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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547842 planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, dispone que en el año fi scal 2015, previa evaluación y priorización por el IPD, se puede modifi car el Anexo A de la referida Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación ofi cial del citado decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 106- 2015-P/IPD, de fecha 27 de febrero de 2015, el IPD autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional 2015 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte provenientes de los Saldos de Balance del año 2014, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a fi nanciar subvenciones adicionales al Comité Olímpico Peruano – COP; Que, con Ofi cio Nº 231-2015-P/IPD, Informe Nº 019- 2015-OPP/IPD y los Memorandos Nºs. 023-2015-SG/ IPD y 485-DINADAF/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a fi n de atender la demanda de subvenciones presentada por la COP, las cuales están orientadas a fi nanciar la adquisición de material deportivo, la preparación de atletas peruanos y la atención de los gastos generados por las acciones de cierre de la organización de los II Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014; asimismo, manifi esta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para fi nanciar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; sustentando además, la justifi cación del fi n social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y fi nanciar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes benefi cios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 089-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la demanda de subvenciones adicionales presentada por el Comité Olímpico Peruano – COP; orientada a la adquisición de material deportivo, la preparación de atletas peruanos y la atención de los gastos generados por las acciones de cierre de la organización de los II Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014. Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nanciarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1206450-2 Conforman las Unidades de Educación Ambiental, de Arte y Cultura y de Educación Comunitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2015-MINEDU Lima, 2 de marzo de 2015 Vistos, el Informe N° 01-2015-MINEDU/VMGP- DIGEBR e Informe N° 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBA y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;