Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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siendo el organo que expide las credenciales que corresponden. j) Constituyendo un procedimiento sancionador el de suspension, es necesario para que se ejecute la sancion de suspension que se MORDAZA puesto fin a la via administrativa o consentido los plazos para impugnar, pudiendo el organo pertinente adoptar las medidas cautelares para garantizar su eficacia. k) Una vez acordada la suspension y siempre que corresponda el Regidor o MORDAZA suspendido sera remplazado de conformidad con el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO V CAPITULO XI DE LAS COMISIONES Articulo 71º.- Las comisiones son organos consultivos del Concejo Municipal Distrital y constituyen instrumentos de fiscalizacion. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que corresponden a su MORDAZA de actividad. Articulo 72º.- Las comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Articulo 73º.- Las comisiones permanentes estan constituidas por un numero minimo de tres (03) Regidores. Tienen un presidente y un vicepresidente y un secretario. Pudiendo ser apoyado y asesorado por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia pero sin derecho a voto. Articulo 74º.- Las comisiones permanente se reunen en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada quince dias o en sesiones extraordinarias a convocatoria del presidente de la comision, con anticipacion de dos dias habiles. Las deliberaciones de las comisiones y los Acuerdos que adopten constaran en Libro Especial autorizado por el Gerente Legal y Secretario Municipal del Concejo Municipal Distrital. Articulo 75º.- Son funciones y atribuciones de las comisiones permanentes: 1. Elaborar la politica general del Concejo en el ambito de su competencia, proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldia. 2. Evaluar el Plan de Accion Anual del area respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. 3. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se pongan a consideracion. 4. Dictaminar en los pedidos de los Regidores. 5. Dictaminar sobre iniciativas las Organizaciones Sociales de Base y otros similares. 6. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolucion corresponda al Concejo. 7. Efectuar investigaciones y estudios. 8. Evaluar el Plan de Trabajo de un area, efectuar inspecciones, recabar informes sobre actividades de un area determinada y proponer al Concejo y al MORDAZA que dispongan las medidas convenientes. 9. Ninguna comision en su conjunto ni ninguno de sus integrantes podran adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Articulo 76º.- Las comisiones permanentes, deberan presentar su Plan de Trabajo respectivo ante la Alcaldia, el cual sera puesto en conocimiento del Concejo Municipal Provincial en un plazo no mayor de treinta (30) dias de constituida la misma. Articulo 77º.- Las comisiones permanentes, son las que establezca el Concejo Municipal a propuesta de MORDAZA al inicio de cada ano. Articulo 78º.- Las comisiones permanentes, deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la materia de su competencia que le corresponde por la ley o por disposicion municipal. Articulo 79º.- Las comisiones especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo a propuesta del MORDAZA, para

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

asuntos especificos y por ende que no corresponden a ninguna comision permanente. El Acuerdo del Concejo determinara el MORDAZA y el plazo de la Comision. Articulo 80º.- Las comisiones especiales estaran conformadas en funcion de la importancia del tema o MORDAZA de la misma, previa aprobacion del Concejo, el cual designara al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comision. Articulo 81º.- Las comisiones especiales se reuniran con la frecuencia que amerite la importancia del asunto. Articulo 82º.- El quorum para el funcionamiento de comisiones es de mayoria simple, teniendo el Presidente de la Comision derecho a MORDAZA dirimente. Articulo 83º.- Los informes, dictamenes y proyectos seran firmados por los Regidores miembros de las comisiones, en caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, dictamenes, estudios o proyectos en minoria y en forma individual. Articulo 84º.- Las comisiones deben presentar sus informes, dictamenes y proyectos dentro de los plazos establecidos. En caso de no establecerse plazos se debera presentar los informes o proyectos en un plazo no mayor de treinta dias. La comision puede solicitar una prorroga hasta por un plazo igual al senalado previamente, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por lo menos dos (2) dias MORDAZA del vencimiento de plazo. Dicha prorroga sera concedida por Alcaldia dando cuenta al Concejo Municipal Distrital en sesion ordinaria inmediata. Articulo 85º.- Las comisiones podran solicitar informacion a organismos del sector publico o cualquier concesionario o contratista de servicios municipales, a traves de la Alcaldia, a fin de realizar eficazmente sus funciones. Articulo 86º.- Las comisiones podran requerir informes de los funcionarios municipales quienes estan obligados, bajo responsabilidad, a presentar los informes dentro de los plazos senalados por la comision. Articulo 87º.- Cuando dos o mas comisiones tengan que tratar el mismo MORDAZA, estas podran reunirse en forma conjunta, ejerciendo la Presidencia en forma rotativa los presidentes de cada comision. Articulo 88º.- Todo Regidor tiene como derecho y obligacion integrar como minimo una comision permanente y solo puede presidir una. Articulo 89º.- El numero de integrantes de las comisiones, asi como la conformacion de sus miembros, sera establecido por Acuerdo de Concejo a propuesta del MORDAZA, en la primera sesion ordinaria que el Concejo celebre cada ano. Articulo 90º.- Las comisiones contaran con un presidente, un vicepresidente y un secretario: 1. El presidente tiene la funcion de convocar y presidir las comisiones, suscribir el despacho de la comision e informar al Concejo sobre las actividades que realiza. 2. El vicepresidente ejerce la presidencia de la comision en ausencia del titular. 3. El secretario tiene la funcion de llevar la documentacion y las Actas de la comision, asi como prestar apoyo administrativo a la comision y llevar el archivo. Articulo 91º.- La inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones de la comision a la que pertenezca en forma consecutiva o seis no consecutivas en el transcurso del ano, dejara vacante el cargo respectivo, siendo reemplazado por un Regidor elegido por el Concejo Municipal Distrital. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogase el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aprobado por Ordenanza Nº 003-2009/MDV de 30 de enero de 2009 y modificado mediante Ordenanza Nº 015-2012/MDV de 16 de agosto de 2012. Segunda.- Es de aplicacion en los casos no previstos por el presente Reglamento lo dispuesto por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades.

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