Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha: VISTOS: El Informe Nº 015-2015-SGFyAT emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria; el Informe Nº 006-2015-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y el Informe Nº 016-2015GPPR-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; y el Informe N° 072-2015-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante, con el articulo 11 del Titulo preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son la normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA lll y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 414-MDB, Ordenanza que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2015, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 2167 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se dispone aplicar para el ejercicio gravable 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, y establece que se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza 393-MDB, reajustados con la variacion acumulada del IPC, ascendente a 2.68%; Que, mediante Ordenanza N° 419-MDB se otorgo en calidad de beneficio tributario para los predios ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito, un descuento en el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2015 conforme al siguiente detalle: 30% de descuento en el servicio de Barrido de Calles, 62% de descuento en el servicio de Recoleccion de Residuos Solidos, 30% de descuento en el servicio de Parques y Jardines y 46% de descuento en el servicio de Serenazgo; Que, mediante informe de visto la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria senala que de la aplicacion de la tasa establecida en la Ordenanza N° 414-MDB para los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo 2015, da como resultado un alto incremento en relacion a la emision 2014 en el rubro de Serenazgo; en tal sentido, a fin de no trasladar la excesiva carga tributaria a los administrados, propone que se aplique la tasa establecida para el ano 2014 incrementandose en 15%, unicamente para aquellos predios que de la aplicacion de la tasa dispuesta en la Ordenanza N° 414-MDB excedan en mas del 25% respecto a la tasa aplicada en el ejercicio anterior y solo si el contribuyente y o el predio mantengan las condiciones con las que fueran aplicadas en el referido ejercicio; Que, considerando las circunstancias sociales y economicas de los contribuyentes del distrito de Barranco y de acuerdo a lo senalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente N° 00053-2004PI-TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al MORDAZA de Equidad en la distribucion, la Municipalidad Distrital de Barranco puede aplicar el mecanismo de subvencion para los Arbitrios Municipales para el ano 2015; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del articulo 9 y por el articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se emitio la siguiente:

2015, para el uso Predios Sin Construir, MORDAZA Habitacion y Terrenos Sin Construir, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fiscal 2014, siendo necesario la expedicion de la presente norma; asi mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicacion de la misma, seran asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestacion de los servicios; ESTANDOALOS FUNDAMENTOSANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS CUYOS USOS MORDAZA 00 (PREDIOS SIN CONSTRUIR), 01 (CASA HABITACION) Y 07 (TERRENOS SIN CONSTRUIR), CUYOS IMPORTE FUERON FIJADOS EN LA ORDENANZA N° 364-MDA Articulo 1°.­ ESTABLEZCASE; que, en lo que respecta a los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), para los Usos 00 (Predios Sin Construir), 01 (Casa Habitacion) y 07 (Terrenos Sin Construir), los montos del presente ejercicio fiscal no excederan el 20.00% de incremento. Producto de este MORDAZA y para los citados usos, los montos que se originen no seran superiores a los establecidos como resultado de la aplicacion de la Ordenanza Nº 364-MDA. Articulo 2°. ­ ESTABLEZCASE; que, en lo que respecta a los Arbitrios de Parques y Jardines, para el Uso 01 (Casa Habitacion), los montos del presente ejercicio fiscal no excederan el 26.68% de incremento. Producto de este MORDAZA y para el citado uso, los montos que se originen no seran superiores a los establecidos como resultado de la aplicacion de la Ordenanza Nº 364-MDA. Articulo 3°. ­ ESTABLEZCASE; que, en lo que respecta a los Arbitrios de Serenazgo, para los Usos 00 (Predios Sin Construir), 01 (Casa Habitacion) y 07 (Terrenos Sin Construir), los montos del presente ejercicio fiscal no excederan el 29.46% de incremento. Producto de este MORDAZA y para el citado uso, los montos que se originen no seran superiores a los establecidos como resultado de la aplicacion de la Ordenanza Nº 364-MDA Articulo 4°.- El subsidio generado por la aplicacion del beneficio otorgado en la presente Ordenanza, sera asumido por esta Corporacion Edil. Articulo 5°.- AUTORICESE; a la Gerencia de Planificacion a efectuar las modificaciones presupuestales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 6°.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 7°.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 8°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1205857-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Otorgan beneficio tributario respecto del cobro del arbitrio municipal de serenazgo para el ejercicio 2015
ORDENANZA N° 421-MDB Barranco, 27 de febrero de 2015

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