Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, la mencionada funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM (en adelante, Reglamento General), senala que, para el cumplimiento de sus objetivos, el OSIPTEL cuenta con la funcion supervisora; Que, el articulo 36° del Reglamento General indica que la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; ademas, a traves de la misma, se puede comprobar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el OSIPTEL o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dichas entidades supervisadas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 034-97-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 1998, se aprobo el Reglamento General de Acciones de Supervision del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, atendiendo al tiempo transcurrido, se verifica que la tarea de supervision del cumplimiento estricto de la normativa legal, contractual o tecnica aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones, requiere de un instrumento normativo actualizado que le permita al OSIPTEL ejercer dicha funcion con celeridad y eficiencia, que adapte la accion de supervision al dinamismo propio del MORDAZA de telecomunicaciones; para ello, considerando que la supervision del cumplimiento de las obligaciones de las entidades supervisadas constituye una labor esencial del OSIPTEL, la presente MORDAZA establece disposiciones destinadas a maximizar esta labor, en beneficio de los usuarios y del MORDAZA en general. Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones define y delimita la facultades del OSIPTEL para supervisar y sancionar a las entidades supervisadas; Que, el articulo 7º del Reglamento General establece que toda decision de este Organismo debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el articulo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobacion de la publicacion del Proyecto de Reglamento General de Supervision, estableciendose un plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 566; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Supervision. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento senalado en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe se debera adjuntar un archivo en formato Word establecido. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1212047-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgo acreditacion a diversas carreras pedagogicas del Instituto Superior de Educacion Publico Nuestra Senora de Chota
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 038-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 16 de marzo de 2015 VISTO: El Oficio Nº 167-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

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