Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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La comunicacion o actualizacion, de ser el caso, a que se refiere el parrafo anterior debe realizarse: a) Al efectuar alguna comunicacion de modificacion al RUC; o b) En el caso de sujetos afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoria, MORDAZA de solicitar la autorizacion de impresion y/o importacion de documentos a que se refiere el inciso 1.1. del numeral 1 del articulo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, si esa solicitud se presenta a partir del 27 de MORDAZA de 2015." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", salvo la unica disposicion complementaria modificatoria, que entrara en vigencia el 27 de MORDAZA de 2015. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Incorporese como acapite f) del inciso 1.3. del numeral 1 del articulo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 12.- OTRAS OBLIGACIONES (...) 1. Normas aplicables a quienes soliciten autorizacion de impresion y/o importacion. (...) 1.3. Los sujetos que soliciten autorizacion de impresion y/o importacion de documentos contemplados en el presente reglamento, cumpliran con los siguientes requisitos: (...) f) En caso se trate de sujetos que han comunicado a la SUNAT estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoria, haber cumplido previamente con: i) Comunicar a la SUNAT el numero de telefono movil o actualizar dicho numero, segun corresponda; y, ii) Comunicar a la SUNAT la direccion de correo electronico o actualizar dicha direccion, segun corresponda, asi como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el codigo de verificacion que esta remite con ocasion de la comunicacion o actualizacion de ese dato. De no existir la aludida direccion o si el sujeto extravia el codigo de verificacion que recibio, este debera actualizar la direccion de correo electronico en SUNAT Virtual para recibir un MORDAZA codigo de verificacion y proceder a registrarlo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIAS Deroguese el inciso i) del articulo 18°, el inciso k) del numeral 28.1 y el inciso j) del numeral 28.2 del articulo 28° de la resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1207884-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, modifican denominacion de diversos organos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 086-2015-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 097-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 019-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden.

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