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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548839 “empaquetada” a fi n de aprovechar las economías de escala, se plantea modifi car el REMA a fi n de incluir este mismo esquema de subasta para las facilidades esenciales, a efectos que se pueda realizar subastas de acceso en las que se “empaqueten” los derechos de acceso a una determinada facilidad esencial en distintas infraestructuras, determinando los casos especiales en los cuales se daría este supuesto, obteniéndose entre los principales benefi cios, la generación de economías de escala efi ciencias en costos de gestión y la posibilidad de tener infraestructura nueva considerando distintos umbrales de rentabilidad; Que, el artículo 15 del REGO de OSITRAN, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2015-CD-OSITRAN del 23 de enero de 2015, se autorizó la publicación del proyecto de modifi cación de los artículos 3°, 77° y 83° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la cual se realizó el 30 de enero de 2015, con el fi n de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados durante un plazo de quince (15) días calendario; Que, Aeropuertos del Perú S.A., CORPAC S.A., IATA, Lan Perú S.A. y Talma Servicios Aeroportuarios S.A., han hecho llegar por escrito sus comentarios y aportes a la propuesta de modifi catoria del REMA. Los comentarios de dichas empresas han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332; y, con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese el literal u.1 al artículo 3° y modifíquese el artículo 77° y los literales a) y b) del artículo 83° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN (REMA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Defi niciones (…) u.1) Subasta empaquetada de acceso Mecanismo diseñado para subastar un conjunto de derechos de acceso de manera conjunta. Los derechos de acceso que comprenden la subasta empaquetada son defi nidos antes de la realización de la misma por la Entidad Prestadora. La subasta empaquetada puede clasifi carse en pura o mixta. En el primer caso, se subastan todos los derechos de acceso a un determinado tipo de facilidad esencial escasa; mientras que en el segundo, se permiten ofertas individuales por algunos de estos.” “Artículo 77.- Objetivo de la subasta El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendrá carácter público, se determinará a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que la Entidad Prestadora brindará Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en las Bases de la subasta. Las Entidades Prestadoras que administran más de una Infraestructura de Transporte de Uso Público podrán llevar a cabo subastas de acceso empaquetadas, previa opinión de OSITRAN, bajo las siguientes condiciones: • Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial escasa; y • Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a facilidades esenciales escasas cuyo servicio esencial relacionado se presta en condiciones monopólicas. No se podrá subastar de manera empaquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial, cuando dichas facilidades esenciales se encuentren reguladas por distintos contratos de concesión.” “Artículo 83.- Contenido de las Bases Las Bases de la subasta contendrán como mínimo lo siguiente: a) La descripción y características de la(s) infraestructura(s) cuyo Acceso será subastado. b) El servicio que se brindará utilizando la(s) infraestructura(s) cuyo Acceso se subasta. (…)” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios a la propuesta de modifi cación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1212049-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2015-CD/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2015 MATERIA : PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SU- PERVISIÓN VISTOS: (i) El Proyecto de Reglamento General de Supervisión presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 214 -GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Reglamento referido el numeral precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa;