Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

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b) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2015 si cumple con las siguientes condiciones: - Cancela los cuatro (04) trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 27 de Febrero de 2015. c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2015 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - Cancela el Impuesto Predial Anual hasta el 27 de Febrero del 2015 y cancela las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales MORDAZA de su fecha de vencimiento. d) Se otorga un descuento del 8% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2015 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - Cancela los cuatro (04) trimestres de arbitrios municipales hasta el 27 de Febrero del 2015. e) Se otorga un descuento del 5% sobre la determinacion trimestral de los Arbitrios municipales del ejercicio 2015 a condicion que dicho trimestre de arbitrios municipales sujeto al beneficio se cancele MORDAZA o dentro del vencimiento trimestral respectivo, conjuntamente con el Impuesto Predial. Los incentivos se grafican en el siguiente esquema:
POR EL PAGO ADELANTADO ANUAL Hasta el 17/02/2015 Hasta el 27/02/2015 PAGO POR ADELANTADO TRIMESTRAL

Fijan monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2015/MDV-CDV Ventanilla, 14 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, nuestra comunal, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la MORDAZA MORDAZA citada, senala que "las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del ano al que corresponda el impuesto"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2014, se determino que durante el ano 2015, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias sera de Tres Mil Ochocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/ 3.850.00); Que, mediante Informe Nº 001-2015/MDV-GRM de 8 de enero de 2015, la Gerencia de Rentas Municipales, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razon por la cual, PROPONE, la expedicion de la ordenanza municipal que Fije el Monto Minimo a pagar por Concepto de Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2015, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del ano en curso, es decir, Veintitres nuevos soles y diez centimos (S/.23.10); Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACION DE MONTO MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo 1º.- Fijar el monto minimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2015, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, Veintitres nuevos soles y diez centimos (S/. 23.10). Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y demas unidades organicas dependientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1205869-2

IP + cuota trimestral IP + ARB. IP + ARB. de Arb. MORDAZA del vencimiento

ARB.

IP + ARB.

CONCEPTO DE 18% ARB. 15% ARB. 10% ARB. 8% ARB. DESCUENTO

5% ARB.

Articulo 5º.- Precisiones respecto a la situacion que genera el incentivo Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2015 y segun las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Articulo MORDAZA, el beneficio se aplicara por anexo cancelado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deroguese el articulo 3º y articulo 4º de la Ordenanza Nº 017-2014/MDV asi como todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha Unidad Organica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1205869-1

Aprueban monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2015/MDV-CDV Ventanilla, 14 de enero de 2015

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