Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las municipalidades son organos de gobierno local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, esta comuna, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil. Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala "las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas"; Que, mediante Informe Nº 002-2015/MDV-GRM de 8 de enero de 2015, la Gerencia de Rentas Municipales, manifiesta que la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago, sustituye la obligacion de la MORDAZA de la declaracion jurada de los contribuyentes; razon por la cual, propone la expedicion de la MORDAZA que establezca el monto a pagar por dicho concepto para el ejercicio 2015, proponiendo la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de fecha 17 de Diciembre del 2008, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 000077 de la Municipalidad Provincial del Callao, que establecio el Monto por Concepto de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, debiendo aplicarse para el ejercicio fiscal 2015 el importe establecido de S/. 6.90 (seis y 90/100 Nuevos Soles); debiendo mencionarse que para el ejercicio 2014 se aprobo la Ordenanza Nº 5-2014/MDV, la misma que tambien prorrogo la vigencia de la Ordenanza 037-2008/MDV-CDV. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV que aprobo el Monto por Concepto de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, incluida su distribucion a domicilio, siendo de aplicacion el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 nuevos soles) para el ejercicio fiscal 2015. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y demas unidades organicas dependientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1205869-3

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 162014/MDV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla
ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2014/MDV (La Ordenanza de la referencia se publico edicion del 29 de octubre de 2014) REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VENTANILLA TITULO I CAPITULO I CAPITULO II GENERALIDADES DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL TITULO II CAPITULO III DEL MORDAZA CAPITULO IV DEL MORDAZA MORDAZA CAPITULO V DE LOS REGIDORES TITULO IIII CAPITULO VI DE LAS SESIONES CAPITULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DEL DESPACHO DE LOS INFORMES Y PEDIDOS DEL ORDEN DEL DIA DE LAS VOTACIONES CAPITULO VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS CAPITULO IX DE LAS SESIONES SOLEMNES TITULO IV CAPITULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES TITULO V CAPITULO XI DE LAS COMISIONES TITULO I
CAPITULO I GENERALES Articulo 1º.- El Reglamento de Organizacion Interior tiene como objetivo: 1. Establecer la competencia, atribuciones y funciones del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla y de sus miembros. 2. Determinar el desarrollo de las sesiones de Concejo. 3. Determinar el funcionamiento de las comisiones. Articulo 2º.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla, es un cuerpo colegiado integrado por el MORDAZA y trece Regidores elegidos conforme a ley. Articulo 3º.- El Concejo es el MORDAZA organo de gobierno municipal, correspondiendole las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas leyes y normas concordantes con esta. Articulo 4º.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla ejerce las siguientes funciones: 1. Funciones normativas: mediante la aprobacion, modificacion o derogacion de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Funciones administrativas: a traves de la expedicion de resoluciones de Concejo sobre asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna. 3. Funciones fiscalizadoras: a traves de comisiones investigadoras o Acuerdos que disponen que la administracion de la municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervencion. Articulo 5º.- Son miembros habiles del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aquellos que han sido

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