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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548087 a) Disponer que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo remita al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, los expedientes en trámite que al 31 de marzo de 2015, no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, así como los expedientes en ejecución pendiente. b) Disponer que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, los expedientes en materia de familia que al 31 de marzo de 2015 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, así como los de ejecución pendiente. Artículo Sexto.- Precísese en relación al artículo noveno, inciso a), de la Resolución Administrativa N° 022-2015-CE-PJ, que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash, será el que remita al Juzgado Unipersonal Transitorio de la provincia de Yungay, de la misma Corte Superior, la carga procesal en trámite cuyo origen de los hechos se haya suscitado en la provincia de Yungay. Artículo Sétimo.- Modifi car, a partir del 1 de abril de 2015, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: - El Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo como 3° Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. - El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima Sur, Piura y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer que la Ofi cina de Productividad Judicial, a efectos de desarrollar las evaluaciones e informes que correspondan a órganos jurisdiccionales penales y laborales, cumpla oportunamente con realizar las coordinaciones necesarias con los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- Disponer que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial amplíe informe sobre las conversiones y reubicaciones, propuestas mediante Informe N° 019-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima Sur, Piura y Tacna, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1207887-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 087-2015-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 098-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 020-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 291-2014-CE-PJ, 292-2014-CE-PJ, 299-2014-CE-PJ, 300-2014-CE-PJ, 396-2014-CE-PJ y 432-2014-CE-PJ, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiendo, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sétimo. Que mediante Informe N° 020-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Callao, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, y Santa, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28 de febrero del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada año equivale al 100% de la meta anual. De esta manera, se ha establecido la capacidad operativa