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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547768 ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO RESPECTO DEL COBRO DE EL ARBITRIO MUNICIPAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 419- 2015-MDB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2015. Articulo Segundo.- OTORGAR en calidad de benefi cio tributario para los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito, el cual consiste en aplicar en el rubro de serenazgo la tasa establecida para el año 2014 incrementándose en 15%, únicamente para aquellos predios que de la aplicación de la tasa dispuesta en la Ordenanza N° 414-MDB excedan en más del 25% respecto a la tasa aplicada en el ejercicio anterior siempre que el contribuyente y/o el predio mantengan las condiciones con las que fueran aplicadas en el referido ejercicio. Artículo Tercero.- APROBAR la subvención para regular el cobro de los Arbitrios Municipales 2015 en el rubro de serenazgo, aprobado mediante Ordenanza Nº 414-MDB. Articulo Cuarto.- RATIFICAR el cronograma de pago por arbitrios municipales por el ejercicio 2015, establecidos en el Decreto de Alcaldía N° 001-2015-MDB, prorrogándose hasta el 17 de marzo del 2015, el vencimiento de pago de los referidos arbitrios correspondientes a los meses de enero y febrero. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1205924-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Actualizan porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-ALC/MDLV La Victoria, 25 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe N° 040-2015-GPP-MDLV de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 053-2015- GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 493-2015-GM/MDLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2014/MLV de fecha 17 de diciembre del 2014, se aprueba la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria, que implica la reducción de requisitos, plazos, costos y eliminación de procedimientos que forman parte del TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30.12.2014, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015; Que, en efecto el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, como es el caso, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modifi catoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSC, y en el Portal Institucional; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM establece que la modifi cación del valor del UIT no implica modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; Que, mediante Informe Nº 040-2015-GPP-MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que es necesario llevar a cabo el proceso de reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables, como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT para el año 2015, remitiendo el íntegro del TUPA con la propuesta de reconversión, así como el proyecto de Decreto de Alcaldía, a fi n de actualizar los porcentajes de la UIT para el año 2015; Que, mediante Informe N° 053-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con el artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que actualice los porcentajes de la UIT – Unidad Impositiva Tributaria, respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, mediante Proveído N° 493-2015-GM/MDLV, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía, correspondiente; Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en función al nuevo valor de la UIT fi jado en Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00) para el año 2015, de acuerdo a lo señalado por Decreto Supremo Nº 374-2014- EF; conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1205883-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían fecha de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondiente al ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MDL Lince, 23 de febrero de 2015