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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548481 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 048-2015 Lima, 11 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el 04 diciembre de 2014, el Presidente de la Asociación Invirtiendo en el Perú- inPERÚ invito a PROINVERSIÓN para participar en el VIII Road Show “Brasil 2015”, que se realizará en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, entre los días 17 y 19 de marzo de 2015; Que, mediante Informe Nº 12-2015-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo del viaje es promover el clima favorable para la inversión y fomentar el interés de los inversionistas por participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, a través de la participación en el referido evento; Que, asimismo por la audiencia y dinámica del evento, se ha dispuesto la organización de un programa de reuniones bilaterales con potenciales inversionistas, interesados en la cartera de proyectos a cargo de PROINVERSIÓN, actividades que se realizarán entre los días 18 y 19 de marzo del presente año; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en los citados eventos por el señor Juan Carlos Novoa Carrasco, Especialista Legal de la Dirección de Promoción de Inversiones de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la participación del citado funcionario de PROINVERSIÓN en los referidos eventos, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje en mención en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia del referido funcionario en tanto dure su estancia en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; De conformidad con lo dispuesto en las Directivas Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Novoa Carrasco, Especialista Legal de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, entre los días 17 y 19 de marzo de 2015, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 865.20 Viáticos : US$ 1,110.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1210759-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Asesora II en la Secretaría General de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 31-2015-DV-PE Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, del 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, el mencionado Reglamento de Organización y Funciones señala entre las atribuciones de la Presidencia Ejecutiva artículo 10º, literal n) “Designar (...) a los/las empleados/as de confi anza (...)”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057, señala que las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación están prohibidas de incorporar personas bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, así como cualquier forma de progresión bajo dichos regímenes, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confi anza; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece medidas en materia de personal, en el artículo 8, numeral 8.1 “Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades”; Que, conforme al numeral 2) del artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175, se establece que el empleado de confi anza es el que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público;