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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548082 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Reglas para la atención de quejas por defectos de tramitación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, las cuales constan de once (11) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular la atención de las quejas por defectos de tramitación presentadas por los administrados en el marco de los procedimientos administrativos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 158° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1 La presente norma es aplicable para los funcionarios y servidores de la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. 2.2 Esta norma también es aplicable para los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, que sean sujetos de una supervisión o parte de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 3°.- Finalidad La presente norma se orienta a garantizar la atención adecuada y oportuna de las quejas por defectos de tramitación presentadas por los administrados, procurando que se subsane el vicio detectado y que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes. CAPÍTULO II DE LA QUEJA Artículo 4°.- Queja por defectos de tramitación La queja por defecto de tramitación es el remedio procesal que busca subsanar los vicios que afectan los derechos o intereses de los administrados y que se encuentran relacionados con la conducción y ordenamiento del procedimiento administrativo. A través de la queja no se impugnan actos administrativos. Artículo 5°.- Procedencia 5.1 Los administrados pueden presentar queja por los defectos suscitados durante la tramitación de medidas administrativas y procedimientos sancionadores, a fi n de lograr su oportuna subsanación. 5.2 De manera enunciativa, constituyen medidas administrativas las siguientes: a) Mandato de carácter particular; b) Medida preventiva; c) Requerimiento de actualización de Instrumento de Gestión Ambiental; d) Medida cautelar; e) Medida correctiva; y f) Otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 5.3 En ningún caso, la presentación de la queja suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo. Artículo 6°.- Supuestos para la interposición de la queja 6.1 Los administrados pueden presentar queja por defectos de tramitación cuando la autoridad administrativa que tramita el procedimiento incurra en alguna de las siguientes causales: a) Paralización injustifi cada del procedimiento; b) Incumplimiento de los plazos establecidos; c) Incumplimiento de los deberes funcionales; d) Omisión de los trámites; e) Denegatoria de un recurso de impugnación; f) Denegatoria de acceso al expediente; u, g) Otros defectos de trámite en el procedimiento. 6.2 El presupuesto para la procedencia de la queja por defecto de tramitación es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de que sea subsanada dentro del procedimiento administrativo. Artículo 7°.- De la oportunidad 7.1 La queja por defecto de tramitación puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo, hasta antes de que se emita resolución fi nal en la instancia respectiva, a fi n de que se logre su oportuna subsanación. 7.2 El límite temporal señalado en el Numeral 7.1 precedente no opera para los siguientes defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la emisión de la resolución fi nal de la instancia respectiva: a) La notifi cación defectuosa de la resolución; b) La denegatoria de recursos; c) La demora en la concesión de una apelación; d) La omisión o el retraso en la elevación del expediente a la Sala competente; u, e) Otros defectos de trámite similares. Artículo 8°.- De la evaluación de la queja 8.1 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. 8.2 La autoridad administrativa competente para resolver la queja analiza su contenido y lo deriva en el mismo día al quejado para que tome conocimiento y elabore su informe de descargos, en el plazo máximo de un (1) día hábil de haberlo solicitado. La autoridad administrativa competente podrá solicitar que, en el mismo plazo, se remita la copia del expediente o de las piezas procesales relativas al procedimiento sobre el cual se ha presentado la queja. 8.3 Transcurrido el plazo para remitir el descargo respectivo, la autoridad administrativa competente, con o sin el informe de descargos, emitirá pronunciamiento sobre la queja, en un plazo máximo de un (1) día hábil. 8.4 La autoridad que resuelve la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado conozca del asunto. 8.5 La facultad otorgada a la autoridad competente para resolver la queja no implica un juzgamiento sobre el fondo de la materia discutida en el procedimiento administrativo. 8.6 La ausencia de un plazo legal para la realización de un determinado acto en el procedimiento no impide que la autoridad competente para resolver la queja evalúe la demora del funcionario u órgano cuestionado. Para ello se tendrá en cuenta la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias de cada caso. En ningún supuesto, dicho tiempo puede ser mayor al legalmente establecido para la culminación del procedimiento administrativo. 8.7 La resolución mediante la cual se resuelve la queja será notifi cada dentro de los de tres (3) días hábiles de ser emitida. Contra dicha resolución no procede la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 9°.- Medidas correctivas y responsabilidad administrativa En caso se declare fundada la queja, la autoridad competente deberá dictar las medidas correctivas pertinentes para subsanar el defecto en la tramitación a