Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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· Solo podran subastar de manera empaquetada el acceso a un mismo MORDAZA de facilidad esencial escasa; y · Solo podran subastar de manera empaquetada el acceso a facilidades esenciales escasas cuyo servicio esencial relacionado se presta en condiciones monopolicas. No se podra subastar de manera empaquetada el acceso a un mismo MORDAZA de facilidad esencial, cuando dichas facilidades esenciales se encuentren reguladas por distintos contratos de concesion." "Articulo 83.- Contenido de las Bases Las Bases de la subasta contendran como minimo lo siguiente: a) La descripcion y caracteristicas de la(s) infraestructura(s) cuyo Acceso sera subastado. b) El servicio que se brindara utilizando la(s) infraestructura(s) cuyo Acceso se subasta. (...)" Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 3.- Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos y la Matriz de Comentarios a la propuesta de modificacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 4.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1212049-1

"empaquetada" a fin de aprovechar las economias de escala, se plantea modificar el REMA a fin de incluir este mismo esquema de subasta para las facilidades esenciales, a efectos que se pueda realizar subastas de acceso en las que se "empaqueten" los derechos de acceso a una determinada facilidad esencial en distintas infraestructuras, determinando los casos especiales en los cuales se MORDAZA este supuesto, obteniendose entre los principales beneficios, la generacion de economias de escala eficiencias en costos de gestion y la posibilidad de tener infraestructura nueva considerando distintos umbrales de rentabilidad; Que, el articulo 15 del REGO de OSITRAN, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algun otro medio que garantice su difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 004-2015-CD-OSITRAN del 23 de enero de 2015, se autorizo la publicacion del proyecto de modificacion de los articulos 3°, 77° y 83° del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN en el Diario Oficial "El Peruano", la cual se realizo el 30 de enero de 2015, con el fin de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de quince (15) dias calendario; Que, Aeropuertos del Peru S.A., CORPAC S.A., IATA, Lan Peru S.A. y Talma Servicios Aeroportuarios S.A., han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modificatoria del REMA. Los comentarios de dichas empresas han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto; De conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 12 de la Ley Nº 26917, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332; y, con lo establecido en el articulo 12 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporese el literal u.1 al articulo 3° y modifiquese el articulo 77° y los literales a) y b) del articulo 83° del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN (REMA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 3.- Definiciones (...) u.1) Subasta empaquetada de acceso Mecanismo disenado para subastar un conjunto de derechos de acceso de manera conjunta. Los derechos de acceso que comprenden la subasta empaquetada son definidos MORDAZA de la realizacion de la misma por la Entidad Prestadora. La subasta empaquetada puede clasificarse en MORDAZA o mixta. En el primer caso, se subastan todos los derechos de acceso a un determinado MORDAZA de facilidad esencial escasa; mientras que en el MORDAZA, se permiten ofertas individuales por algunos de estos." "Articulo 77.- Objetivo de la subasta El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendra caracter publico, se determinara a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que la Entidad Prestadora brindara Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluacion establecido en las Bases de la subasta. Las Entidades Prestadoras que administran mas de una Infraestructura de Transporte de Uso Publico podran llevar a cabo subastas de acceso empaquetadas, previa opinion de OSITRAN, bajo las siguientes condiciones:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicacion para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Supervision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de marzo de 2015 MATERIA : PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISION

VISTOS: (i) El Proyecto de Reglamento General de Supervision presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 214 -GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL, que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de Reglamento referido el numeral precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa;

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