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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548084 “Artículo 12°.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO La SUNAT puede solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que esta determine, la actualización total o parcial de los datos contenidos en el RUC. (…)”. Artículo 3°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES, Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Sustitúyase el numeral 17.10 del artículo 17°, el inciso h) del artículo 18°, el inciso j) del numeral 28.1 y el inciso i) del numeral 28.2 del artículo 28° de la resolución, por los siguientes textos: “Artículo 17°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (…) 17.10 Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades. Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en el caso que comunique estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría. Si se comunica una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil. El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio telefónico.” “Artículo 18°.- INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES (…) h) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en el caso que comunique estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría. Si comunica una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil. El representante legal puede ser titular o no del servicio telefónico.” “Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE (…) 28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas (…) j) Dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico. 28.2 Personas jurídicas y otras entidades (…) i) Dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico. (…)”. Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC Incorpórese como tercer párrafo al artículo 24° de la resolución, el siguiente texto: “Artículo 24° COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN AL RUC (…) Al comunicar la modifi cación de datos en el RUC los contribuyentes y/o responsables y otros obligados deben declarar la información regulada en el presente capítulo, según corresponda, y que no haya sido aún comunicada.” Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS N.OS 1A Y 1-B DE LA RESOLUCIÓN 5.1 Modifíquese el tercer párrafo del Anexo Nº 1A de la resolución, de acuerdo al siguiente texto: “ANEXO N° 1A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (…) La constancia del trámite realizado se debe imprimir: 1) En el caso de personas naturales que comuniquen estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, una vez ingresada toda la información a que se refi eren los numerales del presente anexo. 2) En el caso de personas naturales que comuniquen una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, una vez ingresada la información de los numerales 1 al 8, de los numerales 10 al 13 y del numeral 15, así como, según corresponda, la información señalada en los numerales 9 o 14 del presente anexo. (…).” 5.2 Modifíquese el segundo párrafo del Anexo Nº 1-B de la resolución, de acuerdo al siguiente texto: “ANEXO N° 1-B ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL NÚMERO DE RUC EN EL CASO DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DE SISEV (…) La Constancia de Información Registrada – Ficha CIR se debe imprimir: 1) En el caso de personas jurídicas que comuniquen estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, una vez registrada, como mínimo, la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12 y 13 del presente Anexo, con lo cual el número de RUC será activado automáticamente. 2) En el caso de las EIRL afectas al Nuevo Régimen Único Simplifi cado deben registrar, como mínimo, la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 13, así como, según corresponda, la información señalada en los numerales 7 o 12 del presente Anexo, con lo cual el número de RUC será activado automáticamente. (…).” Artículo 6°.- DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR UN CORREO ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO MÓVIL PARA SUJETOS INSCRITOS EN EL RUC ANTES DEL 16 DE OCTUBRE DE 2014 Incorpórese como décimo tercera disposición fi nal de la resolución, el siguiente texto: “Décimo Tercera.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS INSCRITOS CON ANTERIORIDAD AL 16 DE OCTUBRE DE 2014 DE INFORMAR UN CORREO ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO MÓVIL Los sujetos inscritos en el RUC con anterioridad al 16 de octubre de 2014 están obligados a comunicar o actualizar, según corresponda: 1. La dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, si se trata de sujetos que han comunicado a la SUNAT estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría. 2. La dirección de correo electrónico o el número de teléfono móvil, si se trata de sujetos cuya afectación de tributos no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría.