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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547776 DESPACHO Artículo 41º.- El Alcalde o quien dirija el debate ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos. Los documentos o asuntos que requieran debate o pronunciamiento de Concejo pasarán a la Orden del Día. Artículo 42º.- Según la importancia de los asuntos se dispensa el trámite de comisiones, excepto los asuntos que afecten las rentas municipales. Artículo 43º.- El autor de un proyecto lo fundamentará en un lapso no mayor de diez minutos. Si los autores fueran varios Regidores será sustentado sólo por uno de ellos. Artículo 44º.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la de Orden del Día para su discusión y votación. En la estación de Despacho no se producen debates. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 45º.- Los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que le hubiesen sido encomendadas o asuntos relativos a sus funciones. Así mismo pueden formular pedidos sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. Dichos informes serán breves sin exceder de cinco minutos y según su importancia pasarán a Orden del Día. Artículo 46º.- Los informes o dictámenes de una comisión serán efectuados por el Presidente de la Comisión. En caso de un dictamen en minoría será sustentado por quien lo suscribe. Artículo 47º.- Los Regidores presentarán sus pedidos por escrito por intermedio de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, por lo menos dos días antes de la fecha de sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que deberá darse a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir pronunciamiento inmediato. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si admite a debate en la Orden del Día. Artículo 48º.- El Alcalde dispondrá que los informes o pedidos sobre los que el Concejo debe adoptar Acuerdo, pasen a Orden del Día, en la que se producirá su fundamentación y debate. Artículo 49º.- En la estación de informes y pedidos no se producen debates, los informes que originen debate pasarán a la Orden del Día. Esta estación tiene una duración de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación Orden del Día. Los informes y pedidos que quedaran pendientes se tratarán en una próxima sesión. DEL ORDEN DEL DÍA Artículo 50º.- Antes de iniciar la Orden del Día el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista; si hubiere el quórum reglamentario continuará la sesión. Si no hubiera el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. Durante la estación de Orden del Día se debatirán y votarán sólo asuntos de Agenda o los que hubiesen pasado a esta estación. El Alcalde dispondrá el orden del debate según su importancia. Artículo 51º.- Durante la estación de Orden del Día los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos. Los Regidores no pueden intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, salvo el autor de un proyecto. En caso de ser varios los autores de un proyecto, se designará a un Regidor para sustentar el mismo. Artículo 52º.- La intervención será sobre asuntos en debate, no admitiéndose diálogo entre Regidores; los cuales se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Ninguna intervención durará más de cinco minutos salvo autorización adicional de tiempo otorgada por el Alcalde. Artículo 53º.- En caso que durante el debate se profi rieran palabras ofensivas, el Alcalde o quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y pedirá el retiro de la palabra, si no lo hiciese se suspenderá la sesión por breve término. Si persistiese en no retirar la palabra, el Concejo procederá a sancionar al ofensor con una multa equivalente al monto de una dieta previo voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Artículo 54º.- El Alcalde, evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 55º.- Se podrá presentar Mociones de Orden del Día relacionadas con los asuntos en debate. Las Mociones de Orden del Día requieren fundamentación. VOTACIONES Artículo 56º.- Las votaciones y elecciones se realizarán en la estación del Orden del Día, salvo que no requiera debate previo, en dicho caso se efectuará en la estación que corresponde. Artículo 57º.- Las votaciones se efectuarán: 1. Levantando la mano. 2. En forma nominal. 3. Mediante voto secreto. La segunda y tercera forma de votación se darán cuando corresponda por Ley o a solicitud de algún Regidor y con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. El Alcalde hará uso del voto dirimente, el Regidor que presida la sesión no pierde su derecho a voto y en caso de empate tendrá voto doble, a menos que se encuentre desempeñando la Alcaldía conforme a lo señalado en el artículo 17º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 58º.- Cualquier Regidor puede solicitar se rectifi que una votación repitiéndose la misma. Una segunda rectifi cación requiere la aprobación de la mayoría de miembros asistentes. Artículo 59º.- La validez de un Acuerdo o resolución requiere del voto de la mitad más uno de miembros asistentes hábiles, caso contrario se dará por no aceptada. En caso de haber informes o dictámenes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 60º.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la Agenda sea diferido previa aprobación de la mitad más uno de los miembros hábiles asistentes, asimismo antes que se agote la agenda puede suspender la sesión, para que continúe en fecha posterior. Al continuar la sesión, solo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida la sesión levantará la misma con lo cual concluirá esta y no podrá reabrirse. CAPÍTULO VIII SESIONES EXTAORDINARIAS Artículo 61º.- En las sesiones extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda y son convocadas por el Alcalde o por la tercera parte del número legal de integrantes del Concejo Municipal Distrital indicando la materia de la convocatoria. Artículo 62º.- El Alcalde deberá convocar a sesión en plazo no mayor de dos días de recibido el pedido de los Regidores. Caso contrario será convocado por el Primer Regidor o por cualquier Regidor previa notifi cación escrita a la Alcaldía. Si el Alcalde o el Primer Regidor concurren a la sesión convocada, tienen el derecho a presidirla. Si no concurrieran, la sesión será presidida por el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situación de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal Distrital podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria siempre que se encuentren presentes sufi cientes regidores y se verifi quen el quórum de Ley. CAPÍTULO IX SESIONES SOLEMNES Artículo 63º.- Las sesiones solemnes se celebran: 1. El 28 de enero o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse la Creación Política del Distrito.