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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (26/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015 555922 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Menor, en las siguientes localidades: Sullana, Castilla, Sechura, La Unión, Paita y Chulucanas; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en el Departamento de Piura, mediante la Resolución Directoral N° 079-2012-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la autorización de su CITV Fijo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero- Aprobar el cronograma especial al CITV Móvil de la empresa CYCLOPEA S.A.C., como sigue: LOCALIDAD DESDE HASTA CATEGORÍAS ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA Sullana 03.08.2015 27.11.2015 L5 0 al 9 Castilla 07.12.2015 25.03.2016 L5 0 al 9 Sechura 04.03.2016 17.06.2016 L5 0 al 9 La Unión 27.06.2016 16.09.2016 L5 0 al 9 Paita 26.09.2016 30.12.2016 L5 0 al 9 Chulucanas 09.01.2017 31.03.2017 L5 0 al 9 Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CERTIFICA PERÚ S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 30 de setiembre de 2015 Segunda renovación de carta fi anza 30 de setiembre de 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes Artículo Sétimo.-. Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C.,debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1239247-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EPS SEDACUSCO S.A., destinada al financiamiento de saldos de costos de obra de proyecto, en el marco del Convenio de Préstamo PE - P29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2015-VIVIENDA Lima, 24 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES) para fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000; Que, en el Anexo 1 del citado Convenio de Préstamo se estableció que la “Unidad Ejecutora”, encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002- 2012-VIVIENDA, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA; asimismo, en el Anexo 1 del citado convenio se precisa que las “Agencias de Implementación” para la ejecución del proyecto en mención serían, entre otras, la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A.; Que, en el marco del Convenio de Préstamo a que se refi ere el segundo considerando, con fecha 22 de enero del 2009, se suscribió el Convenio de Implementación para la ejecución del Proyecto del Lote 3: “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Cusco”, entre el