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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547766 sentido al excluir los predios inscritos superpuestos con el polígono de búsqueda catastral, se ha logrado como resultado identifi car cuatro predios con forma irregular sin inscripción registral. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 037-2014- GRSM/ARA-DEGT-DMSP, las propuestas de inmatriculación resultan compatibles, por constituir espacios dentro de la ZEE, las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituyen Patrimonio de la Nación, los mismos que se sustentan en el artículo 66° de la Constitución Política del Estado y es concordante con el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/PGR; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 21-2014- ARA-DEGT–AAATE, emitido el 11 de diciembre de 2014, se tiene que realizada la exclusión de predios inscritos superpuestos sobre el terreno de 2,350.79 has, se han obtenido cuatro áreas de 534.63 has, 447.95 has, 81.46 has y 103.95 has, libres de inscripción, y de acuerdo a las características que presentan, constituye un bien de dominio del Estado, por lo que es procedente realizar la primera inscripción de dominio. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER (04) predios denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Cascada Yanayacu”, “Yanayacu”, “Cashpayacu” y “Agua Blanca”, identifi cados según el estudio de la Zonifi cación Ecológica Económica, como bienes de dominio del Estado. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma los siguientes predios denominados: 1. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Cascada Yanayacu”, con un área de 534.63 hectáreas, ubicado entre los sectores Álamo, Pampa Hermosa y El Higuerón, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba. 2. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Yanayacu” con área de 447.95 hectáreas, ubicado en el sector Nueva York, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba. 3. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Cashpayacu” con un área de 81.46 hectáreas, ubicados entre los sectores Nueva York y Sol Andino, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba. 4. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Agua Blanca” con un área de 103.95 hectáreas, ubicado en los sectores El Higuerón y Sol Andino, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en mérito a la presente Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios estatales antes mencionados. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en el departamento. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1205891-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficios para el pago de Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2015 correspondiente a los predios cuyos usos sean 00 (predios sin construir), 01 (casa habitación) y 07 (terrenos sin construir), cuyos importes fueron fijados en la Ordenanza Nº 364-MDA ORDENANZA N° 374-MDA Ate, 27 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Consejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y visto el Dictamen Nº 001-2015- MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2015, a través de la Ordenanza N° 364-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 26 de diciembre del 2014 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2426 – MML; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fi scal 2015, se producen incrementos de hasta el 355.60%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Predios Sin Construir, Casa Habitación y Terrenos Sin Construir; Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año