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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547767 2015, para el uso Predios Sin Construir, Casa Habitación y Terrenos Sin Construir, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fi scal 2014, siendo necesario la expedición de la presente norma; así mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los servicios; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS CUYOS USOS SEAN 00 (PREDIOS SIN CONSTRUIR), 01 (CASA HABITACIÓN) Y 07 (TERRENOS SIN CONSTRUIR), CUYOS IMPORTE FUERON FIJADOS EN LA ORDENANZA N° 364-MDA Artículo 1°.– ESTABLÉZCASE; que, en lo que respecta a los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), para los Usos 00 (Predios Sin Construir), 01 (Casa Habitación) y 07 (Terrenos Sin Construir), los montos del presente ejercicio fi scal no excederán el 20.00% de incremento. Producto de este proceso y para los citados usos, los montos que se originen no serán superiores a los establecidos como resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 364-MDA. Artículo 2°. – ESTABLÉZCASE; que, en lo que respecta a los Arbitrios de Parques y Jardines, para el Uso 01 (Casa Habitación), los montos del presente ejercicio fi scal no excederán el 26.68% de incremento. Producto de este proceso y para el citado uso, los montos que se originen no serán superiores a los establecidos como resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 364-MDA. Artículo 3°. – ESTABLÉZCASE; que, en lo que respecta a los Arbitrios de Serenazgo, para los Usos 00 (Predios Sin Construir), 01 (Casa Habitación) y 07 (Terrenos Sin Construir), los montos del presente ejercicio fi scal no excederán el 29.46% de incremento. Producto de este proceso y para el citado uso, los montos que se originen no serán superiores a los establecidos como resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 364-MDA Artículo 4°.- El subsidio generado por la aplicación del benefi cio otorgado en la presente Ordenanza, será asumido por esta Corporación Edil. Artículo 5°.- AUTORÍCESE; a la Gerencia de Planifi cación a efectuar las modifi caciones presupuéstales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1205857-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Otorgan beneficio tributario respecto del cobro del arbitrio municipal de serenazgo para el ejercicio 2015 ORDENANZA N° 421-MDB Barranco, 27 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTOS: El Informe Nº 015-2015-SGFyAT emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; el Informe Nº 006-2015-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 016-2015- GPPR-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y el Informe N° 072-2015-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante, con el artículo 11 del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son la normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma lll y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013- EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 414-MDB, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2015, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 2167 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispone aplicar para el ejercicio gravable 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, y establece que se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza 393-MDB, reajustados con la variación acumulada del ÍPC, ascendente a 2.68%; Que, mediante Ordenanza N° 419-MDB se otorgó en calidad de benefi cio tributario para los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito, un descuento en el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015 conforme al siguiente detalle: 30% de descuento en el servicio de Barrido de Calles, 62% de descuento en el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, 30% de descuento en el servicio de Parques y Jardines y 46% de descuento en el servicio de Serenazgo; Que, mediante informe de visto la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria señala que de la aplicación de la tasa establecida en la Ordenanza N° 414-MDB para los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo 2015, da como resultado un alto incremento en relación a la emisión 2014 en el rubro de Serenazgo; en tal sentido, a fi n de no trasladar la excesiva carga tributaria a los administrados, propone que se aplique la tasa establecida para el año 2014 incrementándose en 15%, únicamente para aquellos predios que de la aplicación de la tasa dispuesta en la Ordenanza N° 414-MDB excedan en más del 25% respecto a la tasa aplicada en el ejercicio anterior y sólo sí el contribuyente y o el predio mantengan las condiciones con las que fueran aplicadas en el referido ejercicio; Que, considerando las circunstancias sociales y económicas de los contribuyentes del distrito de Barranco y de acuerdo a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 00053-2004- PI-TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al Principio de Equidad en la distribución, la Municipalidad Distrital de Barranco puede aplicar el mecanismo de subvención para los Arbitrios Municipales para el año 2015; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se emitió la siguiente: