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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547769 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 046-2015-MDL-OAT/URO de fecha 18 de febrero de 2015, emitido por la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, Memorando N° 085- 2015-MDL-OAT de fecha 19 de febrero del 2015, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria, Informe N° 089-2015-MDL-OAJ de fecha 23 de febrero del 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 344-2015-MDL, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el día 27 de enero del 2015, se fi jo el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2015; Que, el Artículo Tercero de la norma acotada en el párrafo precedente, establece como “Incentivos para el Pago” para el presente año, el descuento del 12% si los contribuyentes, cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2015, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; el descuento del 8%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2015 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, asimismo se establecen las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado y en forma fraccionada; y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de Enero y Febrero, con fecha de vencimiento, el día 28 de febrero del 2015; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 344-2015-MDL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina de Administración Tributaria, estima pertinente la ampliación del plazo de fechas de vencimiento de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, teniendo en cuenta los pedidos de contribuyentes, solicitando la ampliación de los plazos establecidos, por encontrarse en procesos de pagos de matrículas escolares, pagos tributarios del Gobierno Central, entre otros, resultando por conveniente otorgarles las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias ante la Corporación Edil; Que, conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2015, según el siguiente detalle: IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES Pago al contado: 31 de marzo 2015. Enero: 31 de Marzo 2015. Pago Fraccionado: Febrero: 31 de Marzo 2015 Primera cuota: 31 de Marzo Artículo Segundo.- Los benefi cios establecidos en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 344-2015-MDL, serán de aplicación en función del Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria a través de sus Unidades, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina Tecnológica de Información y Procesos y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1205106-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban modificacion del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación del Personal - (CAP) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2014/MDV Ventanilla, 29 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 29 de diciembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 94-2014/MDV-GPLP-EPL la Jefatura del Equipo de Planifi cación Local, solicita la modifi cación del ROF y CAP considerando la reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, dado que, de acuerdo a la normatividad legal vigente dicha propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de gestión de la entidad y a los lineamientos del Gobierno Central; Que, mediante el Informe 136-2014/MDV-GPLP la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, pone en consideración se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2013/MDV, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, con relación al Cuadro para Asignación de Personal – CAP se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2010, que aprueba el Plan de Desarrollo Concentrado del Distrito de Ventanilla 2010 – 2021, con Acuerdo de Concejo Nº 086-2013, se aprueba el Plan Estratégico Institucional y mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en consecuencia resulta prioritaria y de imperiosa necesidad la restructuración de la Estructura Orgánica y modifi cación del ROF en función a la adecuación de los aspectos normativos establecidos por las normas antes detalladas; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Públicas, acorde con las disposiciones de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado cuyo objeto es priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car responsabilidades específi cas de las Entidades Públicas y sus unidades organizas; Que, el artículo 10º del mencionado Decreto Supremo establece que para la elaboración del ROF se deberá observar los siguientes criterios de diseño y estructura de la Administración Pública: c) Observar el principio de especialidad conforme al cual se debe integrar las funciones afi nes y eliminar posibles confl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas o con otras entidades de la Administración Pública. La especialidad se da: i) En razón de la tarea a cumplir: las tareas o funciones similares no deben ser ejercidas por más de un órgano al interior de la Entidad;