Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

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1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento en forma reiterada. 2. Impedir el funcionamiento del servicio publico, debidamente probado. 3. Inasistir a dos (02) sesiones de comision consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones Permanentes de Concejo que integran. 4. Agraviar de palabra, gestos o vias de hecho al MORDAZA y/o Regidores en las Sesiones de Concejo, de manera relevante y reiterada, previa e inmediata determinacion del concejo mediante votacion por mayoria de dos tercios. 5. Ejercer coaccion, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comision o de Concejo, sin perjuicio de las demas acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados o similares, sin la autorizacion del Alcalde. 7. Convocar y presidir Sesiones de Comision y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar tramites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente dano material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. 12. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la institucion y/o de sus funcionarios y trabajadores. 13. Incurrir en actos de violencia o de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales en forma reiterativa y relevante. Articulo 70º.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR AL MORDAZA O REGIDORES El procedimiento para sancionar a los miembros del Concejo Municipal tiene dos modalidades: 1.- FALTAS LEVES.- Son de ejecucion inmediata; luego de determinada la infraccion, se procede a otorgar la palabra al infractor, el debate y procede la votacion que se aprueba por mayoria simple para determinar el grado de amonestacion. 2.- FALTAS GRAVES.- Son de ejecucion, previa comprobacion de los hechos, conforme al siguiente procedimiento: a) Se toma conocimiento de la falta de oficio o por iniciativa/denuncia de algun regidor haciendose de conocimiento al pleno. b) Se notifica al infractor directamente en la misma sesion de Concejo o previa cedula de notificacion, para que dentro de cinco (05) dias habiles haga su descargo. c) El pedido de sancion por falta grave, debera tratarse en la proxima sesion ordinaria, a efecto de que ejerza su derecho a la defensa. d) En dicha sesion debe presentarse las pruebas o indicios que acredite la comision de la Infraccion. e) Para efectos de la votacion se otorgara la palabra al infractor o a su abogado y se procedera a votar. f) La instruccion o investigacion previa del procedimiento la realizara la Comision Especial conformada por cinco miembros, la misma que emitira el dictamen o informe que corresponda. g) Contra el Acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede el Recurso de Reconsideracion ante el mismo Concejo Municipal dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para poder apelar. h) El recurso de Apelacion se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) dias de la notificacion del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension o resuelve la reconsideracion, el Concejo Municipal eleva el recurso al MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los cinco (05) dias habiles bajo responsabilidad. i) El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable,

2. El 28 de MORDAZA o en dias inmediatamente precedentes a conmemorarse el aniversario de la Declaracion de la Independencia. Articulo 64º. - Las sesiones solemnes no requieren de quorum legal para su instalacion. El MORDAZA podra delegar a un Regidor el discurso de orden o de homenaje. TITULO IV CAPITULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 65º.- Son consideradas faltas las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: a) Hacer gestos ostentosos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor la intimidad ola imagen del MORDAZA, de un Regidor, funcionario y/o servidores o vecinos asistentes. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir fisicamente a otro Regidor, al MORDAZA o a un funcionario o vecino asistente a la Sesion. d) Concurrir a la municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinogenos, situacion que debe ser de facil percepcion o que se puede probar mediante dosaje bioquimico. e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo 66º.- SUSPENSION DEL CARGO DE MORDAZA O REGIDORES El ejercicio del cargo del MORDAZA o Regidores, se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos; a) Por incapacidad fisica o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un periodo MORDAZA de 30 dias naturales, la que puede ser renovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detencion, concluido el mandato de detencion el Regidor reasume sus funciones de manera automatica e inmediata sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. d) Por sancion impuesta por comision de falta grave, hasta por 30 dias como maximo. Articulo 67º.- SANCIONES POR FALTAS Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspension de su cargo por un periodo MORDAZA de 30 dias, la aprobacion de la suspension se realiza por mayoria simple en caso de altas leves, y por los 2/3 del numero legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinaran en Sesion Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Los miembros del Concejo pueden ser sancionados por cometer actos de indisciplina con: a) Amonestacion escrita y reservada. b) Amonestacion publica en Sesion de Concejo y publicacion en el diario de mayor circulacion. c) Suspension del ejercicio de sus funciones de 15 a 30 dias. Articulo 68º.- FALTAS LEVES Los miembros del Concejo cometen faltas leves en los siguientes casos: 1. Abandonar en forma reiterativa la Sala de Sesiones injustificadamente. 2. No estar en el momento de la votacion. 3. Interferir en el debate reiteradamente, cuando no corresponda su intervencion. 4. Senalar o decir frases o conceptos inapropiados Articulo 69º.- FALTAS GRAVES Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos:

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