Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

547774
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de Acuerdo a las normas del Codigo Civil. 17. Designar y MORDAZA al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demas funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demas servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA del Serenazgo y la Policia Nacional. 20. Delegar sus atribuciones politicas en un Regidor habil y, las administrativas, en el gerente municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal Distrital la realizacion de auditorias, examenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna. 23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creacion de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacion accionaria, y recomendar la concesion de obras de infraestructura y servicios publicos municipales. 25. Supervisar la recaudacion municipal, el buen funcionamiento y los resultados economicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios publicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacion al sector privado. 26. Presidir la Comisiones Provinciales de Formalizacion de propiedad informal o designar a su representante en aquellos lugares que se implementen. 27. Otorgar los titulos de propiedad emitidos en el ambito de su jurisdiccion y competencia. 28. Nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal Distrital las operaciones de credito interno y externo, conforme a ley. 30. Presidir el comite de defensa civil de su jurisdiccion. 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucion de obras y prestacion de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal Distrital. 33. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia de Acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacion y participacion vecinal. 35. Las demas que le confiere la ley. Articulo 10º.- La vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor es declarada por el Concejo Municipal Distrital, en los siguientes casos: 1. Por muerte. 2. MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Por enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones no susceptible de rehabilitacion integral. 4. Ausencia de la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla por mas de treinta (30) dias consecutivos, sin autorizacion del Concejo Municipal Distrital. 5. Por Cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, salvo que se senale mas de un domicilio multiple, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. 6. Por sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. 7. Nepotismo, conforme a ley de la materia. 8. Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) no consecutivas, durante 3 meses. 9. Por rematar o contratar obras y servicios publicos municipales o adquirirlos en forma propia o por interposita persona sus bienes. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales. Por no presentarse despues de la eleccion o del articulo 20º del presente Reglamento. Articulo 11º.- La vacancia del cargo de MORDAZA y Regidores declarada por el correspondiente Concejo Municipal Distrital, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al MORDAZA y Regidor para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia o la rechaza, es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince dias habiles perentorios ante el Concejo Municipal Distrital. El Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal Distrital dentro de los quince dias habiles siguientes, el que elevara los actuados en el termino de tres dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones el que resolvera en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles bajo responsabilidad. La resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra via. Articulo 12º.- En caso de vacancia del cargo de MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral. CAPITULO IV DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 13º.- El MORDAZA MORDAZA es el primer Regidor habil con mayor votacion que le sigue en la propia lista electoral del Alcalde. Articulo 14º.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la ausencia o vacancia de esta por las causas previstas en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y en el articulo 10 del presente Reglamento. CAPITULO V DE LOS REGIDORES Articulo 15º.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de Orden del dia. 3. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 4. Ejercer funciones de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la gestion y administracion municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal Distrital. 6. Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideracion de Concejo Municipal Distrital. 7. Representar al MORDAZA por encargo de este en ceremonias oficiales y ante organismos publicos y privados. 8. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal Distrital y proponer la solucion de problemas. 9. Las demas que senale la ley. Articulo 16º.- Los Regidores son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los Acuerdos adoptados en contra de la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en Actas. Articulo 17º.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de Ventanilla o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan dicha disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor. Articulo 18º.- Los cargos de MORDAZA o Regidores tienen el caracter de funcion publica siendo irrenunciables conforme a ley y revocables conforme a la Constitucion y la ley de la materia salvo el caso de postular en elecciones politicas; no estan obligados a renunciar para postular a reeleccion, en caso de postular en elecciones politicas a cargos distintos debera solicitar licencia de Acuerdo a Ley. Articulo 19º.- Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor ante el Concejo Municipal Distrital aportando prueba escrita que sustente la causal de la vacancia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.