Cueva, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: CUARTA SALA PENAL Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Dra. Luisa Estela Napa Lévano Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua Dr. Cayo Alberto Rivera Vásquez Dr. Robinson Ezequel Lozada Rivera Presidente (P) (P) (P) (P) (P)

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

VISTO el Oficio Nº 2132-2015-S-SPPCS, de fecha 1 de junio de 2015, remitido por la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. ANTECEDENTES Mediante Sentencia Nº 35-2014, de fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado Penal Unipersonal de Islay - Mollendo, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, condenó a José Luis Chapa Díaz, Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Milton Abramonte Cienfuegos, Huber Efraín Puma Puma, Rubén Quispe Colla, así como a Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, como coautores de la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, previsto en el primer párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del Estado, razón por la cual se les impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a reglas de conducta y un monto por concepto de reparación civil. Posteriormente, por Sentencia de Vista Nº 088-2014, Resolución Nº 15-2014, de fecha 18 de agosto de 2014, recaída en el Expediente Nº 00079-2012-0-0401-SP-PE02, la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundado, entre otros, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, y confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Islay - Mollendo. A través del documento del visto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite copia certificada de la ejecutoria suprema de fecha 10 de abril de 2015, correspondiente al Recurso de Casación Nº 581-2014, que declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica de los procesados José Luis Chapa Díaz, Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Milton Abramonte Cienfuegos, Huber Efraín Puma Puma, Rubén Quispe Colla y de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, contra la sentencia de vista del dieciocho de agosto de 2014, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 23 de febrero de 2014. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante escrito ingresado en la fecha, la defensa técnica de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, solicita que se reprograme la audiencia pública de la vista de la causa del presente expediente, alegando problemas de salud del abogado patrocinante, según acredita con el certificado médico que adjunta a su pedido. 2. Al respecto, debemos señalar que ante este Supremo Tribunal Electoral las partes pueden acreditar a su defensa técnica inclusive el mismo día en el que se llevará a cabo la vista de la causa, la única condición que se exige es que este se encuentra hábil para el ejercicio profesional. En ese sentido, el recurrente si así lo consideraba pudo acreditar a otro abogado que ejerciera su derecho de defensa. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, este Pleno debe indicar que el informe oral no es el único medio por el cual las partes pueden ejercer sus mecanismos de defensa, pues, en cualquier caso, y aun ante la ausencia de informe oral por una o ambas partes en la audiencia pública, este Supremo Órgano Electoral, en salvaguarda del derecho de defensa, valora todos los escritos presentados en el expediente (y los argumentos en ellos expuestos), así como los medios probatorios que se adjunten a dichos escritos. 4. Por consiguiente, no es posible reprogramar la vista de la causa del presente expediente, toda vez que esta se llevó a cabo en la fecha, habiendo sido notificadas las partes procesales conforme a ley; por lo que el pedido formulado por la defensa técnica de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, no resulta atendible.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO JESSY SANCHEZ TASAYCO, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 26 de junio del presente año y mientras dure la promoción del doctor Rivera Vásquez. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1255746-1

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 159-2015-JNE Expediente Nº J-2015-164-P01 DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPA Lima, nueve de junio de dos mil quince.

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