Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

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c) Promover y articular el desarrollo e implementacion de las estrategias y metodologias de la educacion con enfoque ambiental para la formacion integral de los estudiantes y la conservacion de los recursos naturales. Articulo 2º.- Conformar la Unidad de Arte y Cultura, como unidad funcional no organica en la Direccion General de Educacion Basica Regular, a cargo del fomento y desarrollo de los aprendizajes en los MORDAZA del arte y la cultura, en coordinacion con los organos correspondientes; estando facultada para: a) Promover y orientar la formulacion de politicas y propuestas pedagogicas para el desarrollo de los aprendizajes en los MORDAZA del arte y la cultura. b) Promover y articular la implementacion de las estrategias y metodologias para el desarrollo de los aprendizajes en los MORDAZA del arte y la cultura. c) Coordinar y orientar el diseno y elaboracion de recursos educativo-pedagogicos de arte y cultura. d) Coordinar y orientar el diseno y elaboracion de los contenidos y modalidades de formacion docente en servicio. e) Promover el aprendizaje, practica e identificacion con las manifestaciones culturales locales, regionales, nacionales e internacionales. f) Promover entre los estudiantes el conocimiento, defensa y conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3.- Conformar la Unidad de Educacion Comunitaria, como unidad funcional no organica en la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, Intercultural Bilingue y de Servicios Educativos en el Ambito Rural, a cargo del fomento y desarrollo de la educacion comunitaria en coordinacion con los organos correspondientes; estando facultada para: a) Proponer a la Direccion de Educacion Basica Alternativa, mecanismos de reconocimiento de la educacion comunitaria. b) Promover el desarrollo de la educacion comunitaria. c) Coordinar y orientar la aplicacion del enfoque comunitario con los organos y unidades organicas correspondientes. d) Proponer documentos normativos para la convalidacion de los aprendizajes logrados en las organizaciones de la sociedad. e) Elaborar y actualizar periodicamente el registro de las organizaciones de la sociedad que desarrollan educacion comunitaria, en coordinacion con los Gobiernos Regionales. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Asesoria Juridica publique la presente Resolucion Ministerial en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1206449-1

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015MINEDU, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, en adelante ROF, cuya Primera Disposicion Complementaria Final establece que a partir del dia siguiente de su publicacion, el Ministerio de Educacion aprobara las normas complementarias y documentos de gestion correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementacion de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, de acuerdo con el articulo 9 del ROF, compete al Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica, articular y supervisar la formulacion, actualizacion, adaptacion e implementacion del Curriculo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingue, inclusivo, ambiental y comunitario; asi como promover, proponer, orientar, coordinar y supervisar la implementacion de las politicas, planes, modelos, programas y proyectos relativos a los componentes del sistema educativo, que garanticen una gestion eficiente y equitativa de la educacion basica; Que, el literal d) del articulo 106 del ROF establece que la Direccion General de Educacion Basica Regular tiene la funcion de conducir y supervisar la formulacion, implementacion y evaluacion del Curriculo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingue, inclusivo, ambiental y comunitario; Que, mediante el Informe N° 01-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Direccion General de Educacion Basica Regular del Viceministerio de Gestion Pedagogica plantea la necesidad de contar con unidades funcionales no organicas que tengan a su cargo la promocion y orientacion de la implementacion de la Politica Nacional de Educacion Ambiental, asi como la conduccion del fomento y desarrollo de los aprendizajes en los MORDAZA del arte y la cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprobo el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Peru hacia el 2021, el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprobo la Politica Nacional de Educacion Ambiental, entre otras normas; Que, asimismo, con Informe N° 002-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEBA, la Direccion General de Educacion Basica Alternativa manifiesta que en el MORDAZA de las funciones asignadas en el ROF a la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, Intercultural Bilingue y de Servicios Educativos en el Ambito Rural, resulta importante que esta cuente con una unidad funcional no organica para conducir el fomento y desarrollo de la educacion comunitaria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la Resolucion Suprema N° 001-2007-ED, que aprobo el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru, entre otras normas; Que, por lo MORDAZA expuesto, y tomando en consideracion que la educacion es un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que contribuye a la formacion integral de las personas, resulta necesario emitir la MORDAZA complementaria para la conformacion de las unidades funcionales no organicas requeridas, en el MORDAZA de la implementacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Unidad de Educacion Ambiental, como unidad funcional no organica en la Direccion General de Educacion Basica Regular, a cargo de la promocion y orientacion de la implementacion de la Politica Nacional de Educacion Ambiental; estando facultada para: a) Promover y orientar la implementacion de la Politica Nacional de Educacion Ambiental en el sistema educativo nacional. b) Coordinar y orientar la aplicacion del enfoque ambiental en los recursos educativo-pedagogicos, y en los contenidos y modalidades de formacion docente en servicio.

Designan responsable de la Unidad Ejecutora 120: "Programa Nacional de Dotacion de Materiales Educativos" y modifican la R.M. Nº 021-2015MINEDU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2015-MINEDU MORDAZA, 2 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015MINEDU se aprobo el Reglamento de Organizacion y

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