Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548085 La comunicación o actualización, de ser el caso, a que se refi ere el párrafo anterior debe realizarse: a) Al efectuar alguna comunicación de modifi cación al RUC; o b) En el caso de sujetos afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, antes de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos a que se refi ere el inciso 1.1. del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, si esa solicitud se presenta a partir del 27 de abril de 2015.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, salvo la única disposición complementaria modifi catoria, que entrará en vigencia el 27 de abril de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Incorpórese como acápite f) del inciso 1.3. del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 12.- OTRAS OBLIGACIONES (…) 1. Normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación. (…) 1.3. Los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos contemplados en el presente reglamento, cumplirán con los siguientes requisitos: (…) f) En caso se trate de sujetos que han comunicado a la SUNAT estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con: i) Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda; y, ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verifi cación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato. De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verifi cación que recibió, este deberá actualizar la dirección de correo electrónico en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verifi cación y proceder a registrarlo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIAS Deróguese el inciso i) del artículo 18°, el inciso k) del numeral 28.1 y el inciso j) del numeral 28.2 del artículo 28° de la resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1207884-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 086-2015-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 097-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 019-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden.