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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547770 Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientado al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DEL PERSONAL - (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de acuerdo al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- DEROGAR todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente norma. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional www.muniventanilla.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR MARCOS ARTEAGA Alcalde 1205869-4 Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y establecen incentivos por pronto pago para el ejercicio 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2015/MDV-CDV Ventanilla, 14 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las municipalidades son órganos de gobierno local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, mediante Informe Nº XXX-2015/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio fi scal 2015, lo que incentivará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1º.- Objeto y Alcance Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2015 y establecer los incentivos por el “Pronto Pago” de dichos tributos en el presente año Artículo 2º.- Contribuyente que pueden acogerse al Benefi cio Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2015 y cuyos predios se encuentren destinados al uso de casa habitación, a excepción de los pensionistas a los que se les haya otorgado el benefi cio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando del descuento del 50% de arbitrios municipales. Artículo 3º.- Fechas de Vencimiento y Vigencia de la Norma 3.1 Impuesto Predial Anual : 27 de febrero del 2015 3.2 Arbitrios e Impuesto Predial Trimestral • Enero, Febrero y Marzo : 27 de febrero • Abril, Mayo y Junio : 29 de mayo • Julio, Agosto y Setiembre : 31 de agosto • Octubre, Noviembre y Diciembre : 30 de Noviembre La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre de 2015, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 4º.- Descuentos otorgados por la norma 1. Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades: a) Se otorga un descuento del 18% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2015 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - Cancela los cuatro (04) trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 17 de Febrero de 2015.