Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

548083
CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolucion de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes ­ RUC; habiendose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT se modifico la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, para que los contribuyentes y/o responsables y otros obligados que se inscriban en el RUC a partir del 16 de octubre de 2014, deban proporcionar dos datos: una direccion de correo electronico y un numero de telefono movil, a fin que se tenga una comunicacion mas personalizada con los mismos; Que sin embargo desde la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT, se viene observando dificultad por parte de los sujetos que han comunicado en el RUC una afectacion de tributos que no incluye el impuesto a la renta por rentas de tercera categoria, para cumplir con declarar los mencionados datos; Que teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente resulta pertinente implementar gradualmente la obligacion de proporcionar una direccion de correo electronico y un numero de telefono movil para el total de sujetos que se inscriban en el RUC, flexibilizandola respecto de aquellos sujetos cuya afectacion de tributos no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoria, a fin de que proporcionen, por lo menos, uno solo de los precitados datos; Que, tambien, es necesario mantener una comunicacion personalizada con aquellos sujetos inscritos en el RUC MORDAZA del 16 de octubre de 2014, por lo que: se extiende a esos sujetos la obligacion de comunicar una direccion de correo electronico y un numero de telefono movil o solo uno de dicho datos (segun su afectacion de tributos en el RUC), y se indican las oportunidades en que deben cumplir con ello (ligadas a situaciones en las que, usualmente, los contribuyentes interactuan con la SUNAT, en forma presencial o virtual); Que, adicionalmente, es conveniente modificar el articulo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para que los sujetos afectos a renta de tercera categoria, por su interes fiscal, deban cumplir con un requisito adicional al solicitar la impresion o importacion de documentos contemplados en ese reglamento, consistente en comunicar o actualizar, previamente, los datos de contacto que correspondan, y registrar el codigo de verificacion recibido luego de comunicar la direccion de correo electronico; esto ultimo para que la SUNAT verifique que existe esa direccion y que el sujeto tiene acceso a ella; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el articulo 3° del Decreto Ley Nº 25632, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria, y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, se entiende por "resolucion" a la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que establece disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobo la Ley del Registro Unico de Contribuyentes y normas modificatorias. Articulo 2°.MODIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO Modifiquese el primer parrafo del articulo 12° de la resolucion, de acuerdo al siguiente texto:

fin de impulsar el procedimiento, asi como dispondra el inicio de las actuaciones necesarias contra el funcionario quejado para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Articulo 10°.- Quejas presentadas contra servidores o funcionarios de la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de incentivos 10.1 Cuando la queja se presenta contra algun servidor o funcionario de la Direccion de Supervision o la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos se entendera que ha sido presentada contra la Direccion a la cual pertenece el servidor o funcionario. 10.2 Las quejas presentadas contra algun servidor o funcionario de la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, seran resueltas por la Sala Especializada competente del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental. Articulo 11°.- Quejas presentadas contra servidores o funcionarios de las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 11.1 La queja interpuesta contra algun servidor o funcionario del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental se entendera que ha sido presentada contra la Sala Especializada segun la materia del caso del que se trate. 11.2 La queja interpuesta contra una Sala Especializada sera resuelta por una Sala Especializada distinta a la quejada, segun las siguientes reglas: a) Si se interpone contra la Sala Especializada en Mineria sera resuelta por la Sala Especializada en Energia. b) Si se interpone contra la Sala Especializada en Energia sera resuelta la Sala Especializada en Pesqueria e Industria Manufacturera. c) Si se interpone contra la Sala Especializada en Pesqueria e Industria Manufacturera sera resuelta por la Sala Especializada en Mineria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental este integrado por algunos vocales a tiempo parcial, las MORDAZA Especializadas conformadas por dichos vocales seran integradas por uno o mas vocales de otra Sala, para completar el quorum y resolver la queja en el plazo establecido en el Numeral 8.3 del Articulo 8° de la presente norma. Para la conformacion de la Sala se tendra en cuenta la programacion que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaria Tecnica. 1207589-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes, respecto a la obligacion de comunicar correo electronico y numero de telefono movil
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2015/SUNAT MORDAZA, 5 de marzo de 2015

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