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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548086 Sexto. Que por Resoluciones Administrativas Nº 299- 2014-CE-PJ, N° 300-2014-CE-PJ y 396-2014-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiendo, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sétimo. Que, mediante Informe N° 019-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial informa, entre otros aspectos, lo siguiente: a) El Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque tiene para el año 2015 una carga procesal proyectada de 596 expedientes en materia civil, la cual representa el 65% de su carga total. Además, se observa que este juzgado no tramita procesos en materia penal, por lo que se justifi caría el cambio de su denominación actual a la de Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque. b) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo resolvió al cierre del año 2014, 411 expedientes de una carga procesal de 616 expedientes, alcanzando con ello un avance real de 82%, respecto al estándar anual de 500 expedientes. Además, la carga procesal pendiente de los dos juzgados penales liquidadores transitorios de Chiclayo, es de 518 expedientes, lo cual evidencia que se requeriría de tan sólo un juzgado penal liquidador, debido a que la carga procesal máxima que puede soportar un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 850 expedientes. c) Por otro lado, los Juzgados Mixtos tanto permanente y transitorio del distrito y provincia de Lambayeque, registraron una carga procesal total en materia de familia de 1,760 expedientes, y considerando que la carga procesal máxima anual que un juzgado de familia puede asumir es de 1,360 expedientes, se evidencia una situación de “Sobrecarga” en esta materia, por lo que se sustenta el requerimiento de un órgano jurisdiccional en la especialidad de familia. d) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado mediante Ofi cio N° 595-2015- P-CSJLA/PJ, que se prorrogue el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo por un periodo de nueve (9) meses, a partir del 1 de marzo de 2015. Sin embargo, luego de la evaluación efectuada, se recomienda prorrogar dicho órgano jurisdiccional por el periodo de un (1) mes y convertirlo y reubicarlo a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto 2015, en Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Lambayeque. e) Mediante Ofi cio N° 200-2015-P-CSJLIMASUR/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solicita la prórroga del 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo. Al respecto, se tiene que el 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo registraron al mes de diciembre de 2014 un promedio de ingresos anuales de 117 expedientes, quedando una carga pendiente de 66 procesos, la cual a la fecha de vencimiento del 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo debe haber disminuido; por lo que, entre otros aspectos, considera que la prórroga solicitada se justifi ca hasta el 31 de marzo del año en curso. f) Mediante Ofi cio N° 1096-2015-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la prórroga de sus órganos jurisdiccionales transitorios por un periodo de seis (6) meses y además la conversión de uno de los Juzgados de Trabajo Transitorios en Juzgado de Trabajo Permanente, sustentando su pedido en la elevada carga de expedientes en trámite existentes en esta especialidad. g) En la Provincia de Piura existen dos Juzgados de Trabajo Permanentes y tres Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales registran una carga procesal estimada de 10,528 expedientes, de los cuales 5,346 corresponden a materia “Laboral” (50.8%) y 5,144 corresponden a materia “Contencioso Administrativo Laboral” (48.9%) y una carga mínima en materia “Constitucional” de 38 expedientes (0.4%). En ese sentido, recomienda, entre otros aspectos, prorrogar el funcionamiento del 1° y 3° Juzgado de Trabajo Transitorio por un periodo de tres meses, a fi n de continuar apoyando en la descarga de los expedientes judiciales de los Juzgados de Trabajo Permanentes. h) Que, respecto al pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Tacna mediante Ofi cio N° 141- 2015-P-CSJT/PJ, por el que solicita la prórroga del Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín, luego de la evaluación realizada, la Jefatura de la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda la prórroga de su funcionamiento hasta el 31 de marzo del año en curso. i) Mediante Ofi cio N° 1756-2014-P-CSJLIMASUR/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado el cambio de denominación del Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, como 3° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, sustentando dicha solicitud en virtud a que en el referido distrito ya existen dos juzgados penales con la denominación de 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes, con competencia en procesos penales con reos libres, y además, el Área de Sistemas y Estadística de la referida Corte Superior ha informado que la carga procesal del Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, corresponde sólo a procesos penales para reos libres; por lo que se considera conveniente que el referido órgano jurisdiccional pase a denominarse como 3° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 290- 2015 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: 1) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 2) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 3) El 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel del distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 4) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2015, el funcionamiento del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2015, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, de la misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Modifi car a partir del 1 de abril de 2015, la denominación del Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el de Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque, con la misma competencia territorial y en las materias civil y laboral, prorrogando su funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2015. Artículo Quinto.- Disponer a partir del 1 de abril de 2015, las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: