TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547777 2. El 28 de julio o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse el aniversario de la Declaración de la Independencia. Artículo 64º. - Las sesiones solemnes no requieren de quórum legal para su instalación. El Alcalde podrá delegar a un Regidor el discurso de orden o de homenaje. TÍTULO IV CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 65º.- Son consideradas faltas las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: a) Hacer gestos ostentosos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad ola imagen del Alcalde, de un Regidor, funcionario y/o servidores o vecinos asistentes. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión. d) Concurrir a la municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenos, situación que debe ser de fácil percepción o que se puede probar mediante dosaje bioquímico. e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 66º.- SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORES El ejercicio del cargo del Alcalde o Regidores, se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos; a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un periodo máximo de 30 días naturales, la que puede ser renovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención, concluido el mandato de detención el Regidor reasume sus funciones de manera automática e inmediata sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave, hasta por 30 días como máximo. Artículo 67º.- SANCIONES POR FALTAS Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de altas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Los miembros del Concejo pueden ser sancionados por cometer actos de indisciplina con: a) Amonestación escrita y reservada. b) Amonestación pública en Sesión de Concejo y publicación en el diario de mayor circulación. c) Suspensión del ejercicio de sus funciones de 15 a 30 días. Artículo 68º.- FALTAS LEVES Los miembros del Concejo cometen faltas leves en los siguientes casos: 1. Abandonar en forma reiterativa la Sala de Sesiones injustifi cadamente. 2. No estar en el momento de la votación. 3. Interferir en el debate reiteradamente, cuando no corresponda su intervención. 4. Señalar o decir frases o conceptos inapropiados Artículo 69º.- FALTAS GRAVES Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento en forma reiterada. 2. Impedir el funcionamiento del servicio público, debidamente probado. 3. Inasistir a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones Permanentes de Concejo que integran. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo, de manera relevante y reiterada, previa e inmediata determinación del concejo mediante votación por mayoría de dos tercios. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde. 7. Convocar y presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 12. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores. 13. Incurrir en actos de violencia o de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales en forma reiterativa y relevante. Artículo 70º.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR AL ALCALDE O REGIDORES El procedimiento para sancionar a los miembros del Concejo Municipal tiene dos modalidades: 1.- FALTAS LEVES.- Son de ejecución inmediata; luego de determinada la infracción, se procede a otorgar la palabra al infractor, el debate y procede la votación que se aprueba por mayoría simple para determinar el grado de amonestación. 2.- FALTAS GRAVES.- Son de ejecución, previa comprobación de los hechos, conforme al siguiente procedimiento: a) Se toma conocimiento de la falta de ofi cio o por iniciativa/denuncia de algún regidor haciéndose de conocimiento al pleno. b) Se notifi ca al infractor directamente en la misma sesión de Concejo o previa cédula de notifi cación, para que dentro de cinco (05) días hábiles haga su descargo. c) El pedido de sanción por falta grave, deberá tratarse en la próxima sesión ordinaria, a efecto de que ejerza su derecho a la defensa. d) En dicha sesión debe presentarse las pruebas o indicios que acredite la comisión de la Infracción. e) Para efectos de la votación se otorgará la palabra al infractor o a su abogado y se procederá a votar. f) La instrucción o investigación previa del procedimiento la realizará la Comisión Especial conformada por cinco miembros, la misma que emitirá el dictamen o informe que corresponda. g) Contra el Acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede el Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para poder apelar. h) El recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días de la notifi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve la reconsideración, el Concejo Municipal eleva el recurso al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (05) días hábiles bajo responsabilidad. i) El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable,