Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

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autorización otorgada a la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., mediante Resolución Directoral No. 079-2012MTC/15 a fin de ampliar sus actividades y operar una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada, adicional a la Línea de Inspección Tipo Mixta autorizada; Que, mediante Parte Diario N° 026120 de fecha 10 de febrero de 2015, la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una (01) Línea de inspección Tipo Menor; Que, mediante Oficio N° 1088-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de marzo de 2015 y notificado el 12 de marzo del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que rectifique adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud y mediante Parte Diario N° 055061 de fecha 27 de marzo de 2015, El CITV solicita una prórroga de diez (10) días hábiles con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, mediante Oficio N° 1917-2015-MTC/15.03 de fecha 01 de abril de 2015 y notificado el 06 de abril del mismo año, esta Administración le otorga un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en el oficio indicado en el numeral precedente y mediante Parte Diario N° 067446 de fecha 17 de abril de 2015, El CITV presenta diversa documentación con la finalidad de rectificar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente, adjuntando la relación de los nuevos puntos a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil según el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

- Israel Aircraft Industries 1124 ÁMBITO DEL SERVICIO: (Además del autorizado) - Internacional ZONAS DE OPERACIÓN: - América del Norte: Estados Unidos de Norte América, Canadá, México. - América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay. - Centro América y El Caribe: Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bonaire, Costa Rica, Cuba, Curazao, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Panamá, República Dominicana. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 269-2014-MTC/12 del 04 de junio del 2014 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1239742-1

Autorizan a Certifica Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar en localidades del departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1905-2015-MTC/15 Lima, 4 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 026120, 055061 y 067446, la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 079-2012MTC/15, de fecha 05 de enero de 2012 y publicada el 05 de febrero del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en la Parcela J, Mz. A, Lt. 05, 06, 07, 08, 09, 38, 39, 40, 41 y 42, adyacente a la Prolongación Sánchez Cerro, Distrito, Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante Resolución Directoral N° 7112013-MTC/15m, de fecha 08 de febrero de 2013 y publicada el 24 de abril del mismo año, se modifica la

LOCALIDAD Sullana Castilla Sechura La Unión Paita Chulucanas

DESDE 03.08.2015 07.12.2015 04.03.2016 27.06.2016 26.09.2016 09.01.2017

HASTA 27.11.2015 25.03.2016 17.06.2016 16.09.2016 30.12.2016 31.03.2017

CATEGORÍAS L5 L5 L5 L5 L5 L5

Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, el numeral 37.3 del artículo 37° establece que: "En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)"; Que, mediante Informe Nº 625-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

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