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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547778 siendo el órgano que expide las credenciales que corresponden. j) Constituyendo un procedimiento sancionador el de suspensión, es necesario para que se ejecute la sanción de suspensión que se haya puesto fi n a la vía administrativa o consentido los plazos para impugnar, pudiendo el órgano pertinente adoptar las medidas cautelares para garantizar su efi cacia. k) Una vez acordada la suspensión y siempre que corresponda el Regidor o Alcalde suspendido será remplazado de conformidad con el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO V CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES Artículo 71º.- Las comisiones son órganos consultivos del Concejo Municipal Distrital y constituyen instrumentos de fi scalización. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad. Artículo 72º.- Las comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Artículo 73º.- Las comisiones permanentes están constituidas por un número mínimo de tres (03) Regidores. Tienen un presidente y un vicepresidente y un secretario. Pudiendo ser apoyado y asesorado por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia pero sin derecho a voto. Artículo 74º.- Las comisiones permanente se reúnen en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada quince días o en sesiones extraordinarias a convocatoria del presidente de la comisión, con anticipación de dos días hábiles. Las deliberaciones de las comisiones y los Acuerdos que adopten constarán en Libro Especial autorizado por el Gerente Legal y Secretario Municipal del Concejo Municipal Distrital. Artículo 75º.- Son funciones y atribuciones de las comisiones permanentes: 1. Elaborar la política general del Concejo en el ámbito de su competencia, proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía. 2. Evaluar el Plan de Acción Anual del área respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. 3. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se pongan a consideración. 4. Dictaminar en los pedidos de los Regidores. 5. Dictaminar sobre iniciativas las Organizaciones Sociales de Base y otros similares. 6. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolución corresponda al Concejo. 7. Efectuar investigaciones y estudios. 8. Evaluar el Plan de Trabajo de un área, efectuar inspecciones, recabar informes sobre actividades de un área determinada y proponer al Concejo y al Alcalde que dispongan las medidas convenientes. 9. Ninguna comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes podrán adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Artículo 76º.- Las comisiones permanentes, deberán presentar su Plan de Trabajo respectivo ante la Alcaldía, el cual será puesto en conocimiento del Concejo Municipal Provincial en un plazo no mayor de treinta (30) días de constituida la misma. Artículo 77º.- Las comisiones permanentes, son las que establezca el Concejo Municipal a propuesta de Alcalde al inicio de cada año. Artículo 78º.- Las comisiones permanentes, deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la materia de su competencia que le corresponde por la ley o por disposición municipal. Artículo 79º.- Las comisiones especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, para asuntos específi cos y por ende que no corresponden a ninguna comisión permanente. El Acuerdo del Concejo determinará el asunto y el plazo de la Comisión. Artículo 80º.- Las comisiones especiales estarán conformadas en función de la importancia del tema o asunto de la misma, previa aprobación del Concejo, el cual designará al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comisión. Artículo 81º.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que amerite la importancia del asunto. Artículo 82º.- El quórum para el funcionamiento de comisiones es de mayoría simple, teniendo el Presidente de la Comisión derecho a voto dirimente. Artículo 83º.- Los informes, dictámenes y proyectos serán fi rmados por los Regidores miembros de las comisiones, en caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, dictámenes, estudios o proyectos en minoría y en forma individual. Artículo 84º.- Las comisiones deben presentar sus informes, dictámenes y proyectos dentro de los plazos establecidos. En caso de no establecerse plazos se deberá presentar los informes o proyectos en un plazo no mayor de treinta días. La comisión puede solicitar una prórroga hasta por un plazo igual al señalado previamente, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por lo menos dos (2) días antes del vencimiento de plazo. Dicha prórroga será concedida por Alcaldía dando cuenta al Concejo Municipal Distrital en sesión ordinaria inmediata. Artículo 85º.- Las comisiones podrán solicitar información a organismos del sector público o cualquier concesionario o contratista de servicios municipales, a través de la Alcaldía, a fi n de realizar efi cazmente sus funciones. Artículo 86º.- Las comisiones podrán requerir informes de los funcionarios municipales quienes están obligados, bajo responsabilidad, a presentar los informes dentro de los plazos señalados por la comisión. Artículo 87º.- Cuando dos o más comisiones tengan que tratar el mismo asunto, estas podrán reunirse en forma conjunta, ejerciendo la Presidencia en forma rotativa los presidentes de cada comisión. Artículo 88º.- Todo Regidor tiene como derecho y obligación integrar como mínimo una comisión permanente y sólo puede presidir una. Artículo 89º.- El número de integrantes de las comisiones, así como la conformación de sus miembros, será establecido por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, en la primera sesión ordinaria que el Concejo celebre cada año. Artículo 90º.- Las comisiones contarán con un presidente, un vicepresidente y un secretario: 1. El presidente tiene la función de convocar y presidir las comisiones, suscribir el despacho de la comisión e informar al Concejo sobre las actividades que realiza. 2. El vicepresidente ejerce la presidencia de la comisión en ausencia del titular. 3. El secretario tiene la función de llevar la documentación y las Actas de la comisión, así como prestar apoyo administrativo a la comisión y llevar el archivo. Artículo 91º.- La inasistencia injustifi cada de un Regidor a tres sesiones de la comisión a la que pertenezca en forma consecutiva o seis no consecutivas en el transcurso del año, dejará vacante el cargo respectivo, siendo reemplazado por un Regidor elegido por el Concejo Municipal Distrital. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aprobado por Ordenanza Nº 003-2009/MDV de 30 de enero de 2009 y modifi cado mediante Ordenanza Nº 015-2012/MDV de 16 de agosto de 2012. Segunda.- Es de aplicación en los casos no previstos por el presente Reglamento lo dispuesto por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 1205869-5