Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

547775
No se consideraran miembros habiles a los que se encuentren enfermos y ausentes con licencia otorgada por el Concejo, los suspendidos en el ejercicio de sus funciones y los demas senalados en el articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 31º.- En caso de impedimento de los Regidores y MORDAZA, solicitaran licencia por escrito senalando la causal. Dicha solicitud se pondra en conocimiento del Concejo en la sesion inmediata. Articulo 32º.- El MORDAZA dispondra que el Gerente Legal y Secretario Municipal pase lista al inicio de la sesion, de no haber quorum se pasara lista quince (15) minutos despues; en caso de no lograrse el quorum necesario se sentara la MORDAZA correspondiente anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injustificadamente. Los Regidores que concurran despues de iniciada la sesion en la etapa de la orden del dia no seran considerados asistentes a la misma, igualmente los que se retiren empezada dicha sesion. Articulo 33º.- En caso de que el Concejo Municipal Distrital no pueda reunirse por falta de quorum, se seguira el siguiente procedimiento: 1. El MORDAZA conminara a los Regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en el plazo de ocho dias, por tres veces, sentandose Acta suscrita por el MORDAZA, Gerente Legal y Secretario Municipal y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. 2. Si persistiera la inasistencia de los apercibidos, en la tercera citacion se deja MORDAZA de ello en el Acta, suscrita por el MORDAZA y los Regidores asistentes, cuya MORDAZA autenticada se remite al MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. El MORDAZA Nacional de Elecciones declara la vacancia y llama a los suplentes en orden de eleccion en la lista respectiva, si los suplentes se excusaran o no se hicieran presentes, se cita al siguiente hasta agotar la lista. Agotada esta, convoca a elecciones complementarias para cubrir los cargos vacantes. Articulo 34º.- De haber quorum, el MORDAZA o quien presida la sesion abrira la misma. Terminada la sesion y agotada la agenda, quien la presida levantara la sesion con lo cual concluira esta. Articulo 35º.- Al suspenderse una sesion, para que esta continue durante dos o mas dias, se requiere Acuerdo de Concejo, discutiendose solo los asuntos pendientes de la agenda. En este caso el goce de dieta corresponde al de una sola sesion. Articulo 36º.- Al concluir la sesion el MORDAZA podra convocar a nueva sesion. Articulo 37º.- El MORDAZA puede llamar a tomar parte de la sesion a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que pueden proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo Municipal Distrital a adoptar las decisiones mas convenientes. CAPITULO VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 38º.- El Concejo Municipal Distrital realiza sesiones ordinarias no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS Articulo 39º.- Al iniciarse la sesion se procedera a leer el Acta de sesion anterior. El MORDAZA MORDAZA de realizar la sesion tiene la potestad de omitir la lectura del Acta si el texto de la misma es distribuido entre los Regidores, con una anticipacion no menor de veinticuatro horas de la fecha de sesion. El MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta si no hubiese observaciones sobre el texto de las decisiones adoptadas o intervenciones de los Regidores. En caso que existiesen observaciones, estas deberan constar en el Acta, dandose por aprobada con el MORDAZA de la mayoria de asistentes. Articulo 40º.- En el Libro de Actas se registrara el integro de los Acuerdos que adopte el Concejo. El Acta sera suscrita por el MORDAZA y el Gerente Legal y Secretario Municipal, pudiendo ser suscrita por los Regidores si ellos lo consideran necesario.

Articulo 20º.- El MORDAZA y los Regidores estan obligados a prestar declaracion jurada de bienes y rentas dentro de los quince (15) dias de juramentacion al cargo y al concluir su mandato. Articulo 21º.- La funcion de vigilancia y fiscalizacion es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, asi como los actos internos y externos de la Administracion Municipal. Es obligacion de la Administracion Municipal, y de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas sobre las cuales la Municipalidad de Ventanilla ejerce funciones de control y supervision, prestar apoyo e informacion a los Regidores para el adecuado cumplimiento de esta funcion. La Policia Nacional y Serenazgo Municipal, brindaran pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de estas funciones. Articulo 22º.- Toda investigacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal que efectuen los Regidores sera dirigida por escrito al Gerente Municipal o a la MORDAZA autoridad del area correspondiente, quien tramitara de inmediato el pedido, bajo su responsabilidad. Articulo 23.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en comisiones, no podran dejar de atenderlas hasta que le sea aceptada por el Concejo Municipal. Articulo 24.- Los Regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen despues de iniciada la estacion del Orden del Dia, no percibiran la dieta que establece la Ley. Articulo 25.- El Gerente Municipal, debera recibir y tramitar el resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su funcion de fiscalizadores con el fin de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes. TITULO IIII CAPITULO VI DE LAS SESIONES Articulo 26º.- El MORDAZA, convoca y preside las sesiones de Concejo, estableciendo la agenda de las mismas. En ausencia del MORDAZA la sesion sera presidida por el Primer Regidor. Si este ultimo se encontrara impedido de hacerlo, la sesion sera presidida por el Regidor que designe el MORDAZA, en este caso el Regidor no perdera su derecho a voto. Articulo 27º.- La sesion de Concejo sera convocada por lo menos con dos dias habiles de anterioridad a la fecha de la realizacion de la misma, la citacion a los Regidores debera efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la sesion inmediata anterior. Articulo 28º.- Las sesiones podran ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. En las sesiones se observara lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 29º.- El Gerente Legal y Secretario Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene las siguientes atribuciones: 1. Citar a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde. 2. Asistir a las sesiones de Concejo. 3. Llevar las Actas de las sesiones de Concejo, donde constara el resumen de los debates y el texto de los Acuerdos. 4. Redactar y suscribir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde. 5. Suscribir y tramitar el Despacho del Concejo Municipal Distrital. 6. Atender pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondiente cuyo funcionario administrativo responsable dispondra su atencion inmediata. 7. Dirigir las unidades que integra la Gerencia Legal y Secretaria Municipal del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo en el Concejo Municipal Distrital, al MORDAZA, las Comisiones y los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal Distrital. Articulo 30º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento del Concejo sera de la mitad mas uno de sus miembros habiles.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.