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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547771 b) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2015 si cumple con las siguientes condiciones: - Cancela los cuatro (04) trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 27 de Febrero de 2015. c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2015 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - Cancela el Impuesto Predial Anual hasta el 27 de Febrero del 2015 y cancela las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales antes de su fecha de vencimiento. d) Se otorga un descuento del 8% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2015 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - Cancela los cuatro (04) trimestres de arbitrios municipales hasta el 27 de Febrero del 2015. e) Se otorga un descuento del 5% sobre la determinación trimestral de los Arbitrios municipales del ejercicio 2015 a condición que dicho trimestre de arbitrios municipales sujeto al benefi cio se cancele antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo, conjuntamente con el Impuesto Predial. Los incentivos se grafi can en el siguiente esquema: POR EL PAGO ADELANTADO ANUAL PAGO POR ADELANTADO TRIMESTRAL Hasta el 17/02/2015 Hasta el 27/02/2015 IP + ARB. IP + ARB. IP + cuota trimestral de Arb. Antes del vencimiento ARB. IP + ARB. CONCEPTO DE DESCUENTO 18% ARB. 15% ARB. 10% ARB. 8% ARB. 5% ARB. Artículo 5º.- Precisiones respecto a la situación que genera el incentivo Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2015 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Cuarto, el benefi cio se aplicará por anexo cancelado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese el artículo 3º y artículo 4º de la Ordenanza Nº 017-2014/MDV así como todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1205869-1 Fijan monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2015/MDV-CDV Ventanilla, 14 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, nuestra comunal, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes citada, señala que “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2014, se determinó que durante el año 2015, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Ochocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/ 3.850.00); Que, mediante Informe Nº 001-2015/MDV-GRM de 8 de enero de 2015, la Gerencia de Rentas Municipales, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razón por la cual, PROPONE, la expedición de la ordenanza municipal que Fije el Monto Mínimo a pagar por Concepto de Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2015, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintitrés nuevos soles y diez céntimos (S/.23.10); Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DE MONTO MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo 1º.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2015, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, Veintitrés nuevos soles y diez céntimos (S/. 23.10). Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1205869-2 Aprueban monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2015/MDV-CDV Ventanilla, 14 de enero de 2015