Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las "Reglas para la atencion de quejas por defectos de tramitacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", las cuales constan de once (11) Articulos y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, y forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAS PARA LA ATENCION DE QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACION DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I Articulo 7°.- De la oportunidad DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto regular la atencion de las quejas por defectos de tramitacion presentadas por los administrados en el MORDAZA de los procedimientos administrativos del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 158° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion 2.1 La presente MORDAZA es aplicable para los funcionarios y servidores de la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos y del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA. 2.2 Esta MORDAZA tambien es aplicable para los administrados bajo el ambito de competencia del OEFA, que MORDAZA sujetos de una supervision o parte de un procedimiento administrativo sancionador. Articulo 3°.- Finalidad La presente MORDAZA se orienta a garantizar la atencion adecuada y oportuna de las quejas por defectos de tramitacion presentadas por los administrados, procurando que se subsane el vicio detectado y que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes. CAPITULO II DE LA QUEJA Articulo 4°.- Queja por defectos de tramitacion La queja por defecto de tramitacion es el remedio procesal que busca subsanar los vicios que afectan los derechos o intereses de los administrados y que se encuentran relacionados con la conduccion y ordenamiento del procedimiento administrativo. A traves de la queja no se impugnan actos administrativos. Articulo 5°.- Procedencia 5.1 Los administrados pueden presentar queja por los defectos suscitados durante la tramitacion de medidas administrativas y procedimientos sancionadores, a fin de lograr su oportuna subsanacion. 5.2 De manera enunciativa, constituyen medidas administrativas las siguientes: a) Mandato de caracter particular; b) Medida preventiva; c) Requerimiento de actualizacion de Instrumento de Gestion Ambiental; d) Medida cautelar; e) Medida correctiva; y f) Otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental.

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

5.3 En ningun caso, la MORDAZA de la queja suspendera la tramitacion del procedimiento administrativo. Articulo 6°.- Supuestos para la interposicion de la queja 6.1 Los administrados pueden presentar queja por defectos de tramitacion cuando la autoridad administrativa que tramita el procedimiento incurra en alguna de las siguientes causales: a) Paralizacion injustificada del procedimiento; b) Incumplimiento de los plazos establecidos; c) Incumplimiento de los deberes funcionales; d) Omision de los tramites; e) Denegatoria de un recurso de impugnacion; f) Denegatoria de acceso al expediente; u, g) Otros defectos de tramite en el procedimiento. 6.2 El presupuesto para la procedencia de la queja por defecto de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de que sea subsanada dentro del procedimiento administrativo.

7.1 La queja por defecto de tramitacion puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo, hasta MORDAZA de que se emita resolucion final en la instancia respectiva, a fin de que se logre su oportuna subsanacion. 7.2 El limite temporal senalado en el Numeral 7.1 precedente no opera para los siguientes defectos de tramite ocurridos con posterioridad a la emision de la resolucion final de la instancia respectiva: a) La notificacion defectuosa de la resolucion; b) La denegatoria de recursos; c) La demora en la concesion de una apelacion; d) La omision o el retraso en la elevacion del expediente a la Sala competente; u, e) Otros defectos de tramite similares. Articulo 8°.- De la evaluacion de la queja 8.1 La queja se presenta ante el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la MORDAZA que lo exige. 8.2 La autoridad administrativa competente para resolver la queja analiza su contenido y lo deriva en el mismo dia al quejado para que MORDAZA conocimiento y elabore su informe de descargos, en el plazo MORDAZA de un (1) dia habil de haberlo solicitado. La autoridad administrativa competente podra solicitar que, en el mismo plazo, se remita la MORDAZA del expediente o de las piezas procesales relativas al procedimiento sobre el cual se ha presentado la queja. 8.3 Transcurrido el plazo para remitir el descargo respectivo, la autoridad administrativa competente, con o sin el informe de descargos, emitira pronunciamiento sobre la queja, en un plazo MORDAZA de un (1) dia habil. 8.4 La autoridad que resuelve la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquia al quejado conozca del asunto. 8.5 La facultad otorgada a la autoridad competente para resolver la queja no implica un juzgamiento sobre el fondo de la materia discutida en el procedimiento administrativo. 8.6 La ausencia de un plazo legal para la realizacion de un determinado acto en el procedimiento no impide que la autoridad competente para resolver la queja evalue la demora del funcionario u organo cuestionado. Para ello se tendra en cuenta la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias de cada caso. En ningun supuesto, dicho tiempo puede ser mayor al legalmente establecido para la culminacion del procedimiento administrativo. 8.7 La resolucion mediante la cual se resuelve la queja sera notificada dentro de los de tres (3) dias habiles de ser emitida. Contra dicha resolucion no procede la interposicion de recurso impugnativo alguno. Articulo 9°.- Medidas correctivas y responsabilidad administrativa En caso se declare fundada la queja, la autoridad competente debera dictar las medidas correctivas pertinentes para subsanar el defecto en la tramitacion a

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