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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547774 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de Acuerdo a las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y, las administrativas, en el gerente municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal Distrital la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Presidir la Comisiones Provinciales de Formalización de propiedad informal o designar a su representante en aquellos lugares que se implementen. 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal Distrital las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción. 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal Distrital. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de Acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Las demás que le confi ere la ley. Artículo 10º.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidor es declarada por el Concejo Municipal Distrital, en los siguientes casos: 1. Por muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones no susceptible de rehabilitación integral. 4. Ausencia de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal Distrital. 5. Por Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, salvo que se señale más de un domicilio múltiple, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. 6. Por sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 7. Nepotismo, conforme a ley de la materia. 8. Inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) no consecutivas, durante 3 meses. 9. Por rematar o contratar obras y servicios públicos municipales o adquirirlos en forma propia o por interpósita persona sus bienes. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales. Por no presentarse después de la elección o del artículo 20º del presente Reglamento. Artículo 11º.- La vacancia del cargo de Alcalde y Regidores declarada por el correspondiente Concejo Municipal Distrital, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al Alcalde y Regidor para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara la vacancia o la rechaza, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles perentorios ante el Concejo Municipal Distrital. El Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal Distrital dentro de los quince días hábiles siguientes, el que elevará los actuados en el término de tres días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones el que resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Artículo 12º.- En caso de vacancia del cargo de Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral. CAPÍTULO IV DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 13º.- El Teniente Alcalde es el primer Regidor hábil con mayor votación que le sigue en la propia lista electoral del Alcalde. Artículo 14º.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la ausencia o vacancia de ésta por las causas previstas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 10 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES Artículo 15º.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de Orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Ejercer funciones de fi scalización y vigilancia de los actos de la gestión y administración municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal Distrital. 6. Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración de Concejo Municipal Distrital. 7. Representar al Alcalde por encargo de este en ceremonias ofi ciales y ante organismos públicos y privados. 8. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal Distrital y proponer la solución de problemas. 9. Las demás que señale la ley. Artículo 16º.- Los Regidores son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los Acuerdos adoptados en contra de la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas. Artículo 17º.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de Ventanilla o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan dicha disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor. Artículo 18º.- Los cargos de Alcalde o Regidores tienen el carácter de función pública siendo irrenunciables conforme a ley y revocables conforme a la Constitución y la ley de la materia salvo el caso de postular en elecciones políticas; no están obligados a renunciar para postular a reelección, en caso de postular en elecciones políticas a cargos distintos deberá solicitar licencia de Acuerdo a Ley. Artículo 19º.- Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor ante el Concejo Municipal Distrital aportando prueba escrita que sustente la causal de la vacancia.