Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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sentido al excluir los predios inscritos superpuestos con el poligono de busqueda catastral, se ha logrado como resultado identificar cuatro predios con forma irregular sin inscripcion registral. Que, de acuerdo al Informe Tecnico N° 037-2014GRSM/ARA-DEGT-DMSP, las propuestas de inmatriculacion resultan compatibles, por constituir espacios dentro de la ZEE, las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecologico constituyen Patrimonio de la Nacion, los mismos que se sustentan en el articulo 66° de la Constitucion Politica del Estado y es concordante con el articulo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/PGR; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal N° 21-2014ARA-DEGT­AAATE, emitido el 11 de diciembre de 2014, se tiene que realizada la exclusion de predios inscritos superpuestos sobre el terreno de 2,350.79 has, se han obtenido cuatro areas de 534.63 has, 447.95 has, 81.46 has y 103.95 has, libres de inscripcion, y de acuerdo a las caracteristicas que presentan, constituye un bien de dominio del Estado, por lo que es procedente realizar la primera inscripcion de dominio. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER (04) predios denominados MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas "Cascada Yanayacu", "Yanayacu", "Cashpayacu" y "Agua Blanca", identificados segun el estudio de la Zonificacion Ecologica Economica, como bienes de dominio del Estado. Articulo Segundo.- DISPONER, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma los siguientes predios denominados: 1. MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Cascada Yanayacu", con un area de 534.63 hectareas, ubicado entre los sectores Alamo, MORDAZA MORDAZA y El Higueron, margen izquierda del rio MORDAZA, distrito y provincia de Moyobamba. 2. MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Yanayacu" con area de 447.95 hectareas, ubicado en el sector Nueva MORDAZA, margen izquierda del rio MORDAZA, distrito y provincia de Moyobamba. 3. MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Cashpayacu" con un area de 81.46 hectareas, ubicados entre los sectores Nueva MORDAZA y Sol MORDAZA, margen izquierda del rio MORDAZA, distrito y provincia de Moyobamba. 4. MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Agua Blanca" con un area de 103.95 hectareas, ubicado en los sectores El Higueron y Sol MORDAZA, margen izquierda del rio MORDAZA, distrito y provincia de Moyobamba. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA, realizar ante la MORDAZA Registral N° III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, en merito a la presente Resolucion efectuar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA en merito de sus funciones, realizar la gestion de los predios estatales MORDAZA mencionados. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulacion en el departamento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1205891-1

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficios para el pago de Arbitrios Municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2015 correspondiente a los predios cuyos usos MORDAZA 00 (predios sin construir), 01 (casa habitacion) y 07 (terrenos sin construir), cuyos importes fueron fijados en la Ordenanza Nº 364-MDA
ORDENANZA N° 374-MDA Ate, 27 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Consejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, y visto el Dictamen Nº 001-2015MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del articulo 200°, de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ejercicio fiscal 2015, a traves de la Ordenanza N° 364-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 26 de diciembre del 2014 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 2426 ­ MML; Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fiscal 2015, se producen incrementos de hasta el 355.60%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrian que pagar los propietarios de predios con uso Predios Sin Construir, MORDAZA Habitacion y Terrenos Sin Construir; Que, en merito a los considerandos expuestos en los parrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente flexibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el ano

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