Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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a LA EMPRESA de realizar la terminación colectiva de los contratos de trabajo solicitada a la Autoridad de Trabajo. Asimismo, debe indicarse que con fecha 08 de abril último, se llevó a cabo el informe oral, en el cual ambas partes expusieron ante esta Dirección General sus respectivos argumentos de defensa. En ese sentido, en vista de que los hechos alegados por LA EMPRESA no constituyen un caso fortuito, corresponde amparar el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO y, en consecuencia, desaprobar la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo en la Unidad de Antapite. Finalmente, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la documentación obrante a fojas 148 a 153 del expediente de actuaciones inspectivas referido a la Orden de Inspección N° 051-2014-DRTPE, los vínculos laborales de los señores Serapio Claudio Astocaza Astocaza, John Jordan Cuadros Muñoz, Eliseo Guzmán Ipchas, Fredi Jorge Peñafiel Pedraza, Guillermo Eloy Tintaya Vilcape y Félix Genaro Yallico Ventura se extinguieron mediante la suscripción de sendos convenios de mutuo disenso con LA EMPRESA. Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS DE LA COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. UNIDAD ANTAPITE contra la Resolución Directoral Regional N° 039-2014-DRTPE, conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución. Artículo Segundo.- REVOCAR la Resolución Directoral Regional Resolución Directoral Regional N° 039-2014-DRTPE, mediante la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS DE LA COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. UNIDAD ANTAPITE contra la Resolución DirectoralN°046-2014-DIRPSC/ DRTPE-HVCA. Artículo Tercero.- DESAPROBAR la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo presentada por la empresa COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. por motivo de caso fortuito, que involucra a cincuenta y cinco (55) trabajadores indicados en el Anexo 7 de la referida solicitud, obrante a fojas 42 del expediente N° 001-2014-DRTPE-STCCT. Artículo Cuarto.- EXCLUIR del procedimiento de solicitud terminación colectiva de contratos de trabajo a los señores Serapio Claudio Astocaza Astocaza, John Jordan Cuadros Muñoz, Eliseo Guzmán Ipchas, Fredi Jorge Peñafiel Pedraza, Guillermo Eloy Tintaya Vilcape y Félix Genaro Yallico Ventura; debido a que los vínculos laborales de dichos trabajadores se extinguieron mediante la suscripción de sendos convenios de mutuo disenso con la empresa COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., de conformidad con la documentación obrante a fojas 148 a 153referido a la Orden de Inspección N° 051-2014-DRTPE. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Sexto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1255596-2

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la compañía Adara Aircraft S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación general: privado en el sentido de incrementar el material aeronáutico y ámbito del servicio a los ya autorizados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 191-2015-MTC/12 Lima, 13 de mayo del 2015 Vista la solicitud de la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación General: Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 269-2014MTC/12 del 04 de junio del 2014 se otorgó a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación General: Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de julio del 2014; Que, mediante Documento de Registro N° 2015014717 del 09 de marzo del 2015 la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico y ámbito del servicio; Que, según los términos del Memorando N° 3942015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 106-2015MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 070-2015-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 172-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación General: Privado en el sentido de incrementar el material aeronáutico y ámbito del servicio a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (Además de los ya autorizados)

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