Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

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· El alcalde distrital de Laramarca no aprobaba la realización de actividades mineras en los sectores de Accocancha y Carmencita. - En autos obra el Informe N° 0526-2014/MEM-DGTDTM, de fecha 10 de setiembre de 2014, mediante el cual se verificó la autorización de la suspensión de las actividades de exploración y operaciones mineras, excepto el proceso Merril Crowe de la Planta de Procesos, en la Unidad de Antapite de LA EMPRESA, por el plazo de tres (03) años; así como la Resolución N° 0424-2014/MEMDGM-V, de fecha 10 de setiembre de 2014, por la cual se dio la autorización antes referida. - De conformidad con lo prescrito en el artículo 47° de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo, con la observancia de los requisitos establecidos, merecen fe. - Por todo lo anteriormente indicado, se acreditaron los hechos que sustentarían el caso fortuito alegado por LA EMPRESA como causal de la terminación colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados. IV. De la Resolución Directoral Regional N° 0392014-DRTPE Con fecha 03 de octubre de 2014, EL SINDICATO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 046-2014-DIRPSC/DRTPE-HVCA, el cual fue declarado Infundado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica mediante la Resolución Directoral Regional N° 039-2014-DRTPE. Los principales argumentos expuestos en dicha resolución son los siguientes: - Si bien es cierto que el señor Roberto Morales Conde, alcalde distrital de Laramarca, es una autoridad con representación política, el hecho de que sea o no propietario, posesionario, de terrenos comunales, o no sea representante por tratarse de una autoridad política, no se encuentra en discusión y no hay distorsión en lo manifestado por este; puesto que, en el informe de actuaciones inspectivas, se consigna que "Laramarca es netamente ganadero y agricultor y no recibe beneficio alguno, se menciona que no hay ningún compromiso, el señor Alcalde menciona que no es la única zona denunciada, que la minera tiene otras zonas fuera de Laramarca". - Los inspectores de trabajo actuantes concluyeron lo siguiente: · En la Unidad de Antapite se venía produciendo un agotamiento del mineral. · LA EMPRESA sí había notificado a EL SINDICATO sobre el inicio del procedimiento de cese colectivo por causas objetivas, adjuntando la relación de trabajadores afectados. · LA EMPRESA otorgó vacaciones adelantadas a parte de su personal. · El alcalde distrital de Laramarca no aprobaba la realización de actividades mineras en los sectores de Accocancha y Carmencita. - De conformidad con el artículo 47° de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo merecen fe. - EL SINDICATO sí fue notificado con la copia de la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo y fue citado a reuniones de conciliación, conforme se advierte de la providencia de notificación de fecha 04 de junio de 2014. - En autos obra el Informe N° 0526-2014/MEM-DGTDTM, de fecha 10 de setiembre de 2014, mediante el cual se verificó la autorización de la suspensión de las actividades de exploración y operaciones mineras, excepto el proceso Merril Crowe de la Planta de Procesos, en la Unidad de Antapite de LA EMPRESA, por el plazo de tres (03) años; así como la Resolución N° 0424-2014/MEM-

Accocancha ubicado al norte de la zona de operación a ocho (08) km de distancia, y el sector de Carmencita ubicado al noroeste de la zona de operación a nueve (09) km de distancia; estando ubicados estos dos últimos sectores dentro de los terrenos de la Comunidad de Laramarca. Sostiene que la Comunidad de Laramarca no permite la realización de actividad minera en los sectores de Accocancha y Carmencita, los cuales se encuentran ubicados dentro de sus terrenos. En tal sentido, LA EMPRESA sostiene que es imposible acceder a nuevas áreas con la finalidad de realizar actividades exploratorias, por lo que actualmente resultaría imposible retomar las actividades regulares en la Unidad de Antapite. Del mismo modo, LA EMPRESA señala que, mediante carta de fecha 08 de abril de 2014, se dejaba constancia de su comunicación a la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, respecto del cierre de minas por razones operacionales y económicas. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en los artículos 47° y 48° del TUO de la LPCL, LA EMPRESA habría puesto en conocimiento de EL SINDICATO la medida adoptada, mediante carta de fecha 07 de mayo de 2014, adjuntando la nómina de los trabajadores afectados e invitándolos a una reunión de diálogo directo para el día 09 de mayo de 2014, la cual habría sido reprogramada en coordinación con la organización sindical para el día 13 de mayo de 2014, sin haberse arribado a ningún acuerdo. Con fecha 30 de mayo de 2014, LA EMPRESA informa el otorgamiento de descansos físicos vacacionales a treinta y dos (32) de los trabajadores de la Unidad de Antapite; otorgando treinta (30) días a los trabajadores que habían cumplido el récord vacacional correspondiente, y adelantos de quince (15) días a los trabajadores que aún no habían cumplido el referido récord vacacional. Con fechas 11 y 25 de junio, 02, 04 y 31 de julio, 13 de agosto y 19 de setiembre de 2014, se llevaron a cabo ante la Dirección de Inspecciones, Registro y Negociaciones Colectivas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, una serie de reuniones de conciliación entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, sin arribar a ningún acuerdo. Asimismo, con fecha 12 de junio de 2014 y en mérito a la Orden de Inspección N° 051-2014-DRTPE, se realizó una visita inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en la Unidad de Antapite, siendo atendidos por el señor Percy Quea Díaz, administrador laboral de LA EMPRESA y contando con la participación de dirigentes de EL SINDICATO. En dicha diligencia, el administrador laboral de LA EMPRESA manifestó que esta venía atravesando una reducción inevitable de las reservas de mineral, resultando imposible la realización de la actividad minera en los sectores de Accocancha y Carmencita, "por cuanto las comunidades de dichos lugares no lo permiten". De otro lado, también se tomó la manifestación del señor Roberto Morales Conde, alcalde distrital de Laramarca, quien señaló que "Laramarca es netamente ganadero y agricultor y no recibe beneficio alguno [de la minería]", indicándose también que "no hay ningún compromiso alguno, el señor alcalde menciona que no es la única zona denunciada, que la minería tiene otras zonas fuera a Laramarca"4.Seguidamente, la autoridad inspectiva concluyó que la autoridad local no aprobó la realización de actividades mineras en los sectores de Accocancha y Carmencita. Posteriormente, con fecha 26 de setiembre de 2014, la Dirección de Inspecciones, Registro y Negociaciones Colectivas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica emitió la Resolución Directoral N°046-2014-DIRPSC/DRTPEHVCA, mediante la cual aprobó la terminación colectiva de contratos de trabajo solicitada por LA EMPRESA, por los siguientes fundamentos: - Del informe de actuaciones inspectivas se concluyó lo siguiente: · En la Unidad de Antapite se venía produciendo un agotamiento del mineral. · LA EMPRESA sí había notificado a EL SINDICATO sobre el inicio del procedimiento de cese colectivo por causas objetivas, adjuntando la relación de trabajadores afectados. · LA EMPRESA otorgó vacaciones adelantadas a parte de su personal.

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Ello queda verificado en el Anexo del documento denominado "Constatación de Actuaciones Inspectivas ­ Hechos Verificados Constatados", emitido en mérito de la Orden De Inspección N° 051-2014-DRTPE.

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