Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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planifica, promueve, coordina, evalua y fiscaliza en el ambito nacional el desarrollo del deporte, la recreacion y la educacion fisica en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorias, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comite Olimpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratacion de entrenadores, capacitacion, participacion de delegaciones deportivas y organizacion de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el numeral 60.2 del articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la Trigesima Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispone que en el ano fiscal 2015, previa evaluacion y priorizacion por el IPD, se puede modificar el Anexo A de la referida Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comite Olimpico Peruano senaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion, el cual se publica en los portales electronicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educacion, dentro de los tres dias habiles contados a partir de la publicacion oficial del citado decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1062015-P/IPD, de fecha 27 de febrero de 2015, el IPD autoriza la incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional 2015 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte provenientes de los Saldos de Balance del ano 2014, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a financiar subvenciones adicionales al Comite Olimpico Peruano ­ COP; Que, con Oficio Nº 231-2015-P/IPD, Informe Nº 0192015-OPP/IPD y los Memorandos Nºs. 023-2015-SG/ IPD y 485-DINADAF/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, a fin de atender la demanda de subvenciones presentada por la COP, las cuales estan orientadas a financiar la adquisicion de material deportivo, la preparacion de atletas peruanos y la atencion de los gastos generados por las acciones de cierre de la organizacion de los II Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; sustentando ademas, la justificacion del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitiran contribuir y financiar el desarrollo y practica del deporte competitivo, que traera MORDAZA beneficios para la mejora de las potencialidades fisicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 089-2015-MINEDU/SPE-UP, senala que resulta tecnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

por la suma S/. 16 370 079,00 (DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizase al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la demanda de subvenciones adicionales presentada por el Comite Olimpico Peruano ­ COP; orientada a la adquisicion de material deportivo, la preparacion de atletas peruanos y la atencion de los gastos generados por las acciones de cierre de la organizacion de los II Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014. Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente articulo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el articulo 1 del presente Decreto Supremo se financiaran con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1206450-2

Conforman las Unidades de Educacion Ambiental, de Arte y Cultura y de Educacion Comunitaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2015-MINEDU MORDAZA, 2 de marzo de 2015 Vistos, el Informe N° 01-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR e Informe N° 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBA y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado;

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