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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548843 Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1212698-1 Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 77 298,01 298,01 298,01 298,01 298,01 298,01 68 249,82 249,82 249,82 249,82 249,82 249,82 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 72 396,49 396,49 396,49 396,49 396,49 396,49 78 462,29 462,29 462,29 462,29 462,29 462,29 80 105,95 105,95 105,95 105,95 105,95 105,95 (*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 081- 2015-INEI. Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de febrero de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2015-INEI Lima, 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2015/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 28 de Febrero de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de Febrero de 2015, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0021 1,0021 2 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0029 1,0029 3 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0022 1,0022 4 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0034 1,0034 5 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0026 1,0026 6 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0041 1,0041 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0040 1,0040