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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547845 ENERGIA Y MINAS Precisan que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de “Entidad Pública Tipo A”, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y definen como “Entidad Pública Tipo B” a la Dirección General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2015-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2015 VISTO: El Informe N° 034-2015-MEM-OGA/PER de fecha 11 de febrero de 2015, emitido por la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas a fi n que tales entidades públicas alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviéndose el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 4 de la mencionada Ley señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, en dicho marco, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende como “Entidad Pública Tipo A” a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, el segundo párrafo de la norma citada en el considerando precedente establece que sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como “Entidad Pública Tipo B” a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411, de una Entidad Pública Tipo A que conforme a su manual de operaciones o documento equivalente cumplan determinados criterios, tales como poseer competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como “Entidad Pública Tipo B”; Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal de la Ofi cina General de Administración a través del documento del visto, el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) conforme a sus documentos de gestión, cumple con los criterios previstos en el Reglamento General de la Ley Nº 30057 para ser considerada como “Entidad Pública Tipo A”, sólo para fi nes referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, de igual modo la Ofi cina de Personal señala que la Dirección General de Electrifi cación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) es una Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la misma que observa los criterios previstos en la Ley Nº 28411 para ser defi nida como “Entidad Pública Tipo B”, sólo para los fi nes referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, en atención a lo señalado y conforme a lo dispuesto en el inciso a) artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, corresponde que mediante resolución ministerial del titular de la entidad, se precise que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de “Entidad Pública Tipo A”; y asimismo se defi na a la Dirección General de Electrifi cación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) como Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, como “Entidad Pública Tipo B” del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precísese que el Ministerio de Energía y Minas (Unidad Ejecutora 001: Central) ostenta la calidad de “Entidad Pública Tipo A”, para los fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2°.- Defínase como “Entidad Pública Tipo B” del Ministerio de Energía y Minas, en calidad de Unidad Ejecutora conformante del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electrifi cación Rural (Unidad Ejecutora 005: DGER) para los fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos 1º y 2º precedentes surte efectos únicamente en el ámbito referido al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 4°.- Dispóngase que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1206325-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0029-2015-JUS Lima, 2 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Plaza Asesor II – Nivel F- 5; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del