Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que, por Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 291-2014-CE-PJ, 292-2014-CE-PJ, 299-2014-CE-PJ, 300-2014-CE-PJ, 396-2014-CE-PJ y 432-2014-CE-PJ, se prorrogo hasta el 28 de febrero de 2015 el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comision Nacional de Productividad Judicial; disponiendo, ademas, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Setimo. Que mediante Informe N° 020-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial ha realizado la evaluacion de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Ica, La MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, y MORDAZA, respecto a los organos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28 de febrero del presente ano. Dicha evaluacion se ha efectuado en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada ano equivale al 100% de la meta anual. De esta manera, se ha establecido la capacidad operativa

a) Disponer que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo remita al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, los expedientes en tramite que al 31 de marzo de 2015, no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, asi como los expedientes en ejecucion pendiente. b) Disponer que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, los expedientes en materia de familia que al 31 de marzo de 2015 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, asi como los de ejecucion pendiente. Articulo Sexto.- Precisese en relacion al articulo noveno, inciso a), de la Resolucion Administrativa N° 022-2015-CE-PJ, que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaylas, Distrito Judicial de MORDAZA, sera el que remita al Juzgado Unipersonal Transitorio de la provincia de Yungay, de la misma Corte Superior, la carga procesal en tramite cuyo origen de los hechos se MORDAZA suscitado en la provincia de Yungay. Articulo Setimo.- Modificar, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, la denominacion de los siguientes organos jurisdiccionales: - El Juzgado Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA del Triunfo como 3° Juzgado Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. - El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA y Tacna; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Noveno.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial, a efectos de desarrollar las evaluaciones e informes que correspondan a organos jurisdiccionales penales y laborales, cumpla oportunamente con realizar las coordinaciones necesarias con los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, bajo responsabilidad. Articulo Decimo.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial amplie informe sobre las conversiones y reubicaciones, propuestas mediante Informe N° 019-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ. Articulo Undecimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA y Tacna, Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1207887-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 087-2015-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 098-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 020-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial.

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