Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Sexto. Que por Resoluciones Administrativas Nº 2992014-CE-PJ, N° 300-2014-CE-PJ y 396-2014-CE-PJ se prorrogo hasta el 28 de febrero de 2015 el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comision Nacional de Productividad Judicial; disponiendo, ademas, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Setimo. Que, mediante Informe N° 019-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial informa, entre otros aspectos, lo siguiente: a) El Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA tiene para el ano 2015 una carga procesal proyectada de 596 expedientes en materia civil, la cual representa el 65% de su carga total. Ademas, se observa que este juzgado no tramita procesos en materia penal, por lo que se justificaria el cambio de su denominacion actual a la de Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque. b) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo resolvio al cierre del ano 2014, 411 expedientes de una carga procesal de 616 expedientes, alcanzando con ello un avance real de 82%, respecto al estandar anual de 500 expedientes. Ademas, la carga procesal pendiente de los dos juzgados penales liquidadores transitorios de Chiclayo, es de 518 expedientes, lo cual evidencia que se requeriria de tan solo un juzgado penal liquidador, debido a que la carga procesal MORDAZA que puede soportar un organo jurisdiccional de esta especialidad es de 850 expedientes. c) Por otro lado, los Juzgados Mixtos tanto permanente y transitorio del distrito y provincia de MORDAZA, registraron una carga procesal total en materia de familia de 1,760 expedientes, y considerando que la carga procesal MORDAZA anual que un juzgado de familia puede asumir es de 1,360 expedientes, se evidencia una situacion de "Sobrecarga" en esta materia, por lo que se sustenta el requerimiento de un organo jurisdiccional en la especialidad de familia. d) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha solicitado mediante Oficio N° 595-2015P-CSJLA/PJ, que se prorrogue el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo por un periodo de nueve (9) meses, a partir del 1 de marzo de 2015. Sin embargo, luego de la evaluacion efectuada, se recomienda prorrogar dicho organo jurisdiccional por el periodo de un (1) mes y convertirlo y reubicarlo a partir del 1 de MORDAZA hasta el 31 de agosto 2015, en Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Lambayeque. e) Mediante Oficio N° 200-2015-P-CSJLIMASUR/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, solicita la prorroga del 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel - MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Al respecto, se tiene que el 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios - Reos Carcel - MORDAZA MORDAZA del Triunfo registraron al mes de diciembre de 2014 un promedio de ingresos anuales de 117 expedientes, quedando una carga pendiente de 66 procesos, la cual a la fecha de vencimiento del 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel - MORDAZA MORDAZA del Triunfo debe haber disminuido; por lo que, entre otros aspectos, considera que la prorroga solicitada se justifica hasta el 31 de marzo del ano en curso. f) Mediante Oficio N° 1096-2015-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la prorroga de sus organos jurisdiccionales transitorios por un periodo de seis (6) meses y ademas la conversion de uno de los Juzgados de Trabajo Transitorios en Juzgado de Trabajo Permanente, sustentando su pedido en la elevada carga de expedientes en tramite existentes en esta especialidad. g) En la Provincia de MORDAZA existen dos Juzgados de Trabajo Permanentes y tres Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales registran una carga procesal estimada de 10,528 expedientes, de los cuales 5,346 corresponden a materia "Laboral" (50.8%) y 5,144 corresponden a materia "Contencioso Administrativo Laboral" (48.9%) y una carga minima en materia "Constitucional" de 38 expedientes (0.4%). En ese sentido, recomienda, entre otros aspectos, prorrogar el funcionamiento del 1° y 3° Juzgado de Trabajo Transitorio

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

por un periodo de tres meses, a fin de continuar apoyando en la descarga de los expedientes judiciales de los Juzgados de Trabajo Permanentes. h) Que, respecto al pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Tacna mediante Oficio N° 1412015-P-CSJT/PJ, por el que solicita la prorroga del Juzgado de Paz Letrado Transitorio - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de la evaluacion realizada, la Jefatura de la Oficina de Productividad Judicial recomienda la prorroga de su funcionamiento hasta el 31 de marzo del ano en curso. i) Mediante Oficio N° 1756-2014-P-CSJLIMASUR/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur ha solicitado el cambio de denominacion del Juzgado Penal Permanente del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, como 3° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, sustentando dicha solicitud en virtud a que en el referido distrito ya existen dos juzgados penales con la denominacion de 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes, con competencia en procesos penales con reos libres, y ademas, el Area de Sistemas y Estadistica de la referida Corte Superior ha informado que la carga procesal del Juzgado Penal Permanente del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, corresponde solo a procesos penales para reos libres; por lo que se considera conveniente que el referido organo jurisdiccional pase a denominarse como 3° Juzgado Penal Permanente del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Octavo. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2902015 de la decimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: 1) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito y provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 2) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 3) El 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. 4) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna. Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA de 2015, el funcionamiento del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de MORDAZA hasta el 31 de agosto de 2015, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado de Familia Transitorio de MORDAZA, de la misma Corte Superior. Articulo Cuarto.- Modificar a partir del 1 de MORDAZA de 2015, la denominacion del Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el de Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA, con la misma competencia territorial y en las materias civil y laboral, prorrogando su funcionamiento hasta el 31 de MORDAZA de 2015. Articulo Quinto.- Disponer a partir del 1 de MORDAZA de 2015, las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:

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