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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547773 elegidos en sufragio directo que se encuentran en condiciones de desempeñar sus funciones. Artículo 6º.- Será considerado inhábil el Alcalde o Regidor suspendido del ejercicio de su cargo por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL Artículo 7º.- El Concejo Municipal Distrital de Ventanilla tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos. 3. Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifi que las zonas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental conforme a la ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zonifi cación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de los asentamientos humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional. 8. Aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. 9. Crear, modifi car, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por Ordenanza el reglamento de Concejo Municipal Distrital. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el Presupuesto Anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad y sus modifi caciones. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a lo señalado en los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información solicitados por los Regidores para efectos de fi scalización. 23. Autorizar al procurador público municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o por Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor al cuarenta (40 %) de los Regidores. 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los confl ictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como de reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le corresponda conforme a ley. TÍTULO II CAPÍTULO III DEL ALCALDE Artículo 8º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Distrital y máxima autoridad administrativa. Artículo 9º.- Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones de Concejo. 3. Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal Distrital bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir y ejecutar los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal Distrital, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado. 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto conforme a ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal Distrital, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal Distrital la creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con Acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal Distrital la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal Distrital los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal Distrital mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.