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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547775 Artículo 20º.- El Alcalde y los Regidores están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince (15) días de juramentación al cargo y al concluir su mandato. Artículo 21º.- La función de vigilancia y fi scalización es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, así como los actos internos y externos de la Administración Municipal. Es obligación de la Administración Municipal, y de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas sobre las cuales la Municipalidad de Ventanilla ejerce funciones de control y supervisión, prestar apoyo e información a los Regidores para el adecuado cumplimiento de esta función. La Policía Nacional y Serenazgo Municipal, brindarán pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de estas funciones. Artículo 22º.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los Regidores será dirigida por escrito al Gerente Municipal o a la máxima autoridad del área correspondiente, quien tramitará de inmediato el pedido, bajo su responsabilidad. Artículo 23.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que le sea aceptada por el Concejo Municipal. Artículo 24.- Los Regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen después de iniciada la estación del Orden del Día, no percibirán la dieta que establece la Ley. Artículo 25.- El Gerente Municipal, deberá recibir y tramitar el resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su función de fi scalizadores con el fi n de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes. TÍTULO IIII CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES Artículo 26º.- El Alcalde, convoca y preside las sesiones de Concejo, estableciendo la agenda de las mismas. En ausencia del Alcalde la sesión será presidida por el Primer Regidor. Si este último se encontrara impedido de hacerlo, la sesión será presidida por el Regidor que designe el Alcalde, en este caso el Regidor no perderá su derecho a voto. Artículo 27º.- La sesión de Concejo será convocada por lo menos con dos días hábiles de anterioridad a la fecha de la realización de la misma, la citación a los Regidores deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la sesión inmediata anterior. Artículo 28º.- Las sesiones podrán ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. En las sesiones se observará lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 29º.- El Gerente Legal y Secretario Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene las siguientes atribuciones: 1. Citar a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde. 2. Asistir a las sesiones de Concejo. 3. Llevar las Actas de las sesiones de Concejo, donde constará el resumen de los debates y el texto de los Acuerdos. 4. Redactar y suscribir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde. 5. Suscribir y tramitar el Despacho del Concejo Municipal Distrital. 6. Atender pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondiente cuyo funcionario administrativo responsable dispondrá su atención inmediata. 7. Dirigir las unidades que integra la Gerencia Legal y Secretaría Municipal del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo en el Concejo Municipal Distrital, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal Distrital. Artículo 30º.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Concejo será de la mitad más uno de sus miembros hábiles. No se considerarán miembros hábiles a los que se encuentren enfermos y ausentes con licencia otorgada por el Concejo, los suspendidos en el ejercicio de sus funciones y los demás señalados en el artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 31º.- En caso de impedimento de los Regidores y Alcalde, solicitarán licencia por escrito señalando la causal. Dicha solicitud se pondrá en conocimiento del Concejo en la sesión inmediata. Artículo 32º.- El Alcalde dispondrá que el Gerente Legal y Secretario Municipal pase lista al inicio de la sesión, de no haber quórum se pasará lista quince (15) minutos después; en caso de no lograrse el quórum necesario se sentará la constancia correspondiente anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injustifi cadamente. Los Regidores que concurran después de iniciada la sesión en la etapa de la orden del día no serán considerados asistentes a la misma, igualmente los que se retiren empezada dicha sesión. Artículo 33º.- En caso de que el Concejo Municipal Distrital no pueda reunirse por falta de quórum, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Alcalde conminará a los Regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en el plazo de ocho días, por tres veces, sentándose Acta suscrita por el Alcalde, Gerente Legal y Secretario Municipal y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. 2. Si persistiera la inasistencia de los apercibidos, en la tercera citación se deja constancia de ello en el Acta, suscrita por el Alcalde y los Regidores asistentes, cuya copia autenticada se remite al Jurado Nacional de Elecciones. 3. El Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia y llama a los suplentes en orden de elección en la lista respectiva, si los suplentes se excusaran o no se hicieran presentes, se cita al siguiente hasta agotar la lista. Agotada ésta, convoca a elecciones complementarias para cubrir los cargos vacantes. Artículo 34º.- De haber quórum, el Alcalde o quien presida la sesión abrirá la misma. Terminada la sesión y agotada la agenda, quien la presida levantará la sesión con lo cual concluirá esta. Artículo 35º.- Al suspenderse una sesión, para que esta continúe durante dos o más días, se requiere Acuerdo de Concejo, discutiéndose solo los asuntos pendientes de la agenda. En este caso el goce de dieta corresponde al de una sola sesión. Artículo 36º.- Al concluir la sesión el Alcalde podrá convocar a nueva sesión. Artículo 37º.- El Alcalde puede llamar a tomar parte de la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que pueden proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo Municipal Distrital a adoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 38º.- El Concejo Municipal Distrital realiza sesiones ordinarias no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 39º.- Al iniciarse la sesión se procederá a leer el Acta de sesión anterior. El Alcalde antes de realizar la sesión tiene la potestad de omitir la lectura del Acta si el texto de la misma es distribuido entre los Regidores, con una anticipación no menor de veinticuatro horas de la fecha de sesión. El Alcalde dará por aprobada el Acta si no hubiese observaciones sobre el texto de las decisiones adoptadas o intervenciones de los Regidores. En caso que existiesen observaciones, estas deberán constar en el Acta, dándose por aprobada con el voto de la mayoría de asistentes. Artículo 40º.- En el Libro de Actas se registrará el íntegro de los Acuerdos que adopte el Concejo. El Acta será suscrita por el Alcalde y el Gerente Legal y Secretario Municipal, pudiendo ser suscrita por los Regidores si ellos lo consideran necesario.